REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veinticuatro de Noviembre de Dos Mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-S-2015-000655

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista el escrito de Transacción presentado, en el día Trece de Noviembre de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre la ciudadana: MAGALI PÉRZ DÍAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.525.220, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio José David Gutiérrez inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 230.924, parte oferida y por la otra el Abogado en ejercicio y de este domicilio Ricardo Rubio Fermín, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.646 actuando con el carácter apoderado judicial de la parte oferente, entidad de trabajo, sociedad mercantil WEATHERFORD LATÍN AMÉRICA ,S C.A, representación que se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, en donde la parte oferente cancela a la parte oferida, las siguientes cantidades: Treinta y Siete Mil Ochocientos Bolívares, mediante pago realizado anteriormente y la cantidad Cientos Cincuenta y Nueve Mil Cuarenta y Dos Bolívares, con Noventa y Cinco Céntimos ( Bs. 159.042,95), mediante cheque de gerencia girado en contra de la Institución financiera Banco Mercantil signado bajo el No.59003408, de fecha 6 de Noviembre de 2015, a nombre de la actora cuya copia fue anexada a la presente transacción, cantidad de dinero que la actora Magali Pérez Díaz, declaro libremente y sin constreñimiento alguno haberla recibida y que nada quedan a deberle por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes, la cual fue agregada a las actas procesales. Ahora bien, visto lo acordado por la accionante y la demandada, este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solamente de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así Se Decide.


EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA.


ABG. YASMIRA GALUE