REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de Noviembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001737
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Doce de Noviembre de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre el ciudadano: JOSE GREGORIO RAMOS CAYAMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.993.293, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en el presente procedimiento de Accidente Laboral y Otros Conceptos, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Carlos Vivas, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.474, y por la otra parte, la Abogado en ejercicio y de este domicilio Norcy González inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.643, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo, sociedad mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA (CONVENCA), representación que consta según documento poder acreditado en actas procesales, parte demandada. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000), mediante la emisión de un cheque girado en contra de la institución financiera Banco Mercantil, signado con el No. 04641502, de fecha, 9 de Noviembre de 2015, a nombre del actor, José Gregorio Ramos Cayama, plenamente identificado en actas procesales, cuenta corriente signada con el No.01050147411147001383 , consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte accionante aceptó libremente y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, declarando su conformidad , que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solo de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, así mismo se ordena la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. YASMIRA GALUE
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