ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001207

PARTE ACTORA: LORENA AUXILIADORA BAPTISTA QUEVEDO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Edelys Romero, Inpreabogado N° 112.536.

PARTE DEMANDADA: EL OFERTON DE LAS TELAS Y CONFECCIONES, C.A.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas Nathaly García y Angela Petit, Inpreabogados N° 25.107 y 231.211 respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,6 de Noviembre de 2015, siendo las 11:25 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana LORENA AUXILIADORA BAPTISTA QUEVEDO en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Edelys Romero y el ciudadano Tulio Ángel Parra Serrano en su carácter de Presidente del EL OFERTON DE LAS TELAS Y CONFECCIONES, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por las abogadas Nathaly García y Ángela Petit, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada paga por diferencia de prestaciones sociales en este acto la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y un bolívares con nueve céntimos (Bs. 2.541,09) en cheque de la cuenta 0116-0200-28-0008343594 de El Oferton de las Telas y Confecciones, C.A., cheque N° 49001191, a la orden de de Lorena Baptista y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en esta acta. Declara la demandante que la demandada ya le había pagado en fecha 03/08/15 por ante la Inspectoría del Trabajo la cantidad de Bs. 18.330,27 y que nada le queda a deber ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
La parte demandada consigna acta constitutiva en cuatro (4) folios y cuatro (4) folios en copias fotostáticas simples para agregar ambos al expediente.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

LaSecretaria

Los Presentes: