ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000427

PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO OJEDA ROSALES

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANTONIO VILLASMIL DURAN y Ana Pérez, Inpreabogados N° 152.352 y 56.901 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DERWIN DAVID MUÑOZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 15.053.560.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Argenis Amesty, Inpreabogado N° 146.308.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 6 de Noviembre de 2015, siendo las 10:06 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALEXANDER ANTONIO OJEDA ROSALES en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Antonio Villasmil Duran y DERWIN DAVID MUÑOZ ESCALANTE en su carácter de parte demandada, debidamente representado por el apoderado Argenis Amesty, llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago para ser realizado el día 19/11/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); Un segundo pago para ser realizado el día 10/12/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) y pago para ser realizado el día 17/12/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos acordados. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: