ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001059
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Edelys Romero, Inpreabogado N° 112.536.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDADDE DIOS, C.A. (PROCEDICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2015, habiéndose celebrado el día 23/11/15 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora JOSE LUIS GONZALEZ GOMEZ asistido por la apoderada judicial abogada Edelys Romero en su condición de Procuradora de Trabajadores. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada PROTECCION Y SEGURIDADDE DIOS, C.A. (PROCEDICA), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 14/02/14 hasta el día 10/110/14 es decir siete (7) meses y veintiséis (26) días, la cantidad de cuarenta y cinco (45) días a los diferentes salarios percibidos por el trabajador y que se encuentran detallados en el cuadro que riela al folio nueve (9), lo cual totaliza la cantidad de seis mil seiscientos veintidós bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 6.622,32).
2. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos de los artículos 131 y 132 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 17,5 días a razón Bs. 141,71 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 2.479,92).
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas, conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir desde el día 14/02/14 hasta el día 10/10/14 le corresponden 8,75 días a razón de bolívares 141,71 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil doscientos treinta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 1.239,96).
4. Por concepto de bono vacacional fraccionado, conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir desde el día 14/02/14 hasta el día 10/10/14 le corresponden 8,75 días a razón de bolívares 141,71 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil doscientos treinta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 1.239,96).
Se condena a la parte demandada PROTECCION Y SEGURIDADDE DIOS, C.A. (PROCEDICA) a pagar al demandante ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ GOMEZ la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 11.582,16). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 10/10/14 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 04/11/15 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 205.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
|