ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2015-000541

PARTE ACTORA: ANDRES ELOY MORILLO URDANETA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JAIRO GUILLEN, Inpreabogado N° 105.231.

PARTE DEMANDADA: CAFE IMPERIAL S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Neathay Castellano, Inpreabogado N° 56.661.

MOTIVO: Beneficios Sociales

En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2015, siendo las 10:26 AM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANDRES ELOY MORILLO URDANETA en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Jairo Guillen y CAFE IMPERIAL S.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Neathy Castellano, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) en cheque de Gerencia de la cuenta N° 0191-0030-88-2530000013 en el Banco Nacional de Crédito, cheque N° 99606890, a la orden de Andrés Eloy Morillo Urdaneta y con la mención NO ENDOSABLE, con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: vacaciones no canceladas para el Agosto de 2014, Bono vacacional no cancelado para Agosto de 2014, vacaciones no canceladas para el Agosto de 2015, Bono vacacional no cancelado para Agosto de 2015, utilidades no canceladas 2013 y 2014, comisiones de venta no canceladas, asignación de vehiculo no cancelado entre junio 2014 y julio 2015, beneficio de guardería no cancelada entre febrero 2013 y julio de 2015, bono de alimentación no cancelado desde enero 2013. El demandante asistido por su apoderado judicial consigna carta de renuncia manuscrita de fecha 31/10/15, que dice realizó de su puño y letra libre de toda coacción y constreñimiento que consigna en original para ser agregada al expediente, asimismo la demandada acepta la renuncia hecha por el trabajador y procede a pagarle las prestaciones sociales las cuales se especifican en la “liquidación de prestaciones sociales” que se anexa a la presente acta en un (1) folio, declarando el demandante que con este pago nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Las partes consignan transacción en un (1) folio para agregar al expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: