REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
 
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: VP01-S-2015-000659
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha trece (13) de Noviembre de 2015 por la abogada en ejercicio Carlos Morel Franchi, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.031, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIAS HAPPY, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Simón Mena, inpreabogado N° 117.333, asistiendo al ciudadano LUIS CARLOS PORTILLO CHOURIO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de treinta y seis mil doscientos dieciséis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 36.216,16), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos pagados: antigüedad acumulada, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado en la presente Consignación de Prestaciones Sociales, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. 
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG. ANTONIO BARROSO                                               LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
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