ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000713

PARTE ACTORA: EUSTOQUIO SEGUNDO MUÑOZ DABOIN

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Rosanna Lobo, Inpreabogado N° 224.241.

PARTE DEMANDADA: OFICIALES DE PROTECCION, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Ivonne Matos, Inbpreabogado N° 37.831.

MOTIVO: Prestaciones y Otros

En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre de 2015, siendo las 10:10 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EUSTOQUIO SEGUNDO MUÑOZ DABOIN en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Rosanna Lobo y OFICIALES DE PROTECCION, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Ivonne Matos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 30/11/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) y Un segundo pago el día 15/12/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara la parte actora que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: