ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000873
PARTE ACTORA: OSCAR OCHOA ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Mario Barrientos y Emidio Rivera, Inpreabogados N° 108.506 y 108.550 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL VENUS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Manuel Fernández Sánchez, Inpreabogado N° 10.310.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Concepto Laborales
En el día hábil de hoy, 11 de Noviembre de 2015, siendo las 2:59 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano OSCAR OCHOA ARIAS en su carácter de parte actora asistido por los apoderados judiciales Abogados Emidio Rivera y Mario Barrientos y HOTEL VENUS, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Manuel Fernández Sánchez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 02/12/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) los cuales van a ser desglosados en dos pagos uno de sesenta mil (Bs. 60.000,00) y otro por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) que el ciudadano OSCAR OCHOA ARIAS autoriza a la demandada sea a nombre de uno cualquiera de los abogados, constituyendo este monto el pago de honorarios de los abogados del actor; Un segundo pago el día 16/12/15 en la sede del Tribunal por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) y un Ultimo pago el día 08/01/16 en la sede del Tribunal por la cantidad de sesenta mil bolívares. Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en esta acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos acordados. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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