ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001167
PARTE ACTORA: GILDA LUCIA VILLALOBOS DE CASTILLO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: STEPHANY HUYKE
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS ZULIA DE OCCIDENTE, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Claudia Lugo
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

En el día hábil de hoy,25 de Noviembre de 2015, siendo las 10:17 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen BLINDADOS ZULIA DE OCCIDENTE, C.A y GILDA LUCIA VILLALOBOS DE CASTILLO en su carácter de parte demandada y actora respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de ciento treinta mil Bolívares (Bs.130.000,00) para satisfacer así el concepto laboral reclamado. Los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador por ante el tribunal a las 11:00 a.m. el día viernes 4 de diciembre de 2015. En este estado la apoderada actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Las Presentes