REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001501
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral, recibido en el día de hoy, donde la Ciudadana JOHANNA LUGO parte actora en el presente asunto, debidamente representada por la ciudadana Kristal Barboza inscrita en el inpreabogado bajo el numero: 205.901 dejan expresa constancia del desistimiento del procedimiento, en contra de la Entidad de trabajo SERVICIOS AVE DEL PARAISO C.A.. Es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. ; Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. No se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente asunto que Sigue la ciudadana ut supra mencionada. Cúmplase.
El Juez
Abg. Frank Guanipa
La Secretaria