ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001770
PARTE ACTORA: ALCIDES JUVENAL QUEIPO GARRILLO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ALVARADO
PARTE DEMANDADA: MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Gustavo Colmenares
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,17 de Noviembre de 2015, siendo las 10:48 AM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A y ALCIDES JUVENAL QUEIPO GARRILLO en su carácter de parte demandada y actora respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cuatro millones trescientos dieciocho mil seiscientos noventa y dos Bolívares con doce céntimos (Bs. 4.318.692,12) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregado en este acto a través de cheques girados en contra de la Institución Financiera BANESCO Banco Universal signados con los números 00025648 por un monto de dos millones ciento ochenta y tres mil ciento sesenta bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.2.183.160,68) y otro por la cantidad de: dos millones ciento treinta y cinco mil quinientos treinta y un bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.2.135.531,44) para completar lo ofrecido y aceptado. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente.

El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes