REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001736
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde la ciudadana GERALDINE COELLO debidamente asistida por la ciudadana abogada Daniela Uribe por una parte y por la otra la ciudadana Elizabeth fuentes actuando, En su carácter de apoderada de la ENTIDAD DE TRABAJO: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Respectivamente, Todas amplia y suficientemente identificadas en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual la ciudadana arriba mencionada recibe la cantidad de: Seiscientos veinticinco mil ciento ocho Bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 625.108,19) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.

El Juez La Secretaria
Abg. Yasmely Borrego
Abg. Frank Guanipa . .