ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2015-001189
PARTE ACTORA: JOAN JOSE SILVA PEÑA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA Y CHARCUTERIA EL BIENAVENTURADO, C.A.
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO RAMON GUERRA AVILA
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Lunes 30 de Noviembre de 2015, siendo las 2:15 p.m., día fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, el ciudadano JOAN JOSE SILVA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-13.008.647, su apoderada judicial, abogada ANA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.965; el abogado BERNARDO RAMON GUERRA AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.211, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CARNICERIA Y CHARCUTRIA EL BIENAVENTURADO, C.A.. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y se deja constancia que la Jueza, Jhacnini Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber cesado el reposo médico que le fuere concedido por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; y luego de deliberar ambas partes con la Jueza sobre la pretensión del actor, acto seguido las partes manifiestan al Tribunal que vista la Mediación de la Jueza han conciliado sus posiciones han alcanzando un acuerdo satisfactorio para han partes en virtud de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, celebran la presente Transacción bajo los siguientes términos: PRIMERO La parte demandada, ofrece como pago total de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 12.000,00); cantidad ésta que procede a cancelar en este acto en dinero efectivo en moneda de curso legal en el País.- SEGUNDO: La parte actora con la debida asistencia jurídica de su apoderada judicial, declara que acepta como pago de los derechos laborales reclamados en la demanda la cantidad ofrecida por la parte demandada de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 12.000,00) así mismo declara que recibe a su entera y cabal satisfacción. TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos manifestados y consignados de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente. Y así se decide. Se deja expresa constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.-
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MELINA VALERA
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