REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205º Y 156º

ASUNTO N° VP01-L-2015-001768
Visto el Escrito de Transacción consignado por la ciudadana KATIUSKA FIGUEREDO ESPINOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.288.374, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, abogado CARLOS THOMPSON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.550; y abogado VALMORE BARRERA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.637, apoderado judicial de la parte demandada, EXPRESOS DEL LAGO, C.A., a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)

Planteada en los términos parcialmente expuesto, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:


Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras

Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”


Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que no se vulneran normas de orden público; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden a la ciudadana, KATIUSKA FIGUEREDO ESPINOSA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.288.374,, por el tiempo de servicio prestado a la demandada EXPRESOS DEL LAGO, C.A.; y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual el apoderado judicial de la demandada, procede a cancelar a la extrabajadora, ciudadana KATIUSKA FIGUEREDO ESPINOSA; la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), mediante cheque N° 96374042, de la cuenta N° 01050129651129007014, del Banco MERCANTIL Banco Universal.

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MELINA VALERA








Señalan las partes que:

“ … han Convenido en Celebrar, como en Efecto Celebran, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, a los fines de Poner Fin al Litigio que entre las Partes se sustancia bajo expediente signado con las siglas VP01-L-2011-0001628, la cual ha sido Celebrada en los siguientes Términos:

Omissis

Las partes de Mutuo Acuerdo, Aceptan el presente convenio como Transacción Laboral y declaran que la misma extingue cualquier Reclamo que el Extrabajador pudiese afectar contra el Patrono, con fundamento en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento a la Orgánica Ley del Trabajo. Así mismo Solicitan al Ciudadano Juez, Homologue la presente Transacción Laboral y le dé el Carácter de Cosa Juzgada…”


Planteada en los términos parcialmente expuestos, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:

Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras

Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”


Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que no se vulneran normas de orden público; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden al ciudadano ARNOLDO GARCIA, titular de la cédula número V-12.871.481, por el tiempo de servicio prestado a la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE, y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual el apoderado judicial de la demandada, suficientemente facultado para este acto, procede a cancelar al extrabajador ARNOLDO GARCIA; la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 19.137,24); mediante cheque distinguido con el número 60000158, de la cuenta N° 01160126050014880260, del Banco BOD Banco Universal.

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente se ordena notificar la presente decisión a la Alcaldía de Maracaibo, y al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo. Líbrense oficios y cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MELINA VALERA