ACTA DE TRANSACCIÓN
ASUNTO: VP01-L-2015-0001380
PARTE ACTORA: RAFAEL PAREDES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE VASQUEZ y LUIS MACHADO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL MADRE RAFOLDS
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, 20 de noviembre de 2015, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se anuncio dicho anto en la Sala de Anuncios de Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y comparecieron los abogados JORGE VASQUEZ, y LUIS MACHADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 173.323 y 163.610, respectivamente, apoderados judicial de la parte actora; el abogado EUGENIO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.022, apoderado judicial de la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL MADRE RAFOLDS. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y acto seguido los apoderados judiciales de las partes, manifiestan al Tribunal que en aras de evitar un futuro Juicio mediante el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, dada la mediación de este digno Tribunal, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derecho disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes términos: PRIMERA: El apoderado judicial de la parte demandada, procede en este acto a cancelar a los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano RAFAEL PAREDES, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.36.189,75), por concepto de Prestaciones Sociales Y otros conceptos laborales, reclamados en el libelo de la demanda; dicha cantidad cancela en este acto mediante cheque N° 42405803, de la cuenta N° 0134-0341-45-3411035777, librado contra Banesco Banco Universal, de fecha 18 de noviembre de 2015, a la orden del ciudadano Rafael Paredes, el cual consigna en copia fotostática para que forme parte integrante de la presente acta.- Segundo: Los apoderados judiciales de la parte actora, suficientemente facultado para este acto y recibir cantidades de dinero, según se evidencia del instrumento poder consignado, manifiestan al Tribunal en nombre de su representado, ciudadano Rafael Paredes, que aceptan y convienen en la cantidad que la demandada ofrece como pago de los derechos laborales de nuestro representados por el tiempo de servicio prestado para la demandada ASOCIACIÓN CIVIL MADRE RAFOLDS; así mismo declaran que reciben de manos del apoderado judicial de la demandada el efecto de comercio antes identificado por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.36.189,75), a su entera satisfacción, y que en consecuencia nada mas tienen que reclamar a la demandada, por concepto de derechos laborales, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que mantuvo su representado con la ASOCIACIÓN CIVIL MADRE RAFOLDS. TERCERO: Finalmente las representaciones judiciales de las partes solicitan al Tribunal se sirva Homologar la presente Transacción dándole efectos de cosa juzgada, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente. Y así se decide.
Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.-
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MELINA VALERA
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