LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2015-000297
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2015-001227

SENTENCIA

Consta de las actas procesales que mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2015, el ciudadano OSCAR ENRIQUE RIVAS MENDIBLE, titular de la cédula de identidad No. 5.117.938, asistido por el abogado Daniel José Cardozo, interpuso demanda de cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y cobro de prestaciones sociales, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KDM, C.A., la cual estuvo representada en esta causa por los abogados Nancy Ferre y Alejandro Fereira.

Admitida la demanda en fecha 27 de julio de 2015, en el mismo día ambas partes presentaron escrito mediante el cual manifestaron celebrar una transacción judicial, realizando la parte demandada un pago a la parte actora por la cantidad de bolívares 250 mil.

A fecha 31 de julio de 2015, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, negó la solicitud de homologación del acto de autocomposición voluntaria celebrado entre las partes, en virtud de que no consta en autos el Informe Pericial que certifique el monto de las indemnizaciones reclamadas.

Apelada dicha decisión, llegada la oportunidad de la celebración de la vista de la causa en segunda instancia, este Juzgado Superior dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, por lo cual, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró el desistimiento del recurso interpuesto.

El Tribunal, para resolver, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Al respecto, observa el Tribunal que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada..

Cabe agregar que en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007 (Caso Club Campestre Los Cortijos), la Sala de Casación Social, reiteró el deber que tienen las partes de asistir a los actos procesales, la importancia de su asistencia a las audiencias y la obligatoriedad que tienen de concurrir a la lectura del dispositivo del fallo, recalcando (Vid. sentencia de fecha 19 de octubre de 2005, caso Federal Express Holding S.A.), que la realización de las audiencias, preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad, deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo.

Además, señala la Sala de Casación Social (Vid. Sentencia No. 154 de fecha 4 de marzo de 2010, caso Alfredo Febres-Cordero Esclusa contra Inversiones Tradelca, S.A. y otro.), que la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales, y por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia.

Recalca la Sala de Casación Social que la incomparecencia de la parte apelante, constituye un incumplimiento de las cargas que establecen los artículos 130, 131 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que trae como consecuencia la declaratoria del desistimiento de la apelación, y tal declaratoria –el desistimiento de la apelación-, trae como consecuencia la confirmación del fallo de primera instancia, quedando definitivamente firme, y por consiguiente, el juzgador carece de jurisdicción para conocer sobre el asunto.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso bajo examen el supuesto previsto en el Parágrafo tercero del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida, quedando así confirmado el fallo apelado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDAS LAS APELACIONES interpuestas por ambas partes contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada el fallo apelado, el cual se confirma. 2) NO HAY IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES a la parte demandante en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3) SE IMPONE a la demandada el pago de las costas procesales.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a tres de noviembre de dos mil quince. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

______________________________
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA,

______________________________
Lisseth PÉREZ ORTIGOZA

Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las 09:40 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152015000136

LA SECRETARIA,

______________________________
Lisseth PÉREZ ORTIGOZA





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-R-2015-000297


Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LISSETH PÉREZ ORTIGOZA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
SECRETARIA