REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2015-L-000474.
Parte Actora: ILIANA MONTIEL CARDOZO y GENISE VALENCIA FERREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.649.546 y V- 13.628.408, respectivamente.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: ALEJANDRA PACHANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.322.
Parte Demandada: PFIZER VENEZUELA, SA, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: ZOLEID ABREU, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.743.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma las ciudadanas ILIANA MONTIEL CARDOZO y GENISE VALENCIA FERREIRA actuando como parte demandante, asistidas por la abogada en ejercicio ALEJANDRA PACHANO, así como la abogada en ejercicio ZOLEID ABREU, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 509.311,21), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por las demandantes en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: para la ciudadana ILIANA MONTIEL CARDOZO, la cantidad de Bs. 314.688,21 mediante cheque de gerencia No. 00028680 de fecha 10 de noviembre de 2015 y para la ciudadana GENISE VALENCIA FERREIRA la cantidad de Bs. 194.622,31 mediante cheque de gerencia No. 00028871 de fecha 17 de noviembre de 2015, ambos cheque girados contra el Banco Venezolano de Crédito sucursal Oficina Los Ruices, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a las reclamantes". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quienes exponen: “Aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estamos conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia las partes consignan 2 actas transaccionales constantes de 4 folios útiles cada una y 1 anexo por cada acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.
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