REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2014-000654.
Parte Actora: ALEXANDER ENRIQUE URDANETA, ANDRÉS ELOY ESIS VERA y NELIO JUNIOR GONZALEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-7.759.421, V- 7.611.857 y V- 15.849.080, respectivamente, domiciliados los dos primeros en el Municipio Autónomo San Francisco y el último en el Municipio Miranda, todos del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: HERNAN FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.634.
Parte Demandada: ENLACE TV, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: SILVIA CECILIA MARIN y PEDRO ERASMO SANGRONI LALLET, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 33.732 y 140.670, respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dos (2) de noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las 9:50 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes, comparecen los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE URDANETA, ANDRÉS ELOY ESIS VERA y NELIO JUNIOR GONZALEZ PRIETO, asistidos por su apoderado judicial el abogado HERNAN FERNANDEZ, así como la abogada en ejercicio SILVIA CECILIA MARIN, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los trabajadores en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: 1.) un pago por la cantidad de Bs. 350.000,00 mediante cheque de gerencia No. 00040360, para el ciudadano ALEXANDER URDANETA, 2.) la cantidad de Bs. 350.000,00 mediante cheque de gerencia No. 00040359 para el ciudadano ANDRÉS ESIS, 3.) para el ciudadano NELIO GONZALEZ la cantidad de Bs. 350.000,00, mediante de gerencia No. 00040358, en su condición de parte demandantes, quienes a su vez autorizan para que se le cancele la cantidad de Bs. 450.000,00 por conceptos de honorarios profesionales al abogado en ejercicio HERNAN FERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante cheque de gerencia No. 00040357, todos los cheque de fecha 30 de octubre de 2015, girado contra el Banco Banesco sucursal Bella Vista. Todo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores reclamante". Acuerdo transaccional que las partes reconocen que fue alcanzado de mutuo acuerdo, sin ningún tipo de coacción, haciendo cada una reciprocas concesiones y luego de varias reuniones judiciales y conversaciones extrajudiciales. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoamos conformes con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de cinco (5) folios útiles y cuatro (4) anexos para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.
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