REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-000356
Parte Beneficiaria: MARLON ANTONIO GUILLEN AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.246.722, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.
Parte Consignante: CORPORACIÓN ATRELLUS DE VENEZUELA, CA (CORAVENCA) domiciliada procesalmente en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: ELIBETH MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.849.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 19 de noviembre 2015, siendo las 11:00 am día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano MARLON ANTONIO GUILLEN AGUILAR, en su condición de parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como el abogado en ejercicio ELIBETH MORENO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente CORPORACIÓN ATRELLUS DE VENEZUELA, CA (CORAVENCA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 93.831,26), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: mediante cheque de gerencia No. 00025476 de fecha 12 de agosto de 2015, por Bs. 54.546,07 y cheque de gerencia No. 00025738 de fecha 16 de noviembre de 2015 por Bs. 39.226,15, ambos cheques girados contra el Banco Banesco sucursal Ciudad Ojeda Av Intercomunal, a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este estado interviene el ciudadano MARLON GUILLEN con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. De igual forma se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 2 folios útiles y 3 folios de anexos, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
LBA.
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