REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2015-000318.

Parte Actora: OGLIVER JOSÉ GOMEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.831.527 domiciliado en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: DANIEL PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.705.


Parte Demandada: TRANSPORTE SALAS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ELIBETH MORENO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.849.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las 9:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes, comparece el abogado en ejercicio DANIEL PEREZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 53029867 de fecha 11 de noviembre de 2015, girado contra el Banco Mercantil sucursal ciudad Ojeda II, a nombre del ciudadano OGLIVER GOMEZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. De igual forma se deja constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta constante de 2 folios útiles y 2 folios de anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.