REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-0000441
Parte Beneficiaria: KENNY ALBERTO ROJAS RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.827.521 domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MIREILLE MILAGROS HERRERA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 105.440.
Parte Consignante: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: MIGUEL CARDOZO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.866.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 12 de Noviembre de 2015, siendo las 11:10 am, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano KENNY ALBERTO ROJAS RODRÍGUEZ, actuando como parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio MIREILLE HERRERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.440, así como el abogado en ejercicio MIGUEL CARDOZO inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.866, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por
terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 677.020,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada de la siguiente manera: cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL, Cheque Numero 39003403 de fecha 6 de noviembre de 2015 a nombre de la parte beneficiaria por la cantidad de Bs. 670.720,00, y la cantidad de Bs. 6.300,00 por medio de transferencia bancaria a nombre del ciudadano KENNY ROJAS RODRÍGUEZ, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano KENNY ROJAS RODRÍGUEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de siete (07) folios útiles, la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
LBA.
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