REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-00426


Parte Oferente: MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: MIGLEDIS PIRELA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 137033.

Parte Oferida: RAYBER CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.794.402, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 131.137.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 01:10 p.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano RAYBER CALATAYUD, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio MIGLEDIS PIRELA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.318.275,95), la misma es cancelada mediante dos (02) cheques. 1) Se cancela la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.104.288,85) cheque de gerencia No. 00025754 de fecha 3 de Noviembre de 2015 girado contra el Banco Banesco y 2) Se cancela la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.213.983,10), sumas éstas que corresponden al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cheque de gerencia No. 00025753 de fecha 3 de Noviembre de 2015 girado contra el Banco Banesco, a nombre de la parte oferida, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de dos (02) folios útiles y un (1) anexo, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2015-000426 seguido por el ciudadano (a) MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., y ROYBER JESUS CALATAYUD MARQUEZ contra la empresa: MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., y ROYBER JESUS CALATAYUD MARQUEZ por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 6 de Noviembre de 2015.


LA SECRETARIA