REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Seis (06) de Noviembre de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-00387

Parte demandante: JESUS RAMON ROJAS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.178.901 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La Parte demandante: AURA MEDINA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.531.


Parte Demandada:
CORPOACERO, C.A., ubicado en la carretera H, Sector H-5, al lado del Motel Nevera del Municipio Cabimas del Estado Zulia



Abogada Asistente de la empresa
Demandada: RENNISER ALEJANDRA FREITES PEROZO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 235395.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 06 de Noviembre de 2015, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma, comparece el ciudadano JESUS RAMON ROJAS MARTINEZ , titular de la cédula de identidad número V-5.178.901, parte demandante asistido por la abogada AURA MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y además apoderada judicial del antes indicado ciudadano, así como el ciudadano JOHN VALOR, titular de la cédula de identidad n ° V-10.598.508, actuando en su condición de PRESIDENTE de la empresa demandada, debidamente asistido de la abogada en ejercicio RENNISER ALEJANDRA FREITES PEROZO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 235.395. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el PRESIDENTE, de la empresa demandada debidamente asistido por abogado, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.871,35), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque no endosable No. 24001807 de fecha 29 de Noviembre de 2015 librado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO quedando la empresa demandada a cancelar la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.871,35), en fecha 30-11-2015 a nombre del ciudadano por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral dentro de las horas de despacho convenidas entre las partes, a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano JESUS RAMON ROJAS MARTINEZ, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, este Tribunal se abstiene de dar EL ARCHIVO DEL MISMO hasta tanto conste su cumplimiento. Se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional anexo de cheque cancelado en este acto a la parte demandante, a los fines que formen parte integrante de dicha acta, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E





PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:








PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADADA Y ABOGADA ASISTENTE:



Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000387 seguido por el ciudadano (a) JESUS RAMÓN ROJAS MARTINEZ contra la empresa: CORPO ACERO por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 6 de Noviembre de 2015.


LA SECRETARIA