REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-0000431

Parte demandante: MAXOEN NARCISO CAYAMA PORTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.090.734 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte demandante: NELSON GOMEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.056.


Parte Demandada: MAQUINAS, EQUIPOS Y MOVIMIENTOS, COMPAÑÍA ANONIMA., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado judicial de la empresa
Demandada: GABRIEL VILLALBA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.532.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 04 de Noviembre de 2015, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma, comparece el ciudadano MAXOEN NARCISO CAYAMA PORTILLO, titular de la cédula de identidad número V- 14.090.734, parte demandante asistido por el abogado en ejercicio NELSON GOMEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.056, así como el abogado en ejercicio GABRIEL VILLALBA inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.532, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada MAQUINAS, EQUIPOS Y MOVIMIENTOS, COMPAÑÍA ANONIMA tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 60.900,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque no endosable No. 52341428 de fecha 03 de Noviembre de 2015 librado en contra del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano MAXOEN NARCISO CAYAMA PORTILLO, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Tres (03) folios útiles y Un (01) anexo de cheque cancelado en este acto a la parte demandante, a los fines que formen parte integrante de dicha acta, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:








APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADADA:





Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000431 seguido por el ciudadano (a) MAXOEN NARCISO CAYAMA PORTILLO contra la empresa: MAQUINAS, EQUIPOS Y MOVIMIENTOS, C.A., (MEMOCA) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 4 de Noviembre de 2015.


LA SECRETARIA