REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, treinta (30) de Noviembre de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000574

Parte Actora: HECTOR RAMON LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.951.525, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: FRANCIS DE LAS MERCEDES CARRIZO CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.610

Parte Demandada: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: DAVID JULIO CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130910.

Motivo: Accidente de Trabajo y otros conceptos laborales.

Hoy, 30 de Noviembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongacón de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano HECTOR RAMON LOPEZ, la abogada en ejercicio FRANCIS DE LAS MERCEDES CARRIZO CARDOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 175.610 , así como el abogado en ejercicio DAVID JULIO CHACÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.910, en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas grupo de empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, tal como se encuentra acreditado en documento poder consignado en este acto, se da así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa Sociedad Mercantil ZARFAMELLA & PAVAN CONSTRUTION COMPANY, S.A, ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 170.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de indemnización de Accidente Laboral, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad de dinero será cancelada el JUEVES 10-12-2015, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de indemnización de Accidente Laboral, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenidas entre ambas partes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante", la cantidad de dinero se cancelara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cabimas, dentro de las horas de despacho de este Tribunal. En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se abstenga de ordenar el archivo del mismo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 14/07/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E


PARTE DEMANDANTE Y
ABOGADA ASISTENTE;



APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2014-000574 seguido por el ciudadano (a) HECTOR RAMON LOPEZ OCANDO contra la empresa: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., (Z&P) por: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral), copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 30 de Noviembre de 2015.


LA SECRETARIA