REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinticinco (25) de noviembre de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-00371

Parte Actora: RAFAEL GERARDO MARQUEZ INESTROZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.799.184, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte actora: LISBETH BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.694.

Parte Demandada: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., Carretera "L"; entre 34 y 41, Centro Comercial Empresarial LORUSSO, Sector la "N", Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YADIRA ANDRADES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.709.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos



En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las 11:30 a.m., comparece la ciudadano RAFAEL GERARDO MARQUEZ INESTROZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.799.184, quien actúa en su condición de parte, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.694, parte demandante en el presente asunto, así como la abogada en ejercicio YADIRA ANDRADE POLENTINO , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.709, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta en el presente asunto, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante en representación de uno de sus apoderados judiciales con cualidad para actuar en juicio muy en especialmente en este, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 49,374,33), suma ésta que corresponde al pago por concepto de indemnizaciones y demás conceptos laborales, convenidos, dicha cantidad será cancelada de la manera pautada en el Acta Transaccional suscrita por las partes, en cheque de gerencia n° 05-13054492 de la Institución Bancaria Banco Exterior, librado en Ciudad Ojeda el día 11 de Noviembre de 2015, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por los demandantes en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la debida asistencia y expone: “Acepto la cantidad ofrecida, por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto laboral”. Vista dicha aceptación, las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se ordene su archivo. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo de el presente asunto de lo aquí convenido. Se anexa acta transaccional. Asimismo, se hace entrega en este acto a la parte demandante el respectivo cheque y la devolución de las respectivos escritos de pruebas junto a sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ERO. DE S.M.E.



APODERADA JUDICIAL Y LA DEMANDANTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:



Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/JR

Quien suscribe, Abogada JANETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000371 seguido por el ciudadano (a) RAFAEL GERARDO MARQUEZ INESTROZA contra la empresa: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 25 de Noviembre de 2015.