REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2015-000465.

Parte Actora: OMAR JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.994.523, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: ANYELETH COLINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.719.


Parte Demandada: GUAYAFINA OLIVARES, CA (GUAOLCA), domiciliada en Anaco del Estado Anzoátegui.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: GABRIEL VILLALBA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.532.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las 10:26 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano OMAR JOSE GUTIERREZ, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio ANYELETH COLINA, así como el abogado en ejercicio GABRIEL VILLALBA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 160.527,62), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 64749175 de fecha 13 de noviembre de 2015, girado contra el Banco Caribe sucursal ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano OMAR JOSE GUTIERREZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 3 folios útiles y un nexo para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA.
JUEZ 3°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
DA.

Quien suscribe, Abogado DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000465 seguido por el ciudadano (a) OMAR JOSE GUTIERREZ contra la empresa: GUAYAFINA OLIVARES, C.A. (GUAOLCA) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 23 de Noviembre de 2015.


LA SECRETARIA