REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Asunto: VP21-L-2015-000428

Parte Actora: OMAIRA BEATRIZ BARBOZA DE CONTRERAS, en su carácter de Viuda del ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS MACHADO (DIFUNTO), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.177.515, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
La Parte Actora: MILAGROS DEL VALLE RUIZ GUERRERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.8.698.584.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., ubicada en la Avenida 41, entre Calles Vargas y “N”, de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: YADIRA ANDRADE POLENTINO, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.60.709.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las 11:00 a.m., comparece la ciudadana OMAIRA BEATRIZ BARBOZA DE CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.177.515, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su condición de heredera según la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Código Civil, del causante LUIS ENRIQUE CONTRERAS MACHADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.091.845, quien fuera su conyuge, tal como se evidencia de acta de defunción consignada en el presente asunto, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.401, parte demandante en el presente asunto, se consigna para ser agregada al presente asunto acta transaccional suscrita por las partes intervinientes en el presente asunto laboral, por sus coherederos, así como la abogada en ejercicio YADIRA ANDRADE POLENTINO , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.709, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta en el presente asunto, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante en representación de uno de sus apoderados judiciales con cualidad para actuar en juicio muy en especialmente en este, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440,000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de indemnizaciones y demás conceptos laborales, convenidos, dicha cantidad será cancelada de la manera pautada en el Acta Transaccional suscrita por las partes, en cheque de gerencia n° 08609244 de la Institución Bancaria Banco Exterior, librado en Caracas el día 12 de Noviembre de 2015, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por los demandantes en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la debida asistencia y expone: “Acepto la cantidad ofrecida, por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto laboral”. Vista dicha aceptación, las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se ordene su archivo. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente transaccion, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo de el presente asunto de lo aquí convenido. Se anexa acta transaccional. Asimismo, se hace entrega en este acto a la parte demandante el respectivo cheque . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ERO. DE S.M.E.



ABOGADA ASISTENTE Y LA DEMANDANTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/DA

Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000428 seguido por el ciudadano (a) OMAIRA BEATRIZ BARBOZA DE CONTRERAS y LUIS ENRIQUE CONTRERAS MACHADO (DIFUNTO) contra la empresa: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 23 de Noviembre de 2015.


LA SECRETARIA