REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dos de noviembre de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2015-000283
Parte Actora: JOSE NAVA ORTIZ,, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro18.681.414 , domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia
Abogado Asistente
De la parte actora.-
JOSÉ MARTÍNEZ y AYATAYN MORALES, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.270 y 98.048, respectivamente.
Parte Demandada:
Sociedad Mercantil HOTEL FLORIDA SUITE C.A, ubicado Sector el Mene, Callejón Nueva Esparta, casa sin numero. Entrando por el Restaurant el Criollito, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: CELI MARY MOLERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.570.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de noviembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, compareció el ciudadano JOSE NAVA ORTIZ, actuando en su carácter de parte demandante en el presente asunto debidamente asistido de los abogados en ejercicio: JOSÉ MARTÍNEZ y AYATAYN MORALES, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 47.270 y 98.048 respectivamente, así como también compareció a la misma la abogada en ejercicio CELI MARY MOLERO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 111.570, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada .Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la representación legal, de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada, ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), suma ésta que corresponde al pago total de lo Convenido, dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma: 1) El día martes 02-12-2015 la parte demandada cancela la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) y 2) El día miércoles 16-12-2015 la parte demandada cancela la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), al ciudadano JOSE NAVA ORTIZ, antes identificado, dicho pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho; con dicha cancelación no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este estado interviene el antes indicado extrabajador debidamente representado, en el presente asunto y expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la demandada por cuanto estoy esta conforme con lo aquí convenido en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene más nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”.Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido por ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
APODERADO JUDICIAL y LA PARTE
ACTORA:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:
Abg: DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/DA
Quien suscribe, Abogado DORIS ARAMBULET, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000283 seguido por el ciudadano (a) JOSE GABRIEL NAVA ORTIZ contra la empresa: HOTEL FLORIDA SUITE, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 2 de Noviembre de 2015.
LA SECRETARIA
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