REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Seis (06 ) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015),
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000433

Parte Actora:

CARLOS ALBERTO COLINA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.493.609,, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente
De las partes actoras.-
NELSON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 103.056

Parte Demandada:

MAQUINAS, EQUIPOS Y MOVIMIENTOS, C.A (MEMOCA), domiciliadas en el Municipio Simón Bolívar Estado Zulia.

Abogado apoderado
De la parte Demandada
GABRIEL VILLALBA., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 107.532


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha 27-10-2015,la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO COLINA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.493.609,, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NELSON GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 103.056, .consigno escrito de demanda por ante este Circuito laboral del Trabajo DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, por Motivo de Cobro de prestaciones Sociales , en contra de la Empresa MAQUINAS, EQUIPOS Y MOVIMIENTOS, C.A. (MEMOCA) domiciliadas en el Municipio Simón Bolívar Estado Zulia ,por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales , la cual fue admitida en fecha 28-10-15 por este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siguiéndose su tramite legal.

Posteriormente en fecha 04-11-15, encontrándose la presente causa en fase de sustanciacion , se consigno en este asunto, por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas, diligencia transaccional suscrita una por una parte por el ciudadano CARLOS ALBERTO COLINA VALERO, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio NELSON GOMEZ, y por la otra parte el abogado en ejercicio GABRIEL VILLALBA, actuando como apoderado judicial de la parte demandada MAQUINAS, EQUIPOS Y MOVIMIENTOS, C.A (MEMOCA), domiciliadas en el Municipio Simón Bolívar Estado Zulia., tal como se evidencia en copia des documento poder que consigno y presento a efecto videndi , en las cuales cosnta que la MAQUINAS, EQUIPOS Y MOVIMIENTOS, C.A (MEMOCA), hizo formal entrega del cheque identificado con el Nos. 58341426 , girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, de fechas 03/11/2015, a favor de el ciudadano CARLOS ALBERTO COLINA VALERO, por la cantidad cada uno de Bs. 53.000,00, consignando copia de los mismos, constante de un (01) folios útil ,.


En consecuencia Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la homologación de dicha transacción y de la terminación y archivo del presente asunto.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:


“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. ; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en el escrito suscrito por el ciudadano CARLOS ALBERTO COLINA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.493.609, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia , en su carácter de parte Demandante , asistido en ese acto por el abogado en ejercicio NELSON GOMEZ,, y por la otra parte el abogado en ejercicio GABRIEL VILLALBA, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada MAQUINAS, EQUIPOS Y MOVIMIENTOS, C.A (MEMOCA).

Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto.

Por las consideraciones antes mencionadas es por lo que resulta procedente homologar el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, en los términos acordado por las partes en dicho escrito de fecha presentado 04-11-15.


Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada entre las partes en esta causa en fecha 16-04-15, en los términos y condiciones establecidos en la misma , e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:



PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes, presentado en fecha 04-11-15 suscrito por una parte por los ciudadanos , por una parte el ciudadano CARLOS ALBERTO COLINA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.493.609,, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia., en su carácter de parte Demandante , asistido en ese acto por el abogado en ejercicio NELSON GOMEZ,, y por la otra parte el abogado en ejercicio GABRIEL VILLALBA actuando como apoderada judicial de la empresa demandada MAQUINAS, EQUIPOS Y MOVIMIENTOS, C.A (MEMOCA), domiciliadas en el Municipio Simón Bolívar Estado Zulia.




SEGUNDO: Cosa juzgada este asunto.

TERCERO: Se declara Terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Seis (06 ) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), , 205º y 156º , Siendo las 12:20 p.m. Año: 205 de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2º DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

JSR/jsr.
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NOTA: Siendo las 12:20 P.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria


LA SECRETARIA