REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015
205º y 156º


ASUNTO : VP21-S-2015-000443




Parte Oferida: LUÍS ENRIQUE VILORIA SANCHEZ,, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.602.608, mayor de edad, domiciliado en Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Oferida.-
MIREILLE HERRERA MORLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.440.

Parte Oferente : WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, Domiciliada en el Municipio Lagunillas r del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Oferente: MIGUEL CARDOZO, venezolana, mayores de edad, abogadA en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 105.866.


Motivo: Oferta Real de Pago .


Hoy , doce (12) de noviembre de Dos Mil Quince (2015) , siendo las 11 : 25 a.m , comparecen la parte Oferida Ciudadano LUÍS ENRIQUE VILORIA SANCHEZ,, asistido por la abogado en ejercicio MIREILLE HERRERA MORLES, así como también el abogado en ejercicio MIGUEL CARDOZO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A , lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 07 folios utiles sin (0) anexos anexo, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la apoderada judicial de la parte Consignante, con la asistencia antes mencionada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Oferida la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F. 664.987,07 ) , la cual será pagada en este mismo acto asi: 1°) la cantidad de 4.000,00 Dolares USS, que a la tasa de 6,30 Bs/$ hacen la Bs.F. 25.200,00 , la cual se pagara mediante transferencia bancaria la cuenta del ciudadano LUÍS ENRIQUE VILORIA SANCHEZ, N° 201900001571, del Banco Banesco S.A Panama y , 2°) mediante cheque Gerencia no endosable la cantidad de BsF. 639.787,07 , N° 23003406 de la Institución Bancaria Mercantil ,cuenta N° 0105-0621-24-2621003406 a la orden del Ciudadano LUÍS ENRIQUE VILORIA SANCHEZ, fecha 06-11-15 , del cual se consigno en este circuito laboral y pide se le haga entrega en este acto, al trabajador. Para un total de BsF. 664.987,07 ( 25.200,00 +639.787,07 ) . Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos conceptos laborales , no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio , ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte consignataria, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la parte actora el mencionado cheque consignado en este Circuito Labora, y asi mismo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes y su anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE OFERENTE



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/js