REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nro. 1201-10
Homologación

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 20 de abril de 2015 de la Dra. Helen Nava, titular de la cédula de identidad Nro. 7.793.574 y juramentada el día 29 del mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de la falta absoluta del titular de este Juzgado Dr. Rodolfo Luzardo Baptista; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro 1201-10 de la nomenclatura de este Tribunal, contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad de comercio F.T.C., C.A., contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-YSC-2007-0493 de fecha 29 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 6 de octubre de 2010, se le da entrada a expediente y se ordena la notificación de la contribuyente; siendo debidamente librada el 22 de septiembre de 2011.
El 30 de octubre de 2012 el Alguacil de este Juzgado consigno la notificación de la contribuyente debidamente practicada.
El 26 de noviembre de 2012 el abogado Humberto José Ramírez Camargo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 116.958 con su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, según poder que consigno en el acto, desistió del Recurso Contencioso Tributario y consigno la planilla original debidamente cancelada.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.- La recurrente solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-YSC-2007-0493 de fecha 29 de mayo de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Posteriormente, en fecha 26 de noviembre de 2012 la contribuyente desiste del Recurso Contencioso Tributario y consigno la planilla de liquidación debidamente cancelada.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De la revisión exhaustiva de las actas que integran el expediente judicial se evidencia que el presente recurso contencioso tributario no se ah admitido para la presente fecha.
2. En el presente caso, el abogado Humberto José Ramírez Camargo, anteriormente identificado en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio F.T.C., C.A., mediante escrito manifestó: “…desisto en nombre de mi representada de la acción del recurso contencioso tributario y pido a este digno tribunal de por cerrado el presente expediente.”
Observa el Tribunal, que el pedimento del representante de la contribuyente se encuadra dentro de la figura del desistimiento; en razón de lo cual, el Tribunal pasa a estudiar el mismo.
El desistimiento del recurso contencioso tributario fue efectuado por el abogado Humberto José Ramírez Camargo, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente; cualidad que se desprende de documento poder consignado en los folios del 76 al 78 del expediente judicial, donde consta la representación que se atribuye.
En razón de lo cual, visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio F.T.C., C.A., contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-YSC-2007-0493 de fecha 29 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que se sustancia bajo el expediente Nro. 1201-10 este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el abogado Humberto José Ramírez Camargo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio F.T.C., C.A., y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Año: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Helen Nava
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro ________ -2015, correspondiente al Expediente Nro. 1201-10 se libro oficio de notificación Nro. ___________-2015 dirigido al Procurador General de la Republica.

La Secretaria,


HN/lb