REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015)
Año: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000001
PARTE ACTORA: ZURMA JOSEFINA QUIJADA DE FARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA ALSINA, FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: LA CASCADA, C.A. y CORPORACION HOTELERA PLAYA EL TIRANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000001, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por las empresas demandadas LA CASCADA, C.A. y CORPORACIÓN HOTELERA PLAYA EL TIRANO, C.A. el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, titular de la cédula de identidad No. 11.856.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.346, según se evidencia de documentos poder otorgados ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fechas 12-07-2006 y 17-03-2006, respectivamente, quedando anotados el primero bajo los Nos. 02, Tomo 68 y el segundo bajo los Nos. 63 y 18, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual fue consignado en la Audiencia Preliminar en copia simple. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora en el presente asunto, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
FH/jmf.-
|