REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: OP02-S-2015-000032

Vista la diligencia presentada en fecha 13-05-2015, por el abogado JUAN ARTURO NAVARRO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.544, en su condición de Apoderado Judicial de la parte oferente, SIGO, S.A., mediante la cual expone: “…Desisto de la solicitud de Oferta Real realizada por mi representada en fecha ocho (08) de abril de 2015 a favor del ciudadano RONY QUIJADA, distinguida con el asunto No. OP02-S-2015-000032, por cuanto el mismo hizo acto de presencia a los fines de recibir el monto adeudado por concepto de culminación de la relación laboral…”; en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto el contenido de la diligencia y por cuanto la presente causa corresponde a un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, acuerda lo solicitado, y en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte oferente, SIGO, S.A., dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,
ABG.

FH/PDM/mm