REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de Mayo de dos mil Quince
204º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000048
Parte Actora: NELSON ENRIQUE CARRERO VERGARA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 9.010.017, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE MELEAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.327.
Parte Demandada: MARVIC C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JOSE RENDON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.247.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 20 de Mayo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron en representación del ciudadano NELSON ENRIQUE CARRERO VERGARA, el abogado en ejercicio JOSE MELEAN inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.327, así como el abogado JOSE RENDON inscrito en el inpreabogado bajo el 83.247 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada MARVIC, C.A. quien consigna documento poder en copia fotostática el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alegando igualmente que en nombre de su presentada MARVIC C.A. sin que ello implique aceptación o convencimiento en los términos planteados en la demanda, sino por el contrario en aras de evitar costos y gastos en el presente procedimiento mi representada transa la cantidad antes descritas, transacción esta que será desarrollada al momento de efectuar dicho pago, es decir, MARVIC C.A. niega rechaza y contradice cada uno de los términos expuestos en la pretensión muy especialmente el presunto hecho de solicitar concepto bajo el régimen de Convención Colectiva Petrolera y dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre del trabajador demandante el día Miércoles 03 de Junio de 2015 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.