REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala N° 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 4 de mayo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP03-X-2015-000037
ASUNTO : VP03-X-2015-000037


DECISIÓN Nº 142-15

I
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

Vista la inhibición presentada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABG. JESAIDA DURAN MORENO, para el conocimiento del asunto signado bajo el N° 1C-20.807-13 (nomenclatura de instancia), correspondiente al asunto principal N° VP02-P-2013-031501 seguido contra el ciudadano LUIS ALEXIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.313; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER HUMBERTO MAVARES. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 7 de la Ley Adjetiva Penal, en razón de haber emitido auto de fecha 14 de enero de 2014, en ocasión con el acto de audiencia preliminar llevado a cabo por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fecha en la cual se desempeñaba como Jueza adscrita a dicho órgano jurisdiccional, en el asunto principal anteriormente indicado.

Se da por recibida la presente incidencia el día 30 de abril de 2015, bajo la nomenclatura VP03-X-2015-000037 y así quedó registrado en los libros llevados por esta Corte de Apelaciones.

Ahora bien, señala la Jueza inhibida en diligencia agregada al cuaderno separado que contiene la incidencia que:

[En virtud de que el día 10 de Abril de 2015, dada la rotación anual de jueces, conforme lo dispone el artículo 109 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de incorporarme concluido el permiso Pre y Post- Parto y disfrute de vacaciones vencidas, asumí el Juzgado Cuarto de Juicio, observándose previa revisión del asunto penal 4J-992-12, instruido en contra del ciudadano LUIS ALEXIS GONZALEZ MOLINA, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Calificado con Alevosía previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, desprendiéndose de autos, que en fecha 14 de Enero de 2014, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, dicté auto de apertura a juicio, contra el acusado actuando como Jueza Primero de Control (sic) considero estar afectada en parcialidad, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal que señala causal de inhibición por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella; me inhibo del presente asunto penal. Promuevo prueba copia certificada de la decisión proferida el 14 de Enero de 2014].

Vista la incidencia planteada, precisa esta Instancia referirse a las enseñanzas del maestro Hernando Devis Echandía, en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, quien ha establecido que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros: A) La independencia de los Funcionarios Judiciales y B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados. El primero significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos, el segundo refiere que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia, sin desviar su criterio por consideraciones de amistad, de enemistad, de simpatía o antipatía respecto de los litigantes o sus apoderados o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas. A tal efecto según dice Pedro Arangoneses, citado por Echandía “La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se oriente en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetiva del Juzgador. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad”.

En este contexto, la Juez Inhibida ha manifestado razones para no conocer de la causa penal que se le sigue al ciudadano LUIS ALEXIS GONZALEZ MOLINA, al haber celebrado la audiencia preliminar, cuando se desempeñaba como Jueza de Control, y subsume su situación de hecho a las previsiones establecidas en el artículo 89, numeral 7 de la Norma Adjetiva Penal.

Así las cosas, constatado como ha sido por esta Instancia que en efecto la Jueza celebró la audiencia preliminar en la causa que le sigue al ciudadano arriba señalado, conforme a las actas que aparecen agregadas en copia certificada del folio dos (2) al seis (6) de la presente incidencia, procediendo a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio, considera quienes deciden que la inhibición planteada debe ser declarada CON LUGAR, siendo que aún cuando no ha emitido opinión al fondo, su conducta se subsume en el artículo 89, numeral 8 del Texto Adjetivo Penal, referido a cualquier otra circunstancia fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad, habida cuenta que al haber dictado el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico, hizo un pronunciamiento previo acerca de la admisión de la acusación fiscal, sus medios de pruebas además al haber dictado todas aquellas decisiones relacionadas con los artículos 307 y 314 de la Norma Adjetiva Penal.

En este contexto, frente a esta casuística y en resguardo de la pulcritud de la administración de Justicia, esta Alzada forzosamente debe declarar CON LUGAR la inhibición que plantea la Jueza JESAIDA DURAN MORENO, para conocer en su condición de Jueza de Juicio, en la causa 1C-20-807-13 (nomenclatura de instancia), que se le sigue al ciudadano LUIS ALEXIS GONZALEZ, sobre la base de lo establecido en el artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición que plantea la Jueza JESAIDA DURAN MORENO, para conocer en su condición de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto signado bajo el N° 1C-20.807-13 (nomenclatura de instancia), correspondiente al asunto principal N° VP02-P-2013-031501 seguido contra el ciudadano LUIS ALEXIS GONZÁLEZ; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER HUMBERTO MAVARES. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 7 de la Ley Adjetiva Penal, en razón de haber emitido auto de fecha 14 de enero de 2014, en ocasión con el acto de audiencia preliminar llevado a cabo por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fecha en la cual se desempeñaba como Jueza adscrita a dicho órgano jurisdiccional, en el asunto principal anteriormente indicado.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese a la Jueza inhibida, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Así mismo remítase el presente cuaderno de inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas.
LOS JUECES DE APELACION


Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
Presidenta de Sala





Dra. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
Ponente




Dr. ROBERTO QUINTERO VALENCIA



ABOG. NORMA MARÍA TORRES QUINTERO
La Secretaria
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el N° 142-15 en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.


LA SECRETARIA
ABOG. NORMA MARÍA TORRES QUINTERO


JVVE/yjdv*
VP03-X-2015-000037