REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 04 de Mayo de 2015
204º y 155º

ASUNTO: 4M-927-12 SENTENCIA NRO: 17/2015

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA CUARTO DE JUICIO: JESAIDA DURAN MORENO
SECRETARIA ADMINISTRATIVO: LUIS CARLOS GONZALEZ BARBOZA

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL (DETENIDO)
FISCALIA 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO: NADIESKA MARRUFO
DEFENSA PÚBLICA 18: EDUARDO PARRA.
VÍCTIMAS: JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ISAAC ANTONIO CHIRINOS (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 4M-927-12, impuesta en la audiencia de Juicio oral y Público, celebrada en la fecha 30/04/15, en el expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO POR PERSONAS MANIFIESTAMENTE ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal ROBO AGRAVADO COMETIDO POR PERSONAS MANIFIESTAMENTE ARMADAS previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal , USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley orgánica contra la delincuencia organizado, en perjuicio de JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ISAAC ANTONIO CHIRINOS Y EL ESTADO VENEZOLANO; con ocasión al escrito acusatorio presentados por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra, por los tipos penales antes señalados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 346, 347 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, encontrándose presente en la Sala de Audiencia: la Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. NADIESKA MARRUFO, el Defensor Público Auxiliar 18 ABG EDUARDO PARRA, y el acusado ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, previo traslado del Internado Judicial de Yaracuy. Observándose la inasistencia de las víctimas por extensión dejando constancia que la hermana de la victima JEAN FRANCO ROJAS, se encuentra notificada, mientras que los familiares de los hoy occisos VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ISAAC ANTONIO CHIRINOS según las resultas de las boletas de notificaciones respectivas, cambiaron de domicilio y los números telefónicos aportados no les corresponden por lo que resulta imposible su localización de autos; se dio inicio a la audiencia pautada.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS.

Las representantes del Ministerio Público, tal como se constatan el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal por ante los Tribunales de Control, y de acuerdo a la exposición realizada en la audiencia de Juicio Oral y Público, acusa al ciudadano ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO POR PERSONAS MANIFIESTAMENTE ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal ROBO AGRAVADO COMETIDO POR PERSONAS MANIFIESTAMENTE ARMADAS previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal , USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley orgánica contra la delincuencia organizado, en perjuicio de JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ISAAC ANTONIO CHIRINOS Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Los Hechos imputados al ciudadano ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, tal como se explanaron en el escrito fiscal, de acuerdo a la investigación signada con el nro 24-F14-0942-11, ocurrieron de la siguiente manera:
El día veintidós (22) de octubre del ano 2011, siendo aproximadamente las doce (12:00) horas de la noche, en el barrio Robinson Fereira Trevez, calle 11A, frente a la casa 2376, municipio Maracaibo estado Zulia, se encontraba los ciudadanos JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, VICTOR MANUEL FERNANDEZ HERNADEZ, ISAAC ANTONIO CHIRINOS, GIOVANY AGUILERA, CRISTIAN ADALBERTO ANTUNEZ GUILLEN, y LUIS ALBERTO BUENO SALAS, ingiriendo bebidas alcohólicas, cuando de manera sorpresiva llegan cuatro sujetos en un vehiculo, marca Ford Fiesta, color Plata, placas AD031UA, quienes descienden del referido vehiculo, cada uno portando armas de fuego, y bajo amenazas de muerte, los despojaron de sus pertenencias, indicándoles que debían ingresar a la vivienda, de lo cual se negaron los ciudadanos JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, VICTOR MANUEL FERNANDEZ HERNADEZ e ISAAC ANTONIO CHIRINOS, por lo que procedieron los ciudadanos imputados EDIXON SANTY REYES GONZALEZ, ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, LUIS EDUARDO MANRIQUEZ GONZALEZ (adolescente), y otro aun por identificar, a accionar sus armas, en contra de la humanidad de las victimas, y salir huyendo del sitio, causándole la muerte a los ciudadanos quienes en vida respondiera a los nombres de JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, VICTOR MANUEL FERNANDEZ HERNADEZ e ISAAC ANTONIO CHIRINOS, a consecuencia de herida producida por arma de fuego, e hiriendo a los ciudadanos LUIS ALBERTO BUENO SALAS y CRISTIAN ADALBERTO ANTUNEZ GUILLEN. Seguidamente, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo estado Zulia, llegan al sitio donde ocurrieron los hechos, entrevistándose con el funcionario Araujo Stiven, credencial 1443, adscrito al Cuerpo de Policía del estado Zulia, quien les informa que a una distancia de cuatro cuadras hacia arriba, del lugar donde sucedieron los hechos, específicamente en el barrio Los Andes, avenida La Victoria, frente a la casa numero 111-85, se encontraba un vehiculo con las mismas características aportadas por los testigos presénciales, el cual había colisionado con una cerca, por lo que al trasladarse al lugar en compañía del ciudadano JULIO JOSE ROJAS RIVAS, testigo presencial del hecho, logro identificar a los sujetos que se encontraban en el referido vehiculo, como los participantes del hecho, quienes utilizaron el vehiculo colisionado, marca Ford, modelo Fiesta, clase automóvil, tipo sedan, color plata, placas AD031UA, lo que motivo las aprehensiones de los ciudadanos imputados EDIXON SANTY REYES GONZALEZ, y LUIS EDUARDO MANRIQUEZ GONZALEZ, incautándoles un teléfono celular, marca Huawei, color blanco, un teléfono celular, marca Movilnet, modelo Qualcoom, y en el interior del vehiculo, un teléfono marca ZT, color negro, una concha con su fulminante percutido calibre 9mm, y en la parte de atrás un cajón de música, color negro. Finalmente; los funcionarios actuantes fueron conducidos por el ciudadano imputado LUIS EDUARDO MANRIQUEZ GONZALEZ, hacia el sitio donde podían ser ubicados los otros sujetos, una vez en el lugar, específicamente en el barrio La Misión, calle 101E, casa s/n, de esta ciudad, observan a uno de ellos, quien al notar la presencia policial, opto por salir huyendo de lugar, siendo este alcanzado por los funcionarios actuantes, quienes lograron identificarlo como ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, siendo aprehendido.

La Fiscal además promovió en su escrito acusatorio, los medios probatorios para ser evacuadas en el juicio oral y público; siendo estos:

• Declaración de los siguientes expertos:

1.-Declaración de los expertos Licenciados Nayrelis Delgado, y Ronald Mavarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, en relación al experticia química numero 9700-242-DEZ-DC-3394, de fecha 26 de octubre de 2011, practicada al vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, color plata, tipo sedan, clase automóvil, placas AD031UA, con la finalidad de demostrar que, se lograron determinar la presencia de Ion Nitrato Positivo en las siguientes áreas: superficie de la puerta parte interna, superficie del tablero, superficie del techo delantero parte interna, superficie del volante, superficie de la puerta derecha parte interna, superficie del tablero, superficie del techo delantero parte interno, superficie de la puerta trasera izquierda parte interna, superficie del techo trasero parte interna, superficie de la puerta trasera derecha parte interna, superficie del techo trasero parte interna.
2.-Declaración del experto Harold Vitola, adscrito al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, en relación a la experticia de activaciones especiales numero 9700-242-DEZ-DC-2966, de fecha 22 de octubre de 2011, practicada al vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, color plata, tipo sedan, clase automóvil, placas AD031UA, con la finalidad de demostrar que, se lograron colectar la cantidad de ocho (08) huellas dactilares en las siguientes áreas: puerta delantera del lado del piloto, puerta delantera del lado del copiloto, puerta trasera del lado del piloto, puerta trasera del lado del copiloto vidrio de la puerta trasera del lado del copiloto.
Del resultado de las experticias de activaciones especiales y de comparación dactiloscópica, surge el convencimiento de que las huellas colectadas en ambos vehículos pertenecen a los imputados ciudadanos EDIXON SANTY REYES GONZALEZ e ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL. , con la finalidad de demostrar las características y naturaleza de la misma
3.-Declaración del experto Yasnely Butera Villadiego, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, en relación a la experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido numero 9700-242-DEZ-DC-2977, de fecha 26 de octubre de 2011, practicada a los siguientes teléfonos celulares: 1) marca Huawey, modelo G5760, color blanco, tipo eslider, serial IMEI: 862796000469049, con su bateria, y 2) marca Orinoquia, color negro celeste, modelo C5120, serial s/n XPA9MA1143027136, con la finalidad de demostrar las características y estado de conservación de las evidencias incautadas el día 22 de octubre de 2011, a los ciudadanos imputados EDIXON SANTY REYES GONZALEZ e ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, al momento de sus aprehensiones.
4.-Declaración del experto Dr. Ivan Mavarez, adscrito a la Medicatura Forense, en relación a la necropsia de ley numero 9700-168-8797, de fecha 25 de octubre del 2011, practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, con la finalidad de demostrar que, la causa de muerte de dicho ciudadano se debió a: "Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesiones viscerales y vasculares producida por herida por arma de fuego."
5.- Declaración del experto Dr. Ivan Mavarez, adscrito a la Medicatura Forense, en
relación a la necropsia de ley numero 9700-168-8798, de fecha 25 de octubre
del 2011, practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de VICTOR
MANUEL FERNANDEZ HERNADEZ, con la finalidad de demostrar que, la causa
de muerte de dicho ciudadano se debió a: "Fractura de cráneo, lesión encefálica
hemorrágica, producida por herida por arma de fuego a la cabeza."
6.-Declaración del experto Dr. Ivan Mavarez, adscrito a la Medicatura Forense, en relación a la necropsia de ley numero 9700-168-8798, de fecha 25 de octubre del 2011, practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de ISAAC ANTONIO CHIRINOS, con la finalidad de demostrar que, la causa de muerte de dicho ciudadano se debió a: "Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesiones viscerales y vasculares producida por herida por arma de fuego."

Declaración de los funcionarios actuantes, en relación al acta de investigación, inspección técnica de cadáver e inspecciones técnicas del sitio con fijaciones fotográficas, las cuales, les serán mostradas antes de rendir sus correspondientes deposiciones, para su reconocimiento y debida explicación al tribunal:

7. Declaraciones de los funcionarios agente Yolyin Barrios, inspector Jairo Rojas, agente Richard Padrón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo estado Zulia, en relación a las siguientes actas: 1.- Acta de investigación de fecha 22 de octubre del 2011, con la finalidad de demostrar la manera como practicaron la detención de los ciudadanos imputados EDIXON SANTY REYES GONZALEZ e ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, 2.- Acta de inspección técnica de cadáver, de fecha 22 de octubre de 2011, realizada sobre la superficie corporal de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de JEAN FRANCO ROJAS
RIVAS, VICTOR MANUEL FERNANDEZ HERNADEZ e ISAAC ANTONIO
CHIRINOS, con la finalidad de demostrar, las múltiples heridas presentes en
los mismos, por lo que realizaron la respectiva necrodactilia, fijaciones
fotográficas del cadáver y toma de muestra sanguínea del mismo. 3.- Acta de
inspección técnica del sitio con fijaciones fotográficas, de fecha 22 de
octubre de 2011, practicada en el barrio Los Andes, avenida Victoria, frente a
la casa numero 111-85, parroquia Manuel Dagnino, municipio Maracaibo del
estado Zulia, con la finalidad de demostrar que, se trata de un sitio de suceso
abierto, de iluminación artificial clara, temperatura ambiental fresca,
correspondiente a una vía de utilidad publica, la cual se encuentra elaborada
por una superficie plana asfaltada, elaborada para el libre transito de vehículos
automotores y paso peatonal, provista de aceras y brocales elaboradas en
cemento rustico, así mismo se observaron varias edificaciones de interés
familiar de diferentes colores y modelos, y una protegida por una cerca elaborada en paredes de bloques frisados, revestido con pintura de color blanco, donde se observan dos entradas una del paso peatonal, u otra de acceso al área del estacionamiento protegidas, por rejas elaboradas en tubo de metal revestidos con pintura de color blanco, específicamente donde visualizan colisionado, con su parte delantera contra el pilar que sostiene la reja de la entrada peatonal, un vehiculo con las siguientes características: marca Ford, modelo Fiesta, clase automóvil, tipo sedan, color plata, placas AD031UA, el cual se inspecciono y se constato su buen estado de uso y conservación, de igual manera se observo sobre el piso del asiento del piloto, una concha con su fulminante percutido, en la que se lee en su culote en relieve LUGER, en el maletero un receptáculo elaborado de madera, forrada de tela de color negro, de las comúnmente denominada cornetas, y en el asiento trasero lado del piloto, se observan un teléfono celular, marca ZTE, serial IME 354286033318525, con su batería y su tarjeta sin car 895804420002215598, los cuales fueron fijados fotográficamente y colectados como evidencia de interés criminalisticos. 4.- Acta de inspección técnica del sitio con fijaciones fotográficas, de fecha 22 de octubre de 2011, practicada en el barrio Robinson Fereira, calle 11A, frente a la casa numero 23-76, vía publica, parroquia Manuel Dagnino, municipio Maracaibo del estado Zulia, con la finalidad de demostrar que, se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial escasa, temperatura ambiental fresca, correspondiente a una vía de utilidad publica, la cual se encuentra elaborada por una superficie plana asfaltada, orientada en dirección noreste-sureste y viceversa, elaborada para el libre transito de vehículos automotores y paso peatonal observando a sus lados que se encuentra provista de aceras y brocales elaboradas en cemento rustico, así mismo observaron varias edificaciones de interés familiar de diferentes colores y modelos, y una edificación de interés comercial, la cual se encuentra elaborada en paredes de bloques frisados, revestida con pintura de color verde, donde se observa un letrero en el cual se lee Los Gochos, de igual manera observaron sobre la superficie de asfalto, una sustancia de color pardo rojizo de los cadáveres de tres persona, de sexo masculino, a los cuales se le apreciaron múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en diferentes partes de su cuerpo, se fijan fotográficamente y que se colectaron ocho (08) conchas de bala calibre 9MM, marca Luger, con su fulminante percutido, dos (02) conchas de bala calibre 9MM, marca Cavin, con su fulminante percutido, y un (01) proyectil parcialmente deformado.

• Declaración de las siguientes victimas y testigos, quienes serán interrogadas sobre la base de sus declaraciones realizadas en la fase de investigación, las cuales, les serán mostradas para sus reconocimientos:

8.- De la declaración del testigo ciudadano DARWIN ELEISE MOLINA VALERO, con la finalidad de demostrar que, en fecha 22 de octubre del 2011, siendo aproximadamente las 12:30 AM, se encontraba dormido en su residencia, cuando escucha un fuerte golpe en el frente de su casa, procediendo a abrir la puerta principal de su residencia, observando que un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, color gris, tumbo casi toda la cerca principal, percatándose que se encontraban sobre el piso dos sujetos, sometidos por un oficial de la policía.
9.- De la declaración de JULIO JOSE ROJAS RIVAS, con la finalidad de demostrar que, el día 22 de octubre del 2011, en la cual manifiesta que, en fecha 22 de octubre del 2011, siendo aproximadamente la 01:00 AM, se encontraba en el barrio Robinson Fereira Trevez, calle 11 A, frente a la casa 2376, municipio Maracaibo estado Zulia, ingiriendo bebidas alcohólicas, en compania de su hermano JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, y unos amigos de nombre VICTOR MANUEL FERNANDEZ HERNADEZ e ISAAC ANTONIO CHIRINOS, cuando de manera sorpresiva, llega un vehiculo, marca Ford Fiesta, color plata, placas AD031UA, descendiendo tres sujetos, cada uno portando armas de fuego, los sometieron, y les manifestaron que era un atraco, luego de que estos sujetos recogieran las pertenencias, les indicaron que ingresaran a una de las residencias, de lo cual no accedió su hermano JEAN FRANCO ROJAS RIVAS. y sus amigos VICTOR MANUEL FERNANDEZ HERNADEZ e ISAAC ANTONIO CHIRINOS, por lo que procedieron a dispararles, causándole la muerte.
10.-De la declaración del testigo ciudadano ALVARADO LABARCA CARLOS LUIS,
con la finalidad de demostrar que, el día 22 de octubre del 2011, en la cual
manifiesta que, en fecha 22 de octubre de 2011, en horas de la noche, se
encontraba en su residencia, ubicada en el barrio Robinson Fereira Trevez, calle
11 A, frente a la casa 2376, municipio Maracaibo estado Zulia, ingiriendo bebidas alcohólicas con los ciudadanos JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, VICTOR MANUEL FERNANDEZ HERNADEZ e ISAAC ANTONIO CHIRINOS, aproximadamente a las nueve de la noche (09:00 PM), se retira del sitio a dormir, dejando al cuidado de su casa a su amigo ISAAC ANTONIO CHIRINOS, a eso de las 12:00 AM le avisaron que al frente de su casa habían matado a sus amigos, por lo que procedió a dirigirse al sitio, y observo que al frente de su casa se encontraban los tres cadáveres tirados, por lo que pregunto que había pasado, y le indicaron que un sujeto apodado JERBITO, y su banda, llegaron a su casa, despojando de sus pertenencias a todos los que se encontraban en el sitio, y luego mataron a sus tres amigos.
11-De la declaración del testigo ciudadano JOSE SILVIO FERNANDEZ HERNANDEZ, con la finalidad de demostrar que, el día 22 de octubre de 2011, aproximadamente a las 12:00 AM, se encontraba en el barrio Robinson Fereira Trevez, calle 11 A, frente a la casa 2376, municipio Maracaibo estado Zulia, ingiriendo bebidas alcohólicas, en compañía de su hermano VICTOR MANUEL FERNANDEZ HERNADEZ, y unos amigos JEAN FRANCO ROJAS RIVAS e ISAAC ANTONIO CHIRINOS, luego de compartir un rato, se dirigió hacia su residencia a dormir, y a eso de las 04:00 AM, le avisaron que su hermano VICTOR MANUEL FERNANDEZ HERNADEZ, y sus amigos JEAN FRANCO ROJAS RIVAS e ISAAC ANTONIO CHIRINOS, los habían matado un sujeto apodado el Dervito y su banda, luego de que robaran a todos los que se encontraban en el sitio.
12.- De la declaración del testigo ciudadano MERCEDES RAMON COBIS MENDOZA, con la finalidad de demostrar que, el día 22 de octubre de 2011, en la cual manifiesta que, en fecha 22 de octubre del 2011, aproximadamente a las 06:00 AM, un vecino a quien apodan el Chino, le aviso que su tío de nombre ISAAC ANTONIO CHIRINOS, lo habían trasladado a la morgue, porque había fallecido producto de heridas por arma de fuego, luego de que este fuera victima de robo.
13.-De la declaración de LUIS ALBERTO BUENO SALAS, con la finalidad de demostrar que, el día 22 de octubre del 2011, en la cual manifiesta que, en fecha 22 de octubre de 2011, en horas de la noche, se encontraba en el barrio Robinson Fereira Trevez, calle 11A, frente a la casa 2376, municipio Maracaibo estado Zulia, ingiriendo bebidas alcohólicas con los ciudadanos JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, VICTOR MANUEL FERNANDEZ HERNADEZ, ISAAC ANTONIO CHIRINOS, GIOVANY AGUILERA y CRISTIAN ANTUNEZ, apodado el pipo, aproximadamente a las 12:00 AM, cuando de manera sorpresiva, llegan cuatro sujetos en un vehiculo, marca Ford Fiesta, color plata, placas AD031UA, entre ellos se encontraba uno de nombre DERVIS, este sujeto y otro, portando armas de fuego, se les acercaron y Dervis pregunta por el Morocho, respondiéndole uno de los occiso de nombre ISAAC ANTONIO CHIRINOS, que no se encontraba, por que procedieron a llevarse un equipo de sonido, luego les indicaron que ingresaran a una de las residencias, por lo que procedió a ello en compañía de Giovany Aguilera y CRISTIAN ANTUNEZ, luego escucho unos disparos, y procedió a abrir la puerta, observando que le dispararon a JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, y sus amigos VICTOR MANUEL FERNANDEZ HERNADEZ e ISAAC ANTONIO CHIRINOS, causándole la muerte, y resultando lesionado por dos impactos de bala que recibió en el momento.
14.- De la declaración de CRISTIAN ADALBERTO ANTUNEZ GUILLEN, con la finalidad de demostrar que, el día 05 de diciembre del 2011, en la cual manifiesta que, en fecha 22 de octubre de 2011, aproximadamente a las 12:00 AM, se encontraba en el barrio Robinson Fereira Trevez, calle 11A, frente a la casa 2376, municipio Maracaibo estado Zulia, ingiriendo bebidas alcohólicas con los ciudadanos JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, VICTOR MANUEL FERNANDEZ HERNADEZ, ISAAC ANTONIO CHIRINOS, y GIOVANY AGUILERA, aproximadamente a las 12:00 AM, cuando de manera sorpresiva, llegan cuatro sujetos en un vehiculo, marca Ford Fiesta, color plata, placas AD031UA, descendiendo tres sujetos, cada uno portando armas de fuego, los sometieron, y les manifestaron que era un atraco, luego de que estos sujetos recogieran las pertenencias, les indicaron que ingresaran a una de las residencias, por lo que procedió a ingresar a la residencia, recibiendo un disparo en el hombro, inmediatamente se percata de que los ciudadanos JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, VICTOR MANUEL FERNANDEZ HERNADEZ e ISAAC ANTONIO CHIRINOS, no accedieron a la orden, por lo que procedieron a dispararles, causándole la muerte.
15.- De la declaración del testigo ciudadana NEIVONNY MARlA ANEZ RODRIGUEZ, con la finalidad de demostrar que, el día 22 de octubre del 2011, en la cual manifiesta que, en fecha 21 de octubre de 2011, aproximadamente a las 09:30 PM, cuando procedía a guardar su vehiculo, marca Ford Fiesta, color plata, placas AD031UA, en el garaje de su residencia, ubicada en el barrio Los Estanques, fue sorprendida por dos sujetos, quienes portando armas de fuego, la despojaron del mismo.

• Incorporación, exhibición y lectura, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, del informe de experticia e inspección, los cuales serán consignados al tribunal para su análisis y valoración:

16.- Experticia Química numero 9700-242-DEZ-DC-3394, de fecha 26 de octubre de 2011, suscrito por los expertos Licenciados Nayrelis Delgado, y Roanld Mavarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, en relación a la experticia de química practicada al vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, color plata, tipo sedan, clase automóvil, placas AD031UA, con la finalidad de demostrar conjuntamente con las declaraciones de los referidos expertos que, se lograron determinar la presencia de Ion Nitrato Positivo en las siguientes áreas: superficie de la puerta parte interna, superficie del tablero, superficie del techo delantero parte interna, superficie del volante, superficie de la puerta derecha parte interna, superficie del tablero, superficie del techo delantero parte interno, superficie de la puerta trasera izquierda parte interna, superficie del techo trasero parte interna, superficie de la puerta trasera derecha parte interna, superficie del techo trasero parte interna.
17.-Experticia de activaciones especiales numero 9700-242-DEZ-DC-2966, de fecha 22 de octubre de 2011, suscrita por el experto Harold Vitola, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia practicada al vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, color plata, tipo sedan, clase automóvil, placas AD031UA, con la finalidad de demostrar conjuntamente con la declaración del referido experto que, se lograron colectar la cantidad de ocho (08) huellas dactilares en las siguientes áreas: puerta delantera del lado del piloto, puerta delantera del lado del copiloto, puerta trasera del lado del piloto, puerta trasera del lado del copiloto, vidrio de la puerta trasera del lado del copiloto.
18.- Experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido numero 9700-242-DEZ-DC-2977, de fecha 26 de octubre de 2011, suscrita por la experta Yasnely Butera Villadiego, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegacion Zulia, practicada a los siguientes teléfonos celulares: 1) marca Huawey, modelo G5760, color bianco, tipo eslider, serial IMEI: 862796000469049, con su bateria, y 2) marca Orinoquia, color negro celeste, modelo C5120, serial s/n XPA9MA1143027136, con la finalidad de demostrar conjuntamente con la declaración del referido experto, las características y estado de conservación de las evidencias incautadas el día 22 de octubre de 2011, a los ciudadanos imputados EDIXON SANTY REYES GONZALEZ e ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, al momento de sus aprehensiones.
19.- .Necropsia de ley numero 9700-168-8797, de fecha 25 de octubre del 2011, suscrita por el experto Dr. Ivan Mavarez. adscrito a la Medicatura Forense, practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, con la finalidad de demostrar conjuntamente con la declaración del referido experto que, la causa de muerte de dicho ciudadano se debió a: "Shock hipovolemico por hemorragia interna por lesiones viscerales y vasculares producida por herida por arma de fuego."
20.- Necropsia de ley numero 9700-168-8798, de fecha 25 de octubre del 2011. Suscrito por el experto Dr. Ivan Mavarez Adscrito a la Medicatura Forense, en relación a la practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de VICTOR MANUEL FERNANDEZ HERNADEZ, con la finalidad de demostrar conjuntamente con la declaración del referido experto que, la causa de muerte de dicho ciudadano se debió a: "Fractura de cráneo, lesión encefálica hemorrágica, producida por herida por arma de fuego a la cabeza."
21.-Necropsia de ley numero 9700-168-8799, de fecha 25 de octubre del 2011 suscrito por el experto Dr. Ivan Mavarez, adscrito a la Medicatura Forense, en relación a la practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de ISAAC ANTONIO CHIRINOS, con la finalidad de demostrar conjuntamente con la declaración del referido experto que, la causa de muerte de dicho ciudadano se debió a: "Shock hipovolemico por hemorragia interna por lesiones viscerales y vasculares producida por herida por arma de fuego."
22.- Acta de inspección técnica de cadáver, de fecha 22 de octubre de 2011 suscrita por los funcionarios agente Yolyin Barrios, inspector Jairo Rojas, agente Richard Padron, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo estado Zulia, realizada sobre la superficie corporal de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, VICTOR MANUEL FERNANDEZ HERNADEZ e ISAAC ANTONIO CHIRINOS, con la finalidad de demostrar conjuntamente con las declaraciones de los referidos funcionarios, las múltiples heridas presentes en los mismos, por lo que realizaron la respectiva necrodactilia, fijaciones fotográficas del cadáver y toma de muestra sanguínea del mismo.
23.-Acta de inspección técnica del sitio con fijaciones fotográficas, de fecha 22 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios agente Yolyin Barrios, inspector Jairo Rojas, agente Richard Padrón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo estado Zulia, practicada en el barrio Los Andes, avenida Victoria, frente a la casa numero 111-85, parroquia Manuel Dagnino, municipio Maracaibo del estado Zulia, con la finalidad de demostrar conjuntamente con las declaraciones de los referidos funcionarios que, se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial clara, temperatura ambiental fresca, correspondiente a una vía de utilidad publica, la cual se encuentra elaborada por una superficie plana asfaltada, elaborada para el libre transito de vehículos automotores y paso peatonal, provista de aceras y brocales elaboradas en cemento rustico, así mismo se observaron varias edificaciones de interés familiar de diferentes colores y modelos, y una protegida por una cerca elaborada en paredes de bloques frisados, revestido con pintura de color blanco, donde se observan dos entradas una del paso peatonal, u otra de acceso al área del estacionamiento protegidas, por rejas elaboradas en tubos de metal revestidos con pintura de color blanco, específicamente donde visualizan colisionado, con su parte delantera contra el pilar que sostiene la reja de la entrada peatonal, un vehiculo con las siguientes características: marca Ford, modelo Fiesta, clase automóvil, tipo sedan, color plata, placas AD031UA, el cual se inspecciono y se constato su buen estado de uso y conservación, de igual manera se observo sobre el piso del asiento del piloto, una concha con su fulminante percutido, en la que se lee en su culote en relieve LUGER, en el maletero un receptáculo elaborado de madera, forrada de tela de color negro, de las comúnmente denominada cornetas, y en el asiento trasero lado del piloto, se observan un teléfono celular, marca ZTE, serial IME 354286033318525, con su batería y su tarjeta sin car 895804420002215598, los cuales fueron fijados fotográficamente y colectados como evidencia de interés criminalisticos.
24.-. Acta de inspección técnica del sitio con fijaciones fotográficas, de fecha 22 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios agente Yolyin Barrios, inspector Jairo Rojas, agente Richard Padrón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo estado Zulia, practicada en el barrio Robinson Fereira, calle 11A, frente a la casa numero 23-76, vía publica, parroquia Manuel Dagnino, municipio Maracaibo del estado Zulia, con la finalidad de demostrar conjuntamente con las declaraciones de los referidos funcionarios que, se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial escasa, temperatura ambiental fresca, correspondiente a una vía de utilidad publica, la cual se encuentra elaborada por una superficie plana asfaltada, orientada en dirección noreste-sureste y viceversa, elaborada para el libre transito de vehículos automotores y paso peatonal observando a sus lados que se encuentra provista de aceras y brocales elaboradas en cemento rustico, así mismo observaron varias edificaciones de interés familiar de diferentes colores y modelos, y una edificación de interés comercial, la cual se encuentra elaborada en paredes de bloques frisados, revestida con pintura de color verde, donde se observa un letrero en el cual se lee Los Gochos, de igual manera observaron sobre la superficie de asfalto, una sustancia de color pardo rojizo de los cadáveres de tres persona, de sexo masculino, a los cuales se le apreciaron múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en diferentes partes de su cuerpo, se fijan fotográficamente y que se colectaron ocho (08) conchas de bala calibre 9MM, marca Luger, con su fulminante percutido, dos (02) conchas de bala calibre 9MM, marca Cavin, con su fulminante percutido, y un (01) proyectil parcialmente deformado.
25.- Experticia de Comparación dactiloscópica número 9700-135-JDSM-6026 de fecha 07 de diciembre de 2011.
26.- Informe Balístico número 9700-135-DB-3013 de fecha 25-10-2011.
27.- Informe de Comparación Balística número 9700-135-DB-3018 de fecha 25/10/2011.
28.- Informe Balístico número 9700-135-DB-4219 de fecha 07/12/2011.

DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO

El Tribunal impuso al acusado ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”; así como, de la medida alternativa a la prosecución del proceso, procediendo en este caso, el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el precitado ciudadano, su voluntad de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, se le impusiera la correspondiente pena y se dictara sentencia de conformidad con la norma in comento.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. EDUARDO PARRA, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha manifestado al Tribunal su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto efectivamente ha admitido los hechos, solicito al Tribunal le imponga la respectiva pena, con la rebaja que ha bien tenga a imponer conforme a la ley.

DE LAS RAZONES DE DERECHO

Así las cosas, se observa que el acusado ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL solicito ante este Tribunal, la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación fiscal, por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de llevarse a cabo audiencia preliminar, en contra del mismo, y antes de la recepción de las pruebas; cumpliéndose así, los requisitos de procedibilidad para hacerse acreedor de la figura antes indicada; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aplica el procedimiento especial de admisión de los hechos, al acusado ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL. Y así se decide.

PENALIDAD

Vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, de acuerdo a los tipos penales por el cual fuere acusado por el Ministerio Público y admitidos en su oportunidad procesal, por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO POR PERSONAS MANIFIESTAMENTE ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal ROBO AGRAVADO COMETIDO POR PERSONAS MANIFIESTAMENTE ARMADAS previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal , USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley orgánica contra la delincuencia organizado, en perjuicio de JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ISAAC ANTONIO CHIRINOS Y EL ESTADO VENEZOLANO calificaciones jurídicas estas, que considera este Tribunal se encuentran perfectamente subsumidos en dichas normativas legales.

En tal sentido, por cuanto se evidencia de autos, que el ciudadano, ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL no tiene antecedentes penales, lo que obra a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; así mismo, conforme a fallo dictado en fecha 03/03/05 por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal toma como límite para aplicar la pena, el término mínimo de las mismas; siendo el del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELIOT DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; y el de los delitos de , USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente se toma el termino mínimo que seria UN (1) AÑO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley orgánica contra la delincuencia organizado se toma el término mínimo que sería CUATRO (4) AÑOS. , CON RELACIÓN AL DELITO DE ROBO AGRAVADO señalando en la acusación fiscal y admitido por el Juez de control respectivo únicamente como víctimas a JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ISAAC ANTONIO CHIRINOS SE OBSERVA QUE DICHO DELITO CONSTITUYE LA AGRAVANTE DEL DELITO DE HOMICIDIO Y POR TANTO NO DEBE APLICARSE ESTA PENA COMO DELITO INDEPENDIENTE.

A los QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN (HOMICIDIO CALIFICADO) por ser el delito mas grave, se le suma la MITAD DE LOS OTROS DELITOS QUE SERÌAN SEIS (6) MESES POR EL DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y DOS (2) AÑOS por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, lo que seria la sumatoria de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES.

Así mismo, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde en el procedimiento de admisión de hechos, se suprimió el hecho de que la pena aplicar no podía ser inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente; y por cuanto solo podrá rebajarse hasta un tercio de la pena aplicable en los casos de delitos donde exista violencia, siendo este el caso sub examinado; atendiendo a esas circunstancias, esta Juzgadora aplica la rebaja relativa 1/3 de la pena, por el procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en definitiva tendría una pena que cumplir de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en los artículos 16 del Código Penal, por aplicación del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, CONDENA A ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio obrero en refrigeración, soltero, titular de la cédula de identidad v-20.277.504 hijo de Isaac Lugo y Jesenia Leal, residenciado en el Barrio la Misión calle 101B casa no recuerda Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO POR PERSONAS MANIFIESTAMENTE ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal ROBO AGRAVADO COMETIDO POR PERSONAS MANIFIESTAMENTE ARMADAS previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal , USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley orgánica contra la delincuencia organizado, en perjuicio de JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ISAAC ANTONIO CHIRINOS Y EL ESTADO VENEZOLAN, y en consecuencia, se le impone la pena de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en los artículos 16 del Código Penal, por aplicación del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL por el Juzgado Decimoprimero de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre los beneficios de ley que le sea aplicable, o de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para el acusado ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, el día 23 de Junio de 2023.

Se Mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de Yaracuy hasta tanto el tribunal de Ejecución determine el sitio de cumplimiento de pena

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar el procedimiento por admisión de los hechos y CONDENA A ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio obrero en refrigeración, soltero, titular de la cédula de identidad v-20.277.504 hijo de Isaac Lugo y Jesenia Leal, residenciado en el Barrio la Misión calle 101B casa no recuerda Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO POR PERSONAS MANIFIESTAMENTE ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal ROBO AGRAVADO COMETIDO POR PERSONAS MANIFIESTAMENTE ARMADAS previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal , USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley orgánica contra la delincuencia organizado, en perjuicio de JEAN FRANCO ROJAS RIVAS, VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ISAAC ANTONIO CHIRINOS Y EL ESTADO VENEZOLAN, y en consecuencia, se le impone la pena de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en los artículos 16 del Código Penal, por aplicación del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL por el Juzgado Decimoprimero de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre los beneficios de ley que le sea aplicable, o de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

TERCERO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para el acusado ISAIAS GUILLERMO LUGO LEAL, el día 23 de Junio de 2023.

CUARTO: Se Mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de Yaracuy hasta tanto el tribunal de Ejecución determine el sitio de cumplimiento de pena

QUINTO: La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 344 ejusdem, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.

SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones para su distribución entre los Tribunales en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, de quedar firme la presente sentencia.

Publíquese, Regístrese. Se imprimen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (cuatro) días del mes de Mayo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Cuarto de Juicio


JESAIDA DURAN MORENO

Secretario


Luis Carlos González


4M-927-12
VP02-P-2011-027020
24-F14-0942-11
JKDM/jkdm