REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de mayo 2015
205° y 156°



I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA


SENTENCIA Nº: 23-15
CAUSA Nº: 4C-22070-14
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIA: ABOG. MILIXI ALEMAN
DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO

II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA: FISCAL 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA PAREDES
IMPUTADO: JONATHAN JOEL COLINA URDANETA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MIJHAYL RONDON y ABG. ENDER PORTILLO.


III

ANTECEDENTES

En fecha Miércoles Veintisiete (27) de Mayo de 2015, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JONATHAN JOEL COLINA URDANETA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 en concordancia con el articulo 322 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, y ratificó ACUSACION FISCAL, presentado en fecha 27-01-2015, en contra del imputado JONATHAN JOEL COLINA URDANETA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 en concordancia con el articulo 322 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Impuesto el acusado JONATHAN JOEL COLINA URDANETA, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa del acusado JONATHAN JOEL COLINA URDANETA, ABG. ENDER PORTILLO, manifestó que su defendido le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se les aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada la Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JONATHAN JOEL COLINA URDANETA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 en concordancia con el articulo 322 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales documentales y experticia, así como las ofrecidas por la defensa y la comunidad de las pruebas acogida por la defensa, hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente al acusado JONATHAN JOEL COLINA URDANETA, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.


Seguidamente el justiciable JONATHAN JOEL COLINA URDANETA, sin juramento libre de coacción o apremio, expuso: “Admito totalmente el hecho que me imputa el Ministerio Publico, es todo”. En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por el acusado.



IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 11 de Junio de 2014, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana, se encontraban los funcionarios SM2. SANCHEZ ZAMBRANO HENNESSY Y S1. ROA ROA ALBA, todos efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras Nro. 31 Primera Compañía Segundo Pelotón Comando Puerto Guerrero, en labores operativas en EL PUNTO DE CONTROL FIJO PEAJE GUAJRA VENEZOLANA, UBICADO EN PUERTO GUERRERO DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, observan un vehículo marca CHEVROLET, modelo GRAND BLAZER, ano 1994, color BEIGE, placas AA734NP, el cual se dirigía en sentido Guajira-EI Mojan, donde se encontraba a bordo el ciudadano JONATHAN JOEL COLINA URDANETA, a quien se le solicito la documentación personal y los documentos de propiedad del vehículo, mostrando los siguientes documentos 1.-Un (1) Certificado de registro de vehículo Nro .lNTT-27820814, a nombre de JORGE LUIS ESCALONA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.302.175, el cual al practicársele la correspondiente Experticia de Reconocimiento, resulto ser FALSO, 2.-Una (1) Credencial elaborada en material sintético (plástico) a nombre de JONATHAN JOEL COLINA URDANETA, 3.-Un (1) Documento notariado donde el ciudadano ELIECER PENA, le vende a Jonathan Joel Colina Urdaneta... ", portal motivo, los funcionarios actuantes practican la aprehensión del ciudadano JONATHAN JOEL COLINA URDANETA, así mismo, los funcionarios policiales procedieron a realizar traslado de lo incautado a la sala de evidencias del Organismo Policial.


V

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el acusado JONATHAN JOEL COLINA URDANETA, encuadra en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación compartida por el Tribunal



VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Verificada la congruencia entre la acusación admitida y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado JONATHAN JOEL COLINA URDANETA, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.

Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Declaración Testifical de los funcionarios: SM2. SANCHEZ ZAMBRANO HENNESSY y S1. ROA ROA ALBA, todos efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras Nro. 31 Primera Compañía Segundo Pelotón Comando Puerto Guerrero, en relación al Acta Policial, de fecha 11-06-2014. 2.- Declaración Testifical de los funcionarios: SM2. SANCHEZ ZAMBRANO HENNESSY, S1. ROA ALBA, todos efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras Nro. 31 Primera Compañía Segundo Pelotón Comando Puerto Guerrero, en relación al Acta e Inspección Técnica del Sitio, de fecha 11-06-2014, realizada en EL PUNTO DE CONTROL FIJO PEAJE GUAJRA VENEZOLANA, UBICADO EN PUERTO GUERRERO DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. 3.-Declaración Testifical del Funcionario: SM2. SANCHEZ ZAMBRANO HENNESSY JOSE Y S1. ROA ROA ALBA, Expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Primera Compañía Comando Puerto Guerrero, en relación a la Experticia de Reconocimiento, de fecha 11-06-2014. Declaración Testifical del Funcionario: S/1. PACHECO VERGEL ARNALDO, Experto adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando El Mojan, en relación a la Experticia de Reconocimiento, de fecha 17-08-2014, realizada al certificado de registro de vehículo que portaba el imputado de actas. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:1.- Con el Acta de Inspección Técnica del Sitio y Fijaciones Fotográficas, de fecha 11 de Junio de 2014, suscrita por los funcionarios: SM2. SANCHEZ ZAMBRANO HENESSY, S1. ROA ROA ALBA, ambos efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras Nro. 31 Primera Compañía Segundo Pelotón Comando Paraguachon, practicado en EL PUNTO DE CONTROL FIJO PEAJE GUAJRA VENEZOLANA, UBICADO EN PUERTO GUERRERO DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.3.- Con la Experticia de Reconocimiento, de fecha 17 de Agosto de 2014, suscrita por el funcionario S/1 PACHECO VERGEL ARNALDO, Expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Primera Compañía Comando El Mojan, practicada a: Un (1) Certificado de registro de vehículo Nro.27820814, a nombre de JORGE LUIS ESCALONA ORTIZ, la cual concluye: "FALSO".PRUEBAS INSTRUMENTALES: 1.- Con el Acta Policial, de fecha 11 de Junio de 2014, suscrita por los Funcionarios SM2. SANCHEZ ZAMBRANO HENNESY Y S1. ROA ROA ALBA, todos efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras Nro. 31 Primera Compañía Segundo Pelotón Comando Puerto Guerrero.2.-Con el Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, de fecha 11 de Junio de 2014, Suscritas por el funcionario SANCHEZ ZAMBRANO HENNESSY y QUINTERO NAVARRO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras Nro. 31 Primera Compañía Segundo Pelotón Comando Puerto Guerrero, practicada a: 1.-Un (1) Certificado de registro de vehículo Nro. lNTT-27820814, a nombre de JORGE LUIS ESCALONA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.302.175, 2.-Una (1) Credencial elaborada en material sintético (plástico) a nombre de JONATHAN JOEL COLINA URDANETA, 3.-Un (19 Documento notariado donde el ciudadano ELIECER PENA, le vende a Jonathan Joel Colina Urdaneta...".
Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del acusado JONATHAN JOEL COLINA URDANETA, en virtud de su libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.


VII

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica del hecho imputado al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.

Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad del delito imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad del acusado vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.


VIII
DE LAS PENAS APLICABLES


Establecida la culpabilidad del acusado JONATHAN JOEL COLINA URDANETAJONATHAN JOEL COLINA URDANETA, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 en concordancia con el articulo 322 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: Establece el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, la pena de seis a doce años de prisión, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal NUEVE AÑOS, partiendo del límite inferior esto es seis años en aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código penal por no poseer el imputado antecedentes penales, ahora bien por cuanto el acusado antes identificada optó por acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se rebaja LA MITAD DE LA PENA , esto es TRES AÑOS, quedando la pena a imponer en TRES AÑOS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal


. IX

DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado JONATHAN JOEL COLINA URDANETA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.201.842, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 10/06/1985, estado civil casado, profesión u oficio policía, hijo de Nersi Urdaneta Y Eddy Colina, residenciado en Paraguaipoa, Sector Libertador, Avenida Principal La Playa, Casa S/N diagonal a la FERRETERÍA GUAJIRA, Municipio Guajira, Estado Zulia, TELEFONO 0412-4709184, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 en concordancia con el articulo 322 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.

Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los veintiocho días de mayo 2015, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS


LA SECRETARIA

ABOG. MELIXI ALEMAN

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 23-15.



LA SECRETARIA