REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de mayo 2015
205° y 156°



I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA




SENTENCIA Nº. 24-15
CAUSA Nº: 4C-21642-13
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIO: ABOG. MILIXI ALEMAN
DELITO: OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA: FISCAL (A) 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EVALUZ BOSCAN
IMPUTADO: LUIS TOMAS MONTILLA MENDOZA
VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA N° 17: ABOG. JEAN LEON


III

ANTECEDENTES

En fecha jueves veintiocho (28) de Mayo de 2015, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS TOMAS MONTILLA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, ccometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó presentado en fecha 31-10-2014, en contra del imputado LUIS TOMAS MONTILLA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, ccometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; Impuesto el imputado LUIS TOMAS MONTILLA MENDOZA., del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa del imputado LUIS TOMAS MONTILLA MENDOZA., ABG. JEAN LEON, manifestó que su defendido, le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se les aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se ADMITE la Acusación presentada en fecha 31-10-2014, por la Fiscalía 26° del Ministerio Público en contra del imputado ciudadano LUIS TOMAS MONTILLA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, ccometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales documentales y experticia, así como las ofrecidas por la defensa y la comunidad de las pruebas acogida por la defensa, hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente al acusado LUIS TOMAS MONTILLA MENDOZA., del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.


Seguidamente el justiciable LUIS TOMAS MONTILLA MENDOZA, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “Admito el hecho que me imputa el Ministerio Publico. En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por el acusado.



IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 11 de octubre de 2013, siendo las 03:40 horas de la tarde, una comisión de la POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, integrada por los funcionarios YONEL PRIETO (placa 1127), y DORLIN TORRE, en compañía del Sargento Segundo FRANCISCO GONZALEZ, de la Guardia del Pueblo, a bordo de la unidad Policial N° CBPEZ-1 11, en labores del "Plan Patria Segura", se hallaban realizando labores de patrullaje por el Barrio Manzanillo, específicamente por la Calle 10, Avenida 22, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y estando Alli fueron reportados por la Central de Comunicaciones, desde donde le indicaron que debían trasladarse al Barrio Corazón de Jesús, Calle 03 con Avenida 23, donde se encontraba un ciudadano quien vestía para el momento suéter color negro y pantalón jeans de color azul, presuntamente entregando documentos falsos, tales como certificados médicos, a otros ciudadanos, razón por la cual los mencionados funcionarios se trasladaron hasta el sitio indicado, donde al llegar, se percataron de la presencia de un sujeto que respondía con las características indicadas, dicho sujeto, seria los funcionarios policiales, cargaba consigo un bolso de color negro, en sus manos, pero cuando dicho sujeto se percato de la presencia policial echo a caminar a pasos acelerados tratando huir del sitio, e intentar evadir a la comisión policial, seguidamente los funcionarios policiales se bajaron de la unidad policial, se acercaron al sujeto, lo abordaron, y le indicaron que se detuviera, y el sujeto acato las instrucciones policiales, quienes acto seguido, procedieron a realizar una revisión corporal al sujeto, luego de lo cual le indicaron al sujeto que exhibiera los objetos que poseía en el interior del bolso, y de manera voluntaria el sujeto abrió el bolso y mostró su contenido, y fue alii cuando los funcionarios policiales pudieron ver que en el interior del bolso el sujeto tenia varios certificado médicos, sanitarios y de manipulación de alimentos. así como varios sellos húmedo de diferentes entidades gubernamentales y bancarias. en virtud de ello los funcionarios policiales le indicaron al sujeto que se identificara para determinar si se trataba de un funcionario publico, pero el sujeto les respondió que el no tenia documentación alguna, ya que no pertenecía a ninguna institución publica o privada, por lo cual, los funcionarios policiales actuantes procedieron a practicar la detención de dicho sujeto, con la correspondiente lectura de sus Derechos y Garantías contemplados en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el procedimiento policial el sujeto quedo identificado como LUIS TOMAS MONTILLA MENDOZA. Asimismo, en el sitio donde se practico el procedimiento policial lego el funcionario policial JEAN UZCATEGUI, placa 725, a bordo de la unidad N° PSF-146, del área de investigaciones del cuerpo policial, para realizar la Inspección del lugar con y fijaciones fotográficas, y de esa manera se logro incautar en posesión del imputado LUIS TOMAS MONTILLA MENDOZA, el mencionado bolso de color negro, contentivo en su interior de varios certificado médicos, sanitarios, certificados de manipulación de alimentos, varias planillas de pago del SENIAT, en blanco, varias planillas de certificados de salud mental, en blanco, varios certificado médicos sanitarios, en blanco, color amarillo, y varias planillas de certificados de salud del Hospital Universitario de Maracaibo de color blanco, el sujeto detenido y las evidencias fueron pasadas al Centra de Coordinación Policial de POLISUR, ubicada en el Barrio Sierra Maestra, Calle 18 con Avenida 19, donde las evidencias incautadas quedaron descritas como: Un bolso tipo maleta, color negro y azul, marca techni, en el interior del bolso se incauto, varios certificados médicos sanitarios con informe de microbiología del Centra Medico de Occidente, informes del tórax de la unidad de imágenes diagnosticas de la Cruz Roja Venezolana Sección Zulia, donde se leen los nombres de los ciudadanos: DAIRAN ENRIQUE CHIRINOS QUINTERO, V-3.445.485, JAVIER ENRIQUE JIMENEZ RODRIGUEZ, V.-13.932.211, NATALY JARAMILLO V.-22.064.893, NAYADE DOMENECH, V-17.918.403, MERINYEL RANGEL, V.-24.957.475, CRISTIAN MORAN, V-20.148.921, IDEMAR DEL CARMEN, V.-13.635.376, MARBEL MENDOZA V.-24.734.282. NEIROVY BERTRAN, y.16.985.877, JESÚS LOPEZ, V-18 763.647. MARIAN CONTRERA, V-16.730.228, LUIS SANCHEZ, V-22 174.835. MAR VIN TROCONIS, V.18.832.724, KARILUZ CASTELLANO V.-15.406.364. REINALDO VILLALOBOS V.-20.944.261, DARIANA LOSADA V.25.950.103, KARLETH MENESES V.-25. 790.831, LISNETH MAVAREZ V.-12.803.894, STANLEY GUERRA, V.-9.113.821, YAKIREIDA URDANETA V.-15.531.669, GUSTAVO SOTO V.-15. 720.255, ANGELICA MORENO V.-20.688.676, YENICETH CUEVA V.21.359.223, ELI ANEZ V-14.127.562, YARELIS GARCIA V.-19.058.180, JOHANA CH/NG V.-21.265.570, ALBERTO CORNIEL V.-14.305.232, ALEJANDRA CARDOZO V.21.227.225, DARWIN CASTILLO V.-15. 766.700, JESAS VILLA V.-20.658.288, KENIA BRACHO V-16.621.462, ANA BERMUDEZ V.-4.540. 138, JEAN VILLALOBOS V.16.729.651, NELLUSOL DURAN V.-14. 822.807; varios certificados de manipulación de alimento del asesoramiento técnico y profesional, donde se leen los nombres, ANDRI VER HERNANDEZ, V-19.016.951, JAVIER COY V-13.461.073, LUDIMAR LOPEZ y.25.597.312, ALBERT CORNIELH V.-14.305.232, DARWIN CASTILLO V.-15. 766.700, KENIA BRACHO V 16.621.462, ANA BERMUDEZ V-4.540. 138, ALEJANDRA CARDOZO V.-21.227.225, STANLEY GUERRA V,9.113.821, JOHANA CHING V.-21.265.570, KARLETH MENESES V-25.790.831, MIRIAN CONTRERAS V-16.730.228, NAIROBIS BELTRAN V.-16.985.877, MARBETH MENDOZA V.-24.734.282, JAVIER JIMENEZ V.13.932.211, JOSE FRANCO V.-18.626.485, FADY DISCOU V.-19. 117.033. JORGE GUANIPA V.-23. 763.731: Seis (06) planillas en blanco, con sellos de certificados de salud mental de la Cruz Roja Venezolana Sección Zulia: Veintisiete (27) planillas en blanco, con sellos de certificados de salud mental encabezado por el Dispensario de Salud Mental "Dr. Nelson Cárdenas; Diez (10) planillas en blanco, de pago del SENIAT; Ochenta y dos (82) certificado médicos sanitarios de la Cruz Roja Venezolana, Sección Zulia, color amarillo en su estado original; Veinte (20) certificado de salud del Hospital Universitario de Maracaibo, de color blanco en su estado original; Un permiso sanitario para establecimiento de alimentos del Centro Hípico Sport Book Crazy Dólar C.A.; Un permiso sanitario para vehículos de transporte de alimentos de productos lácteos; Un sello con las inscripciones del Hospital Universitario de Maracaibo; Dos sellos con inscripciones de la Cruz Roja Venezolana: Un sello donde se lee el nombre de una presunta medica identificada como RUTH VALLES, medico epidemiológico, con cedula de identidad 4.146.917, MSDS 23.554, COMEZU 328; Un sello húmedo con inscripciones del Hospital General del Sur, "Dr. Pedro Iturbe"; Un sello húmedo con inscripciones del Hospital Universitario de Maracaibo, Departamento de Rayos X; Un sello húmedo con inscripciones del Dispensario de Salud Mental "Dr. Nelson Cárdenas": Un sello húmedo, con inscripciones del Cajero N° 3, como recibido del Banco Occidental de Descuento; Un sello húmedo con inscripciones de la Cruz Roja Venezolana, aparentemente del Servicio de Epidemiología; Un sello húmedo con inscripciones del Hospital Universitario de Maracaibo, Departamento de Serología Inmunológica; Un sello húmedo con inscripciones de la Cruz Roja Venezolana, área imágenes diagnosticas; Un húmedo con inscripciones de Asesoramiento Técnico y Profesional CA; Un sello húmedo con inscripciones del Hospital Universitario de Maracaibo, Servicio de Bacteriología; Un sello húmedo. con inscripciones de resultado de una radioscopia pulmonar normal; Un sello húmedo con inscripciones del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria; Un sello húmedo donde se lee el nombre de ELIANA LINEY. bioanalista, con cedula de identidad Nº 14.475.068; Un sello húmedo donde se lee DRL no reactivo; Un sello húmedo donde se lee el nombre de una supuesta medica, OFELIA GONZALEZ, COMEZU 96.345; Un sello húmedo donde se lee el nombre FRANCISCO RONDON, cedula de identidad 3.638.391, COMEZU 5.387; Un sello húmedo donde se lee el nombre MARITZA COLINA, Bioanalista, cedula de identidad 4.103.841 MATRICULA 542: Un sello húmedo de resultados, donde se lee la palabra negativo: Un sello húmedo donde se lee la frase "sin este sello no es válido"; Un sello húmedo donde se aprecia una firma. Los objetos incautados fueron posteriormente peritados por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y en dicho peritaje los expertos describen cada uno de los presuntos certificados médicos incautados, con sus características y naturaleza. El imputado LUIS TOMAS MONTILLA MENDOZA fue puesto a disposición del Ministerio Publico, y presentado por los fiscales de la Sala de Flagrancia, por ante el Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia, el cual, previa solicitud fiscal, decreto contra dicho imputado, la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, contenidas en los ordinales 3 y 4 del articulo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, según expediente Nº 4C-21642-13, por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción.



V

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el acusado LUIS TOMAS MONTILLA MENDOZA., encuadra en el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, ccometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., calificación compartida por el Tribunal.
.

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Verificada la congruencia entre la acusación admitida y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado LUIS TOMAS MONTILLA MENDOZA., se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.

Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: 1 - DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: YONEL PRIETO. DORLIN TORRES FRANCISCO GONZALEZ ( de la Guardia Nacional), para que depongan sobre el contenido del ACTA POLICIAL N° 80.071-2013. DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2013. en la que los funcionarios policiales actuantes dejan constancia del procedimiento de detención del imputado de autos, presume que, dicho imputado los entregaba a las personas cuyos nombres aparecen en los certificados, a cambio de un beneficio económico, los funcionarios actuantes explicaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que incautaron los certificados, con los cuales el imputado obtenía utilidades de forma ilegal, pues la expedición de dichos certificados solo corresponde al Estado a través de sus órganos.2- DECLARACION DEL FUNCIONARIO POLICIAL JHENA UZCATEGUI, para que deponga sobre el contenido ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO, Nº PSF-AI-0839-2013, de fecha 11 de octubre de 2013.3 -DECLARACION DEL EXPERTO JESUS HERRERA, para que deponga sobre el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y DOCUMENTOLOGICA N° 9700-242-DEZ-DC-2967, de fecha 20 de octubre de 2014, emanada del Área de Documentologia del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, suscrita por el experto JESUS HERRERA, practicada a los documentos o certificados incautados en posesión del imputado de autos, en la forma ya descrita. a saber: OCHENTA Y DOS FICHAS, denominadas CERTIIFCADOS MEDICO SANITARIO, VEINTE CERTIFICADOS DE SALUD. Presuntamente de los hospitales Universitario de Maracaibo y General del Sur, DIECINUEVE CERTIFICADOS DE MAN IPU LAC I ON DE ALIMENTOS, UNA PLANILLA DE PAGO DEL SENIAT, VEINTE CERTIFICADOS DE SALLUD, en los que se lee HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, TREINTA Y CINCO CERTIFICADOS MEDICO SANITARIO, en el que se lee Cruz Roja Venezolana, VEINTITRES SELLOS, DOS CERTIIFCADOS DE ASLUD MENTAL, UN CERTIFICADO DE FONIATRIA. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1- CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL Nº 80.071-2013. DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2013, en la que los funcionarios policiales actuantes dejan constancia del procedimiento de detención del imputado de autos. 2.- CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIQN TECNICA DEL SIT1, N° PSF-A1-0839-2013, de fecha 11 de octubre de 2013, emanada de la Policía Municipal de San Francisco, en la que los funcionarios policiales dejan constancia la existencia y ubicación del lugar donde se realizo el procedimiento policial. 3- CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y DOCUMENTOLOGICA Nº 9700-242-DEZ-DC-2967, de fecha 20 de octubre de 2014, emanada del Área de Documentologia del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, suscrita por el experto JESUS HERRERA, practicada a los documentos o certificados incautados en posesión del imputado de autos, en la forma ya descrita, a saber: OCHENTA Y DOS FICHAS, denominadas CERTIIFCADOS MEDICO SANITARIO, VEINTE CERTIFICADOS DE SALUD, presuntamente de los hospitales Universitario de Maracaibo y General del Sur, DIECINUEVE CERTIFICADOS DE MANIPULACION DE ALIMENTOS, UNA PLANILLA DE PAGO DEL SENIAT, VEINTE CERTIFICADOS DE SALUD, en los que se lee HOSPITAL.

Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del acusado LUIS TOMAS MONTILLA MENDOZA., en virtud del libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.

VII

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica del hecho imputado al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.

Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad del delito imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad del acusado vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.


VIII
DE LAS PENAS APLICABLES


Establecida la culpabilidad del acusado LUIS TOMAS MONTILLA MENDOZA., en la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, ccometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: Establece el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA la pena de uno a cinco años, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal tres años, ahora bien por cuanto el acusado antes identificado optó por acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se rebaja un tercio de la pena , esto es un año quedando la pena a imponer en DOS(02) AÑOS DE PRISION, y MULTA por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5000) al Fisco Nacional, más las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal .


IX

DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado LUIS TOMAS MONTILLA MENDOZA, venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.837.613, de 59 años de edad, nacido el 27/05/1956, hijo de Maria Mendoza y José Montilla, de profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, residenciado en el BARRIO SUR AMERICA, AVENIDA 53, CASA 149-59, ENTRANDO POR REPUESTOS EL FUTURO, A DOS CALLES DETRÁS DEL COLEGIO MARIA CARMEN O LAS MERCEDES, UNA CASA CON PERGOLAS, TELÉFONO: 0261-7355451 / 0416-3656940, como AUTOR MATERIAL del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, ccometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE DOS(02) AÑOS DE PRISION y MULTA por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS.5000) al Fisco Nacional, más las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal.
Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.

Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los veintiochos días de mayo 2015, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS


LA SECRETARIA

ABOG. MELIXI ALEMAN

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 24-15.



LA SECRETARIA