REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de mayo de 2015
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2015-000035
ASUNTO : VP03-R-2015-000726

DECISION N° 174-15
PONENCIA DEL JUEZ DE CORTE DE APELACIONES: DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL.

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano LUÍS ARMANDO ROBLES PAEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.090, en su carácter de Defensor del ciudadano ENDRY ENRIQUE AVILA PAZ; en contra de la decisión dictada en fecha 27-03-2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en atención a la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como se decretó medida de protección y seguridad a favor de la víctima, conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la citada Ley Especial.
Recibida la causa en fecha 25-05-2015, en esta Sala constituida por el DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL (Presidente), por la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ (quien se encuentra en su condición de Jueza Suplente, en virtud de reposo médico concedido a la DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ) y por la DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA (quien se encuentra en su condición de Jueza Suplente, en virtud de reposo médico concedido a la DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA), se le da entrada, y se designó como ponente, según el Sistema de Distribución Independencia, al Juez de Corte de Apelaciones DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atendiendo a la Resolución N° 2011-010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se resolvió, que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con competencia especial sobre la Materia de Género, y en virtud de que en el caso en análisis, se determina, que la decisión apelada, fue dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Vindicta Pública. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para revolver el presente recurso de apelación de autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el ciudadano Abogado LUÍS ARMANDO ROBLES PAEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano ENDRY ENRIQUE AVILA PAZ; observando quienes aquí deciden, que en actas consta la aceptación y juramento de ley, realizado por el mencionado profesional del Derecho, al cargo recaído en su persona (folio 130), por tanto, se determina que se encuentra legitimado para actuar en el presente proceso, ello conforme lo establece el artículo 424 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el recurso interpuesto, no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “a” ejusdem.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, específicamente de autos, se observa que éste fue planteado dentro del lapso de ley, esto es, al tercer (03) día hábil de haberse dictado la decisión recurrida (folios 118 al 129), interponiendo la Defensa el presente escrito recursivo en fecha 06-04-2015, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 90); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folio 107, de lo cual, los integrantes de este Tribunal Colegiado determinan que la apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428, literal “b” ejusdem.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que en el presente medio recursivo, la recurrente se basó en el artículo 439 numeral 4 del Texto Adjetivo Penal, que indica: “Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, conllevando a quienes aquí deciden, a declarar apelable la decisión, por lo que, en el caso concreto, el fallo recurrido no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, por parte de la ciudadana DULCE DE JESÚS ARAUJO; actuando en su carácter de Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; esta Alzada evidencia que el mismo fue interpuesto en fecha 16 de abril de 2015, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta desde el folio 93 al folio 102 de la incidencia recursiva; sin promover prueba alguna para acreditar los motivos de su contestación; observándose en consecuencia, que el mismo fue presentado el día anterior al agregado en la causa de las resultas de la boleta de emplazamiento librada a la Vindicta Pública; esto es, que el escrito fue presentado de manera anticipada, antes de la apertura del correspondiente lapso; actuación que esta Corte declara como válida, en atención a la Sentencia N° 1199, dictada en fecha 26-11-10, por la Sala Constitucional, Exp. N° 10-0257, Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Por ello, quienes aquí deciden, determinan que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal.
Por tales razones, quienes aquí deciden, consideran que lo procedente en derecho, es Admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogado LUÍS ARMANDO ROBLES PAEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano ENDRY ENRIQUE AVILA PAZ; en contra de la decisión dictada en fecha 27-03-2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Como consecuencia de haberse admitido el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Defensa de actas, y por cumplir con los requisitos de ley; se admite el escrito de contestación presentado por la ciudadana DULCE DE JESÚS ARAUJO; actuando en su carácter de Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por tanto, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente. Todo ello, conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogado LUÍS ARMANDO ROBLES PAEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano ENDRY ENRIQUE AVILA PAZ; en contra de la decisión dictada en fecha 27-03-2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la ciudadana DULCE DE JESÚS ARAUJO; actuando en su carácter de Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL
Ponente

LA JUEZA LA JUEZA


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. LUÍS RENE MOLINA LÓPEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 174-15, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUÍS RENE MOLINA LÓPEZ
JADV/
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-R-2015-000035
ASUNTO : VP03-R-2015-000726