REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN
205° y 156°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE RECURRENTE: AGROPECUARIA RINCÓN AGUIRRE S.A. (AGRINASA) domiciliada e inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 15/07/1987.
APODERADA JUDICIAL: ANA ELVIRA ARAUJO GARCÍA y MARÍA ANTONIETTA VÍLCHEZ OLIVARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.865.159 y 13.178.414 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.967 y 108.169.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado por su Presidente JUAN ANTONIO MONTENEGRO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.834.311, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL: JORGE JOSÉ NARVÁEZ MANEIRO y VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.190.109 y 11.281.283 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.233 y 65.045.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
EXPEDIENTE: 619
II
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el día dos (02) de julio de 2008, las abogadas en ejercicio ANA ELVIRA ARAUJO GARCÍA y MARÍA ANTONIETTA VÍLCHEZ OLIVARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.865.159 y 13.178.414, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.967 y 108.169, actuando como apoderadas judiciales de la AGROPECUARIA RINCÓN AGUIRRE S.A. (AGRINASA) domiciliada e inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 15/07/1987, acude ante este Juzgado Superior Agrario con la finalidad de interponer un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión Nº 169-08, de fecha cinco (05) de marzo de 2008, en el cual se acordó: “DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA”, a favor de los ciudadanos LUIS EVANGELISTA RINCÓN DÍAZ titular de la cédula de identidad Nº 9.351.735; JORGE TIRSO MATHEUS titular de la cédula de identidad Nº 21.227.028; ANAFIRIA LAZARO titular de la cédula de identidad Nº 21.227.028; LEXI MARIA MENDOZA JAIME titular de la cédula de identidad Nº 14.375.574; MANUEL FRANCISCO MONTEROSA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nº 25.462.327; LARRY ENRIQUE TOVAR MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.138.736; JHONNYS FAUSTINO FUENTES ÁRIAS titular de la cédula de identidad Nº 18.963.921; CARLOS ALFREDO AMARIS GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº 17.029.350; LILIANA ARELIS SOTO PÉREZ titular de la cédula de identidad Nº 11.304.225; SORAIDA MARGARITA LUGO titular de la cédula de identidad Nº 7.901.856 y LUIS EDGAR ALBERTO LEÓN BARAHONA titular de la cédula de identidad Nº 18.695.156, sobre los siguientes fundos: “BUENOS AIRES”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinte hectáreas con setecientos ochenta y dos metros cuadrados (20 has con 0.782 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Marcos Yairsiño Sierra Angarita, Fundo el Cairo; Sur: Lote de terreno que es o fue de José Flores; Este: Fundo el Cairo; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Marcos Yairsiño Sierra Angarita; “SAN JOSÉ”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veintidós hectáreas con cinco mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados (22 has con 5.662 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Carlina Mateus de Pardo; Sur: Lote de terreno que es o fue de Jorge León y Ángel Fereira; Este: Lote de terreno que es o fue de Jonny Faustino Fuetes Arias; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Heriberto Hernández; “LA RINCONADA”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de dieciocho hectáreas con cinco mil ciento cuarenta y un metros cuadrados (18 has con 5.141 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de José Ricardo Rosa Martínez; Sur: Lote de terreno que es o fue de Heriberto Hernández Durango; Este: Lote de terreno que es o fue de Carlina Mateus de Pardo; Oeste: Lote de terreno que es o fue del Fundo Valle Verde; S/N, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de dieciocho hectáreas con cuatro mil ochocientos ocho metros cuadrados (18 has con 4.808 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Carlos Ramón Guillen; Sur: Lote de terreno que es o fue de Angélica Parra; Este: Lote de terreno que es o fue de Libo José Lubo; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Zoraida del Carmen Pineda; “EL CORUBAL”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinte hectáreas con tres mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados (20 has con 3.693 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Alfredo Guerrero y Santo Niño Soto; Sur: Lote de terreno que es o fue de Manuel Rodríguez y Zoraida Margarita; Este: Lote de terreno que es o fue de Abrahán Antonio Montero Parra; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Darío Ansermo Soto Pérez; “BOLÍVAR”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de diecinueve hectáreas con cuatrocientos veinte metros cuadrados (19 has con 0.420 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de José Remo Aurora; Sur: Lote de terreno que es o fue del Fundo Blanca Aurora; Este: Lote de terreno que es o fue de Fundo Blanca Aurora; Oeste: Fundo Blanca Aurora; “SANTA ELENA”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinticinco hectáreas con seis mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados (25 has con 6.789 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Fundo Blanca Aurora; Sur: Lote de terreno que es o fue de Elio Landino; Este: Lote de terreno que es o fue de Belinda Rueda Pérez; Oeste: Canal; “LA CHINITA”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinticinco hectáreas con quinientos ochenta y ocho metros cuadrados (25 has con 0.584 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Fundo Nueva Vía; Sur: Lote de terreno que es o fue de Darío Ansermo Soto Pérez; Este: Lote de terreno que es o fue de Santo Niño Soto Pérez; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Horacio Segundo Fernández Quintero; “EL REFUGIO”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinticuatro hectáreas con dos mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados (24 has con 2.582 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Fundo El Cairo; Sur: Lote de terreno que es o fue de Abrahán Montero; Este: Lote de terreno que es o fue de Irma Margarita Mora; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Santo Niño Soto Pérez; “TEMOSON DIAMANTE”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinte hectáreas con dos mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados (22 has con 2.965 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Abrahán Montero; Sur: Lote de terreno que es o fue de Zoraida Pineda; Este: Lote de terreno que es o fue de Guillen Carlos Ramón; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Manuel Rodríguez; “TODOS NO VAN”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veintidós hectáreas con mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (22 HAS con 1.754 MTS 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos Cienegosos; Sur: Lote de terreno que es o fue de José Zambrano Bracho; Este: Lote de terreno que es o fue de Luís Carlos León; Oeste: Canal, respectivamente.
En fecha ocho (08) de julio de 2008, este Juzgado le da entrada al presente recurso y se reserva la admisión del mismo hasta tanto no consten en actas los antecedentes administrativos correspondientes, en consecuencia se libró oficio al Presidente del Instituto Nacional de Tierras constando en autos sus resultas.
En fecha seis (06) de agosto de 2008 la parte recurrente presenta escrito mediante el cual reforma el libelo de la demanda del presente recurso. En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, este Juzgado Superior Agrario dicta auto mediante el cual se reserva la admisión del presente recurso hasta tanto no consten en actas los antecedentes administrativos correspondientes.
En fecha siete (07) de mayo de 2009, este Tribunal admite el presente recurso ordenando librar los oficios y notificaciones pertinentes, constando en autos sus resultas.
En fecha tres (03) de noviembre de 2009, este Juzgado Superior Agrario apercibe a los terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que su defensa la asumiría la abogada PAULA ANDREINA SÁNCHEZ PORTILLO, en su condición de DEFENSORA ESPECIAL AGRARIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 eiusdem.
En fecha tres (03) de noviembre de 2009, este Juzgado ordena librar Cartel de Notificación a los Terceros Beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en fecha diez (10) de noviembre de 2009 este Tribunal agrega a las actas el referido cartel.
En fecha ocho (08) de enero de 2010, el abogado JORGE JOSÉ NARVÁEZ MANEIRO, suficientemente identificado, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, presentó escrito mediante el cual solicita se declare Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En fecha catorce (14) de enero de 2010, la abogada PAULA ANDREINA SÁNCHEZ PORTILLO, suficientemente identificada, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DE LA DELEGACIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA SANTA BÁRBARA DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito mediante el cual solicita se declare Sin Lugar el presente recurso.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2010, la Defensora Pública Agraria presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2010, la parte recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha primero (01) de febrero de 2010, este Juzgado Superior Agrario admite las pruebas promovidas en la presente causa.
En fecha primero (01) de marzo de 2010, este Juzgado Superior dicta auto mediante el cual suspende la fijación del acto de informes por cuanto no se encontraban evacuadas la totalidad de las pruebas admitidas.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2010, este Tribunal celebró audiencia en la cual se evacuaron los testigos admitidos como prueba en fecha primero (01) de febrero de 2010.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, este Juzgado Superior Agrario dicta auto mediante el cual ordena la reposición de la causa al estado en que se practique nuevamente la notificación a la Procuraduría General de la República y posteriormente la misma procediera a suspender la presente causa por el lapso de noventa (90) días continuos, establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En fecha diez (10) de marzo se libró el oficio correspondiente constando en autos sus resultas.
Mediante nota de Secretaría de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, este Juzgado deja expresa constancia que el día martes trece (13) de septiembre de 2011, venció el término de noventa (90) días continuos de suspensión establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha diez (10) de octubre de 2011, la Defensa Pública Agraria y el apoderado judicial del Ente Agrario Recurrido presentaron escrito mediante el cual solicitan a este Tribunal declare sin lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En fecha catorce (14) de octubre de 2011, la parte recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, la Defensa Pública Agraria presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, este Juzgado Superior Agrario agrega los escritos de prueba correspondientes.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, este Tribunal dicta auto de admisión de pruebas. En fecha primero (01) de noviembre de 2011 este Juzgado libra los oficios ordenados en el auto que antecede, constado en actas sus resultas.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, este Jurisdicente dicta auto mediante el cual suspende la fijación del acto de informes hasta tanto no estén evacuadas todas las pruebas admitidas.
En feb treinta (30) de noviembre de 2011, las apoderadas judiciales de la parte recurrente presentan escrito mediante el cual recusan al otrora Juez Johbing Richard Álvarez Andrade.
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2014, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, declarando que habiéndose materializado un cambio de jurisdicentes en este Juzgado resulta inoficioso seguir conociendo como Juez Accidental por cuanto la causal de recusación cesó.
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, signado por el abogado JORGE JOSÉ NARVÁEZ MANEIRO, suficientemente identificado, quien es apoderado judicial del Ente Agrario Recurrido, solicita se declare la perención de la instancia por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses sin impulso procesal de la parte recurrente.
Mediante diligencia presentada en fecha seis (06) de mayo de 2015, signado por el abogado FRANCISCO JOSÉ FOSSI CALDERA, suficientemente identificado, actuando en su condición de FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicita se declare la perención de la instancia por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses sin impulso procesal de la parte recurrente.
III
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Habida cuenta de las solicitudes formuladas tanto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras como por el Ministerio Público en la presente causa, este Tribunal observa:
Es doctrina reiterada que la institución procesal de la perención de la instancia, es una de las formas extraordinarias de terminación de los juicios, en la cual se establece, una sanción a la inactividad de la demandante cuando ésta no realice ninguna actuación válida en el juicio, en un tiempo establecido que determina la Ley.
El efecto procesal por excelencia de dicha institución jurídica no es más que la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento de las partes, capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y a objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso
Así las cosas, la regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho (Opes Legis) y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, este Juzgado Superior Agrario considera por demás pertinente traer a colación lo establecido en Sentencia Nº 01855 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 14210 de fecha 14/08/2001, la cual instituye la figura procesal de la Perención, su fundamento y condiciones bajo los siguientes términos:
…OMISSIS…el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución...OMISSIS…
En este orden de ideas, como punto previo, este Juzgado estima necesario señalar que los juicios en materia contencioso-administrativo agraria se sustancian de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como ha sido establecido de manera reiterada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social.
De manera pues que, dado que la mencionada falta de impulso procesal de la parte recurrente este Juzgado Superior determina que todo proceso tiene como conclusión natural una sentencia definitiva, pero puede también concluir de un modo anormal cuando desaparece un elemento vital que es precisamente la voluntad activa de las partes o al menos una de ellas. La iniciativa de la parte, como apunta Liebman no solo es necesaria para proponer el proceso, sino también en su prosecución, de manera que si esta iniciativa llega a faltar, el proceso se agota. Precisamente, Chiovenda anota que el fundamento de la extinción del proceso reside en dos distintos motivos: De un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, y el otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos. En ése mismo sentido se expresaba el Dr. Luís Loreto, cuando afirmaba que la vida de la instancia depende de todo de la voluntad del actor ya que si dentro del proceso existen premisas vinculadas con la falta de iniciativa de la parte, inevitablemente conducen a su extinción por no haberse realizado actos de trámite por parte del mismo.
En el caso especifico del procedimiento contencioso administrativo agrario, la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1294, Ponente: Magistrado OMAR MORA DÍAZ, en expediente 06-1827 de fecha doce (12) de Junio de 2007, Caso: NINO JESÚS CAMACHO BETHENCOURT, contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, estableció:
…OMISSIS…
“…La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. La norma antes transcrita establece diáfanamente la figura de la perención de la instancia en el Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y en las demandas contra los Entes Estatales Agrarios, y como expresamente lo indica el precepto normativo citado, se produce por un período de inactividad de la parte actora de seis meses…”
…OMISSIS…
(Negrillas y Resaltado Nuestro)
En consecuencia, la doctrina más pertinente en materia contencioso administrativo agrario, del Dr. Harry Hildegard Gutiérrez Benavides en su obra "Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario", Fundación Gaceta Forense, Tribunal Supremo de Justicia (2007), ha señalado:
“…Antes de entrar a analizar la institución de la perención de la instancia, como forma anormal de terminación de los procedimientos, repasemos brevemente sus características:
1.-Carácter objetivo: Similar a como está establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole un carácter objetivo fundamentado especialmente en la una naturaleza eminentemente sancionatoria de la institución, cuya consecuencia inmediata no es otra que la extinción de aquellas causas paralizadas por un período de tiempo determinado en la Ley. Debemos recordar que uno de los principios rectores de los procedimientos agrarios es el de celeridad procesal la cual están sujetas las partes, por lo que están en el deber de impedir que opere el efecto sancionatorio aquí planteado.
2.-Irrenunciable: La institución de la perención de la instancia es irrenunciable por las partes, por cuanto consumados los requisitos procesales indicados en la norma para su procedencia, la misma opera de pleno derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno.
3.-Orden público: Conforme a lo anterior, el carácter irrenunciable de la perención de la instancia lo hace de orden público, es decir, de interpretación taxativa y restrictiva, no pudiendo ser relajada por las partes ni el juez quien tiene la potestad de decretarla aún de oficio. Siendo la única excepción el que impone el mismo orden público, cuando en la causa se encuentren en juego la violación de algún derecho fundamental en cuyo caso no operaría la perención.
Visto lo anterior, debemos señalar que en el caso del procedimiento contencioso administrativo agrario, la norma citada prevé dos condiciones concurrentes para que se produzca la perención o extinción de la instancia, a saber: 1.- La falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes para realizar algún acto de procedimiento correspondientes a ellas, y; 2.- La paralización de la causa por el transcurso de seis (6) meses, una vez efectuado el último acto de procedimiento. Sin embargo, después de vista la causa -esto es, encontrándose el proceso en etapa de sentencia-, no hay cabida a la perención de la instancia por la inactividad del juez…”
En consecuencia este Sentenciador, se encuentra en total y absoluto concierto con los criterios arriba esgrimidos por ser éstas reflexiones no sólo altamente positivas para quien aquí decide, sino que siguen la línea argumentativa de este Tribunal.
En efecto, es el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se establecen las excepciones a la obligatoriedad de declarar o decretar, entendiendo que estos términos son sinónimos, por parte del sentenciador, la perención de la instancia. Tales excepciones surgen cuando el Juez incurre en inactividad después de presentados los informes, y se está a la espera de una decisión definitiva, y en el caso de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes.
Así las cosas, tanto la representación judicial del Ente Agrario Recurrido como el Ministerio Público concuerdan en que no ha habido actuación procesal alguna de la parte recurrente por más de seis (06) meses, por lo que, en virtud de lo antes expuesto, quien decide deberá verificar si efectivamente se materializó el supuesto previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por consiguiente, este Juzgado Superior Agrario luego de hacer un análisis exhaustivo de las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa, relacionada con el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión Nº 169-08, de fecha cinco (05) de marzo de 2008, en el cual se acordó: “DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA”, a favor de los ciudadanos LUIS EVANGELISTA RINCÓN DÍAZ titular de la cédula de identidad Nº 9.351.735; JORGE TIRSO MATHEUS titular de la cédula de identidad Nº 21.227.028; ANAFIRIA LAZARO titular de la cédula de identidad Nº 21.227.028; LEXI MARIA MENDOZA JAIME titular de la cédula de identidad Nº 14.375.574; MANUEL FRANCISCO MONTEROSA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nº 25.462.327; LARRY ENRIQUE TOVAR MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.138.736; JHONNYS FAUSTINO FUENTES ÁRIAS titular de la cédula de identidad Nº 18.963.921; CARLOS ALFREDO AMARIS GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº 17.029.350; LILIANA ARELIS SOTO PÉREZ titular de la cédula de identidad Nº 11.304.225; SORAIDA MARGARITA LUGO titular de la cédula de identidad Nº 7.901.856 y LUIS EDGAR ALBERTO LEÓN BARAHONA titular de la cédula de identidad Nº 18.695.156, sobre los siguientes fundos: “BUENOS AIRES”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinte hectáreas con setecientos ochenta y dos metros cuadrados (20 has con 0.782 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Marcos Yairsiño Sierra Angarita, Fundo el Cairo; Sur: Lote de terreno que es o fue de José Flores; Este: Fundo el Cairo; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Marcos Yairsiño Sierra Angarita; “SAN JOSÉ”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veintidós hectáreas con cinco mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados (22 has con 5.662 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Carlina Mateus de Pardo; Sur: Lote de terreno que es o fue de Jorge León y Ángel Fereira; Este: Lote de terreno que es o fue de Jonny Faustino Fuetes Arias; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Heriberto Hernández; “LA RINCONADA”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de dieciocho hectáreas con cinco mil ciento cuarenta y un metros cuadrados (18 has con 5.141 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de José Ricardo Rosa Martínez; Sur: Lote de terreno que es o fue de Heriberto Hernández Durango; Este: Lote de terreno que es o fue de Carlina Mateus de Pardo; Oeste: Lote de terreno que es o fue del Fundo Valle Verde; S/N, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de dieciocho hectáreas con cuatro mil ochocientos ocho metros cuadrados (18 has con 4.808 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Carlos Ramón Guillen; Sur: Lote de terreno que es o fue de Angélica Parra; Este: Lote de terreno que es o fue de Libo José Lubo; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Zoraida del Carmen Pineda; “EL CORUBAL”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinte hectáreas con tres mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados (20 has con 3.693 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Alfredo Guerrero y Santo Niño Soto; Sur: Lote de terreno que es o fue de Manuel Rodríguez y Zoraida Margarita; Este: Lote de terreno que es o fue de Abrahán Antonio Montero Parra; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Darío Ansermo Soto Pérez; “BOLÍVAR”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de diecinueve hectáreas con cuatrocientos veinte metros cuadrados (19 has con 0.420 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de José Remo Aurora; Sur: Lote de terreno que es o fue del Fundo Blanca Aurora; Este: Lote de terreno que es o fue de Fundo Blanca Aurora; Oeste: Fundo Blanca Aurora; “SANTA ELENA”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinticinco hectáreas con seis mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados (25 has con 6.789 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Fundo Blanca Aurora; Sur: Lote de terreno que es o fue de Elio Landino; Este: Lote de terreno que es o fue de Belinda Rueda Pérez; Oeste: Canal; “LA CHINITA”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinticinco hectáreas con quinientos ochenta y ocho metros cuadrados (25 has con 0.584 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Fundo Nueva Vía; Sur: Lote de terreno que es o fue de Darío Ansermo Soto Pérez; Este: Lote de terreno que es o fue de Santo Niño Soto Pérez; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Horacio Segundo Fernández Quintero; “EL REFUGIO”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinticuatro hectáreas con dos mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados (24 has con 2.582 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Fundo El Cairo; Sur: Lote de terreno que es o fue de Abrahán Montero; Este: Lote de terreno que es o fue de Irma Margarita Mora; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Santo Niño Soto Pérez; “TEMOSON DIAMANTE”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinte hectáreas con dos mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados (22 has con 2.965 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Abrahán Montero; Sur: Lote de terreno que es o fue de Zoraida Pineda; Este: Lote de terreno que es o fue de Guillen Carlos Ramón; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Manuel Rodríguez; “TODOS NO VAN”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veintidós hectáreas con mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (22 HAS con 1.754 MTS 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos Cienegosos; Sur: Lote de terreno que es o fue de José Zambrano Bracho; Este: Lote de terreno que es o fue de Luís Carlos León; Oeste: Canal, respectivamente. Siendo imperioso dilucidar en esta oportunidad, la fecha en que se deja de observar actividad procesal por la parte recurrente, en consecuencia se verificó que desde la fecha el día cinco (05) de marzo de 2014, en la cual la parte recurrente presentó diligencia, hasta la presente fecha, ésta no ha realizado ningún tipo actividad procesal en la presente causa, por lo que puede decirse, que de un simple cómputo efectuado han transcurrido catorce (14) meses, sin actuación alguna por la parte recurrente, resultando claro el cumplimiento del lapso previsto en el Articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que a la letra dice “…La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora…“; y dado que la Perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Opes Legis), por lo que en el caso sub iudice, procede la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, debido a que esta causa se encuentra paralizada por inactividad procesal, y en consecuencia se ha consumado la perención. ASÍ SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVO
En consideración a todo lo antes expuesto, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón actuando en sede Contencioso Administrativo Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA que en la presenta causa, ha operado de hecho y de derecho LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión Nº 169-08, de fecha cinco (05) de marzo de 2008, en el cual se acordó: “DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA”, a favor de los ciudadanos LUIS EVANGELISTA RINCÓN DÍAZ titular de la cédula de identidad Nº 9.351.735; JORGE TIRSO MATHEUS titular de la cédula de identidad Nº 21.227.028; ANAFIRIA LAZARO titular de la cédula de identidad Nº 21.227.028; LEXI MARIA MENDOZA JAIME titular de la cédula de identidad Nº 14.375.574; MANUEL FRANCISCO MONTEROSA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nº 25.462.327; LARRY ENRIQUE TOVAR MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.138.736; JHONNYS FAUSTINO FUENTES ÁRIAS titular de la cédula de identidad Nº 18.963.921; CARLOS ALFREDO AMARIS GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº 17.029.350; LILIANA ARELIS SOTO PÉREZ titular de la cédula de identidad Nº 11.304.225; SORAIDA MARGARITA LUGO titular de la cédula de identidad Nº 7.901.856 y LUIS EDGAR ALBERTO LEÓN BARAHONA titular de la cédula de identidad Nº 18.695.156, sobre los siguientes fundos: “BUENOS AIRES”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinte hectáreas con setecientos ochenta y dos metros cuadrados (20 has con 0.782 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Marcos Yairsiño Sierra Angarita, Fundo el Cairo; Sur: Lote de terreno que es o fue de José Flores; Este: Fundo el Cairo; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Marcos Yairsiño Sierra Angarita; “SAN JOSÉ”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veintidós hectáreas con cinco mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados (22 has con 5.662 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Carlina Mateus de Pardo; Sur: Lote de terreno que es o fue de Jorge León y Ángel Fereira; Este: Lote de terreno que es o fue de Jonny Faustino Fuetes Arias; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Heriberto Hernández; “LA RINCONADA”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de dieciocho hectáreas con cinco mil ciento cuarenta y un metros cuadrados (18 has con 5.141 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de José Ricardo Rosa Martínez; Sur: Lote de terreno que es o fue de Heriberto Hernández Durango; Este: Lote de terreno que es o fue de Carlina Mateus de Pardo; Oeste: Lote de terreno que es o fue del Fundo Valle Verde; S/N, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de dieciocho hectáreas con cuatro mil ochocientos ocho metros cuadrados (18 has con 4.808 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Carlos Ramón Guillen; Sur: Lote de terreno que es o fue de Angélica Parra; Este: Lote de terreno que es o fue de Libo José Lubo; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Zoraida del Carmen Pineda; “EL CORUBAL”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinte hectáreas con tres mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados (20 has con 3.693 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Alfredo Guerrero y Santo Niño Soto; Sur: Lote de terreno que es o fue de Manuel Rodríguez y Zoraida Margarita; Este: Lote de terreno que es o fue de Abrahán Antonio Montero Parra; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Darío Ansermo Soto Pérez; “BOLÍVAR”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de diecinueve hectáreas con cuatrocientos veinte metros cuadrados (19 has con 0.420 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de José Remo Aurora; Sur: Lote de terreno que es o fue del Fundo Blanca Aurora; Este: Lote de terreno que es o fue de Fundo Blanca Aurora; Oeste: Fundo Blanca Aurora; “SANTA ELENA”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinticinco hectáreas con seis mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados (25 has con 6.789 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Fundo Blanca Aurora; Sur: Lote de terreno que es o fue de Elio Landino; Este: Lote de terreno que es o fue de Belinda Rueda Pérez; Oeste: Canal; “LA CHINITA”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinticinco hectáreas con quinientos ochenta y ocho metros cuadrados (25 has con 0.584 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Fundo Nueva Vía; Sur: Lote de terreno que es o fue de Darío Ansermo Soto Pérez; Este: Lote de terreno que es o fue de Santo Niño Soto Pérez; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Horacio Segundo Fernández Quintero; “EL REFUGIO”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinticuatro hectáreas con dos mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados (24 has con 2.582 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Fundo El Cairo; Sur: Lote de terreno que es o fue de Abrahán Montero; Este: Lote de terreno que es o fue de Irma Margarita Mora; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Santo Niño Soto Pérez; “TEMOSON DIAMANTE”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veinte hectáreas con dos mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados (22 has con 2.965 mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote de terreno que es o fue de Abrahán Montero; Sur: Lote de terreno que es o fue de Zoraida Pineda; Este: Lote de terreno que es o fue de Guillen Carlos Ramón; Oeste: Lote de terreno que es o fue de Manuel Rodríguez; “TODOS NO VAN”, ubicado en el sector Río Zulia-El Peaje de la Parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, constante de una superficie de veintidós hectáreas con mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (22 HAS con 1.754 MTS 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos Cienegosos; Sur: Lote de terreno que es o fue de José Zambrano Bracho; Este: Lote de terreno que es o fue de Luís Carlos León; Oeste: Canal, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,
ABOG. IVÁN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ERICA ANAIS NAVARRO MONTIEL
En la misma fecha, siendo las dos con cero minutos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 864 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. ERICA ANAIS NAVARRO MONTIEL
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