LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la distribución efectuada en fecha 04 de junio de 2012, por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, por apelación interpuesta en fecha 24 de mayo de 2012 por la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.635.774, domiciliad en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada MIREYA RAMONES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.081, contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana HEISEL COROMOTO PENA CALDERA, ya identificada, contra el ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.891.723, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

II
NARRATIVA

En fecha 19 de junio de 2012, éste Órgano Jurisdiccional recibió y le dio entrada a la presente causa, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Interlocutoria.

En fecha 04 de julio de 2012, fue presentado escrito de Informes por los abogados AIRA ESPINA y EDWIN ÁÑEZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 28477 y 53551, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, apoderados judiciales de la parte demandada, en el que expusieron lo siguiente:

“… PRIMERO: El Matrimonio de las partes intervinientes se celebró en fecha 17 de octubre del año 2009, tal y como se puede evidenciar del contenido de las Actas Procesales. Dado además que entre las partes en controversia en la presente causa, … se celebró una CAPITULACIÓN MATRIMONIAL, por lo que las consecuencias OPES LEGIS derivadas de esta, operan desde la fecha cierta de la celebración del Matrimonio Civil (IURIS ET IURIS), tal y como lo establece la Legislación Patria, y atendiendo a lo convenido por las partes, es decir, que los bienes de cada cónyuge son de Única y Exclusiva propiedad… por otra parte… al observar la fecha cierta, tanto de la Constitución o participación de nuestro mandante en la Empresa mencionadas por la parte actora así como en la descripción e inventario de los bienes muebles descritos (vehículos) y sobre los cuales se Solicitó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, se observa también que los mismos fueron adquiridos con antelación a la celebración de la Unión Matrimonial , por lo que, además de constituir el Patrimonio de nuestro mandante GONZALO JOSÉ PORTILLO, … “BIENES PROPIOS”, por haber sido adquiridos con anterioridad a la celebración de las Nupcias de conformidad con el contenido Normativo del artículo 151 del Código Civil Vigente, y por cuanto lo que se adquirió con posterioridad (durante la vigencia del Matrimonio), se efectuó con las ganancias o plusvalía de estos, y Atendiendo a lo establecido en la Capitulación Matrimonial suscrita por las partes, es CONTRARIO A DERECHO, AFECTA EL PATRIMONIO Y EL DESARROLLO LABORAL de nuestros Mandante, el que se dicten MEDIDAS PREVENTIVAS de cualquier naturaleza sobre los bienes y haberes del ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLAN …
SEGUNDO: Como quiera que el Tribunal de la Causa negó la procedencia de algunas de las medidas preventivas sobre bienes “supuestamente comunes”, coincidimos en tal aseveración, por cuanto, es cierto que con el nacimiento de estos, se estarían lesionado Derechos de Terceros y Derechos Propios de nuestro representado; Porque también es cierto que estos bienes pertenecen al grupo de “BIENES PROPIOS”, ya que fueron adquiridos ANTES de la Celebración del matrimonio Civil.
TERCERO: … Rogando Confirme la sentencia Recurrida, en cuanto a la negativa de Acordar las Medidas Solicitadas, considerando que el criterio sustentado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO de esta Circunscripción Judicial, es ajustado a Derecho y Solicitamos además Ordene el cese de las Medidas que fueron concedidas a la parte actora, por ser estas ILEGÍTIMAS Y CONTRADICTORIAS A DERECHO, fundamento especialmente nuestro Petitorio en el contenido del Documento Público presentado de acuerdo al Artículo 520 del Código de Procedimiento Civil vigente…”.


En fecha 04 de julio de 2012, fue presentado escrito por la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, debidamente asistida por la abogada MIREYA RAMONES VIDAL, presentó escrito en el cual expuso lo siguiente:

“… según se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaría Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 07/06/12, bajo el N° 20 Tomo 115 de los libros de registro llevados por dicha notaría, el ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLAN plenamente identificado de actas otorga poder especial amplio y suficiente a los abogados AIRA ESPINA GOTERA y EDIXON ÁÑEZ RINCÓN, … Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.477 y 53.551 respectivamente, para que lo representen única y exclusivamente en el juicio Divorcio que INTENTARÁ en contra de su esposa HEISEL COROMOTO PELA CALDERA, facultándolos igualmente para introducir demandas, darse por citadas, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del referido juicio, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias…”.

En la mima fecha anterior, fue presentado escrito de Informes por la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, debidamente asistida por la abogada MIREYA RAMONES VIDAL, en el cual expuso lo siguiente:

“… el presente recurso de apelación de sentencia interlocutoria, se intenta una vez evidenciarse de la sentencia apelada…, que el Tribunal a quo, de forma inmotivada e infundamentada, obvia por completo en la misma, la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, la Doctrina y la Ley, toda vez que en las mismas, pero muy especial en el contenido del artículo 191del Código Civil Vigente, se confiere al Juez de la causa en los juicios de Divorcio, el Ejercicio del Poder Precautelar para DECRETAR las Medidas Preventivas de la más variada naturaleza, así como las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en la normativa jurídica vigente. Facultad esta que se le otorga a los Jueces de la causa en los juicios de divorcio, con la finalidad exclusivamente Protectora de los derechos de la mujer casada en la Comunidad Conyugal, y evitar con dichas medidas, la dilapidación flagrante de los bienes de la comunidad por parte del cónyuge que incumple sus deberes conyugales contemplados en el artículo 137 y 139 Ejusdem.
Al respecto y en igual condiciones, con ánimo de proteger la institución familiar, el legislador, en los artículos 148, 149, ordinal 7° del 152, 156 y 164 del citado Código Civil, contempla que la comunidad de bienes gananciales en el matrimonio, comienza el día de la celebración del matrimonio, correspondiendo de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante éste, conformando en consecuencia los bienes de la comunidad conyugal en primer lugar Los bienes adquiridos por Título oneroso durante le matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno, de los cónyuges, en segundo lugar los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges y en tercer lugar los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges. Igualmente forman bienes de la comunidad conyugal, el usufructo o pensión, el aumento de valor por mejoras hechas en los bienes propios de los cónyuges con dinero de la comunidad o por industria de los cónyuges, y los adquiridos con dinero propio del cónyuge, si no hace constar la procedencia del dinero o que la adquisición la hace para si, todo ello en virtud de la premisa general contenida en el artículo 164 Ejusdem a través de la cual “se presume que pertenecen de por mitad a cada cónyuge, todos los bienes existentes, mientras no se pruebe que son propios de alguno de ellos”.
(…)
… con fundamento con el cúmulo de normativas jurídicas que garantizan y resguardan mis derechos de ciudadana en correlación con los de mujer casada en la comunidad conyugal, evitando así la dilapidación flagrante de dichos bienes por parte de mi prenombrado cónyuge ciudadano Gonzalo José Portillo Millán plenamente identificado, e incumplidor de sus deberes conyugales contemplados en los artículos 137 y 139 del texto citado, me permito con el respecto debido, y la responsabilidad que me caracteriza, me permito SOLICITAR como en efecto SOLICITO en este acto ciudadana Juez De alzada, quien fundamentando en su poder-deber constitucional, jurisprudencial, doctrinal y legal, se sirva:
PRIMERO: Admitir el presente escrito de informes…
SEGUNDO: Declare CON LUGAR el presente recurso de apelación, y en consecuencia ORDENE al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETE las Medidas Preventivas solicitada mediante escrito de fecha 15/05/12…, y negadas por dicho tribunal A quo en sentencia de fecha 21 de mayo del 2012…, por encontrase la misma viciada de ilegalidad, inmotivada, infundamentada y por consiguiente violatoria de mis derechos y garantías de mujer casada contenidos en la normativa citada, y en cumplimiento del contenido de los artículos 148, 149, ordinal 7° del 152, 156 y 164 del citado Código Civil, dar fiel cumplimiento a la Tutela Judicial y _Efectiva que por derecho me corresponde protegiendo y garantizando mis derechos de mujer casada en la comunidad conyugal, y evitar la dilapidación flagrante de éstos por parte de mi prenombrado cónyuge… Toda vez que y hasta tanto no se demuestre que los bienes no forman parte de la comunidad de bienes, es deber del Juez protegerlos y garantizar que no queden ilusorios los derechos solicitados su protección.
TERCERO: Condene en costas, Costos y Honorarios profesionales al demandado por resultar perdidoso en la presente causa, al presentarse sin cualidad, legitimidad y legalidad en la presente causa y hacer oposición infundada y contradictoria, toda vez que del poder consignado se evidencia que las facultades otorgadas por el poderdante y parte demandada en la presente causa, de forma expresa las otorgó para la causa de divorcio que INTENTARÁ, en contra de una ciudadana sin identificación, mas NO en esta incoada en su contra por mi persona, por lo que las actuaciones de los apoderados constituidos, es NULA, por contrariar la voluntad del poderdante, todo ello de conformidad con el contenido de los artículos 1.169 parágrafo primero y 1.172 del Código Civil, y 150, 154 y 169 del Código de procedimiento Civil…”.

En fecha 16 de julio de 2012, fue presentado escrito de Observaciones a los informes, suscrito por los abogados AIRA ESPINA GOTERA y EDWIN ÁÑEZ RINCÓN, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, exponiendo lo siguiente:

“… Solicitamos a este Juzgado CONSIDERE LOS ESCRITO PRESENTADOS, y Resuelva de acuerdo a la Justicia y a la Equidad, obviando la Solicitud de DESETIMACIÓN y DE NULIDAD, ya que con la presencia de nuestro Representado a esta sala, subsano cualquier mala interpretación de la norma, toda vez que este es una INCIDENCIA dentro del juicio Principal, que de modo alguno pone fin a este (Divorcio) y por que las facultades que nos fueron Otorgadas nunca fueron limitativas sino solo de carácter enunciativo y así fue establecido en el Documento Poder. Solicitándole además dispense la siguiente aseveración, ya que la parte actora muy a nuestro pesar, y quien es el cónyuge en la actualidad de nuestro representado y con y con quien solo convivió menos de DOS (2) años, trajo sin que tenga nada que ver con este proceso. Una denuncia ante la Fiscalía 47 del Ministerio Público, extensión Cabimas, de la cual nunca se le ha demostrado nada, ya que todo fue un vil montaje para no entregarle un vehículo de su propiedad, exponiendo nosotros con todo respeto en nombre de nuestro mandante, que no solo existe por ante esa Fiscalía ese Proceso, sino también otro denunciado por la esposa de nuestro mandante, quien Acusó a una antigua pareja suya por maltratos Psicológicos, que supuestamente le propinara el ciudadano ALEX RONDÓN, quien la chantajeaba con la promesa de publicar por internet “VIDEOS” y “FOTOGRAFÍAS” comprometedoras de ella, Dejando (sic) con esto claro que lamentablemente al parecer, la parte actora es una mujer conflictiva, que fue maltratada por su anterior pareja y que esa unión Matrimonial no fue sino el espejo de sus experiencias pasadas…”.

En fecha 17 de julio de 2012, fue presentado escrito de Observaciones a los informes, suscrito por la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, debidamente asistida por la abogada MIREYA RAMONES VIDAL, quien expuso lo siguiente:

“… en primer lugar se ratifica en este acto y en todo su contenido, el escrito presentado en fecha 04/07/12, a través del cual se IMPUGNA el documento poder autenticado por ante la Notaría Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 07/06/12, bajo el N° 20, Tomo 115 de los libros de registro llevados por dicha notaría. Impugnación esta que se fundamenta en la falta de cualidad y legítima para actuar en nombre y representación de su poderdante en el presente recurso los abogados AIRA ESPINA GOTERA Y EDWIN ÁÑEZ RINCÓN…, toda vez que el poderdante y parte demandada en la presente causa ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLAN plenamente identificado, les otorga poder única y exclusivamente para que lo representen en el Juicio de Divorcio que INTENTARÁ en contra de su esposa HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA. Y siendo que la presente causa de divorcio NO fue intentada por EL, es evidente su falta de cualidad e ilegitimidad para actuar en la presente causa, y por consecuencia la ilegalidad de todos sus escritos promovidos, por lo que se solicita se desestimen y declare su nulidad absoluta; y en segundo lugar, la respectiva impugnación que en este acto se presenta al documento de Capitulaciones Matrimoniales consignado por la parte contraria… Impugnación ésta que se presenta con fundamento en la normativa correspondiente, por considerar que el mismo se encuentra viciado de nulidad ante el cúmulo de notorias irregularidades en su presunta protocolización por ante el registro previa a la celebración del matrimonio según se evidencia de la inspección judicial realizada en la sede del Registro Subalterno de los Municipios Cabimas, Simón Bolívar y Santa Rita … en fecha 15/05/12 por el Tribunal Segundo de los Municipios Cabimas, Simón Bolívar y Santa Rita de la circunscripción Judicial del Estado Zulia…”.

En fecha 14 de abril de 2012, fue presentado escrito suscrito por la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, debidamente asistida por la abogada MIREYA RAMONES VIDAL, en el que expuso o siguiente:

“… que con la finalidad exclusivamente protectora de los derechos de la mujer casada en la Comunidad Conyugal, confieren al Juez de la causa en los juicios de Divorcio, el DECRETAR las Medidas Provisionales de la más variada naturaleza, así como las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en el citado Código, y evitar con ello la dilapidación flagrante de éstos por parte del cónyuge, me permito con el respeto debido SOLICITAR como en efecto SOLICITO en este acto, de conformidad con el citado artículo 191 del Código Legal en correlación con los artículos 588, 593, 599 ordinal 3°, 600 del Código de Procedimiento Civil, se sirva este digno tribunal que usted tan dignamente dirige, DECRETAR las medidas cautelares de embargo, prohibición de enajenar y gravar y secuestro, sobre los bienes que a continuación se describen y los cuales son de la Comunidad Conyugal de bienes. Solicitud que se pretende, una vez admitida como fue la demanda de Divorcio que con fundamento en las causales Segunda (2da) y Tercera (3era) del artículo 185 del Código Civil vigente, referente las mismas al abandono voluntario y a los excesos de sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, de conformidad con los artículos 137 y 139, del citado texto legal, en correlación con el artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le fuera intentada en contra de mi legítimo cónyuge ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLAN, …, e intentado el mismo, ante el agudizado INCUMPLIMIENTO constante y reiterado de los deberes y obligaciones conyugales por parte de mi prenombrado cónyuge, y en virtud de los infructuosos intentos y diligencias extrajudiciales de mi parte para llegar a convivir armoniosamente, o de lo contrario en divorciarnos amistosamente

1) Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que existen actualmente y puedan existir por depósito y transferencias en la cuenta corriente N° 01080324140100032181, y cualquier otras abiertas a nombre del ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.723, en la entidad bancaria PROVINCIAL.

2) Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que existen actualmente y puedan existir por depósito y transferencias en la cuenta jurídica N° 01080324140100034125, abierta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GON PORT, C.A., N° de RIF J307402555, registrada su Acta Constitutiva y estatutos por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 2000, bajo el N° 5, Tomo 47-A, así como su última modificación estatutaria de fecha 20 de octubre de 2009, bajo el N° 18, Tomo 102-A, representada por el ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.723, domiciliado en la ciudad de Cabimas, en la entidad bancaria PROVINCIAL.

3) Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos que existen actualmente y puedan existir por depósito y transferencias en la Cuenta Jurídica N° abierta a nombre de la Sociedad Mercantil denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A. (GREPORCA), actualmente G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. N° de RIF: J297603867, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, originalmente, bajo el N° de registro 48, Tomo 44-A de fecha 12/05/09 y modificación de estatutos en fecha 02/03/11, bajo el N° de registro 44, Tomo 23-A, representada por el ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLAN, …; en la entidad bancaria “PROVINCIAL”…


4) Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos que existen actualmente y puedan existir por depósito y transferencias en la cuenta personal N° 1279024577, y cualquier otra abierta a nombre del ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.723, en la entidad bancaria MERCANTIL.

5) Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos que existen actualmente y puedan existir por depósito y transferencias en la Cuenta Jurídica N° 01060324140100034125 abierta a nombre de la Sociedad Mercantil INVESIONES GON PORT, C.A., N° de RIF J307402555, registrada su Acta Constitutiva y estatutos por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11/09/00, bajo el N° 5 Tomo 47-A de los libros de registro, así como la última de su modificación estatutaria de fecha 20/10/09, bajo el N° de Registro 18 Tomo 102-A, representada por el ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLAN,…, en la entidad bancaria “MERCANTIL”…

6) Medida Preventiva de Embargo, sobre del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos que existen actualmente y puedan existir por depósito y transferencias, en la Cuenta Jurídica N° 01050279971279031190 y cualquiera otra, abierta a nombre de la Sociedad Mercantil denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente GP. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. N° de RIF: J297603867, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, originalmente, bajo el N° de registro 48, Tomo 44-A de fecha 12 de mayo de 2009 y modificación de estatutos en fecha 02 de marzo de 2011, bajo el N° 44, Tomo 23-A, representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.891-723, Domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas Jurisdicción del estado Zulia; en la entidad bancaria “MERCANTIL”.

7) Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos que existen actualmente y puedan existir por depósito y transferencias, en las Cuentas personales abiertas a nombre del ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891-723, en la entidad bancaria BNC.

8) Medida preventiva de Embrago, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos que existen actualmente y puedan existir por depósito y transferencias, en la Cuenta Jurídica N° abierta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GON PORT, C.A., N° de RIF J307402555, registrada su Acta Constitutiva y estatutos por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11/08/00, bajo el N° 5 Tomo 47-A de los libros de registro llevados por dicho registro, así como la última de su modificación estatutaria de fecha 20/10/09, bajo el N° de Registro 18 Tomo 102-A, representada por el ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLAN,… en la entidad bancaria “BNC”…

9) Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que existen actualmente y puedan existir por depósito y transferencias, en la Cuenta Jurídica N° abierta a nombre de la Sociedad Mercantil denominada originalmente INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente GP TRANSPORTE Y SERVICIOS, CA. N° de RIF: J297603867, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, originalmente, bajo el N° de registro 48, Tomo 44-A de fecha 12 de mayo de 2009 y modificación de estatutos en fecha 02 de marzo de 2011, bajo el N° 44, Tomo 23-A, representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN,… en la entidad bancaria “BNC”…

10) Medida preventiva de embargo, sobre NOVENTA (90) cuotas sociales, que comprende el cincuenta por ciento (50%) de las ciento ochenta (180) que le pertenecen al ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.891.723, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, en la sociedad mercantil domiciliada en la ciudad y municipio Cabimas, denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente GP TRANSPORTE Y SERVICIOS, CA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, originalmente, bajo el N° 48, Tomo 44-A de fecha 12 de mayo de 2009 y modificación de estatutos en fecha 02 de marzo de 2011, bajo el N° 44, Tomo 23-A, representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN,…; dichas cuotas tienen un valor nominal cada una de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), para un valor total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), totalmente suscritas y pagadas…

11) Medida preventiva de embargo sobre el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de las cantidades de dinero adeudadas y por cancelar a la sociedad mercantil “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente GP. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, originalmente, bajo el N° 48, Tomo 44-A, de fecha 12 de mayo de 2009 y modificación de estatutos en fecha 02 de marzo de 2011, bajo el N° 44, Tomo 23-A, representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN,…; por concepto de contratos suscritos con la Compañía Constructora del Alba Bolivariana C.A., ubicada en Distrito Capital Edificio Sede Misión Hábitat, Calle Orinoco Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta.

12) Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero adeudadas y por cancelar a la sociedad mercantil “INVERSIONES GON PORT, C.A., N° de RIF J307402555, registrada su Acta Constitutiva y estatutos por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 2000, bajo el N° 5 Tomo 47-A de los libros de registro llevados por dicho registro, así como la última de su modificación estatutaria de fecha 20 de octubre de 2009, bajo el N° 18, Tomo 102-A, representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN,…; por concepto de contratos suscritos con la Compañía Constructora del Alba Bolivariana C.A., ubicada en Distrito Capital Edificio Sede Misión Hábitat, Calle Orinoco Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta…

13) Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades que pueda generar en el año 2012, la sociedad mercantil INVERSIONES GON PORT, C.A., N° de RIF J307402555, registrada su Acta Constitutiva y estatutos por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 2000, bajo el N° 5 Tomo 47-A de los libros de registro llevados por el referido registro, así como la última de su modificación estatutaria de fecha 20 de octubre de 2009, bajo el N° 18, Tomo 102-A, representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, …, por concepto Pensión Alimentaria de conformidad con el contenido de los Artículos 137, 139 y 286 del Código Civil, en correlación con los artículos 296, 293, y 294 ejusdem, y el contenido de los Artículos 747, 748, 749 y 750 del Código de Procedimiento.

14) Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades que pueda generar en el año 2012 la sociedad mercantil INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente GP TRANSPORTE Y SERVICIOS, CA. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, originalmente, bajo el N° de registro 48, Tomo 44-A de fecha 12 de mayo de 2009 y modificación de estatutos en fecha 02 de marzo de 2011, bajo el N° 44, Tomo 23-A, representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN,…; por concepto Pensión Alimentaria de conformidad con el contenido de los Artículos 137, 139 y 286 del Código Civil, en correlación con los artículos 296, 293, y 294 ejusdem, y el contenido de los Artículos 747,748,749 y 750 del Código de Procedimiento.

15) Medida Preventiva de Prohibición de Traspaso, sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: FORTUNER 4X2 A / GGN6OL-NKASKL; AÑO: 2.008; SERIAL DEL MOTOR: 1GR0906045; SERIAL DE CARROCERIA: 8X11ZV6083001221; PLACA: AAO6OFV; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA, el cual se encuentra a nombre de mi prenombrado cónyuge GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891-723, Domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas Jurisdicción del estado Zulia…

16) Medida Preventiva de Prohibición de Traspaso, sobre el Vehículo OPTRA placas VCV83Z

17) Medida Preventiva de Prohibición de Traspaso, sobre el Vehículo CAMRY Placas VCN62I

18) Medida Preventiva de Prohibición de Traspaso, sobre el Vehículo CAMIONETA Placas 230KAK…

19) De conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 1° del citado Código Civil, pido al tribunal me autorice a continuar habitando el inmueble ubicado en la Avenida Doctor Portillo Calle 78 Edificio El Prado Piso 12 Apartamento 12C en la ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia, el cual sirve de alojamiento por haberlo establecido como último domicilio conyugal, y abandonado por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, …, y el cual sirve de alojamiento desde haberlo establecido como último domicilio conyugal.

20) Igualmente solicito de su competente autoridad, autorización para trasladarme temporalmente a la casa de habitación de su progenitora ubicada en el Sector 5 de Julio Calle Central Casa N° 26 de la Ciudad y Municipio Cabimas Jurisdicción del Estado Zulia, por cuanto existen fundados temores de que mi cónyuge pueda agredirme verbal y físicamente….”.

En fecha 20 de abril de 2012, el JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó y publicó sentencia declarando lo siguiente:

“Por los fundamentos antes expresados este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA las siguientes medidas cautelares:

1) Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que existen actualmente en la cuenta corriente N° 01080324140100032181, a nombre del ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.723, en la entidad BANCO PROVINCIAL.
2) Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que existen actualmente en la cuenta personal N° 1279024577, a nombre del ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.723, en la entidad BANCO MERCANTIL.
3) Medida preventiva de embargo, sobre NOVENTA (90) cuotas sociales, que comprende el cincuenta por ciento (50%) de las ciento ochenta (180) que le pertenecen al ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.891.723, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia, en la sociedad mercantil del mismo domicilio, denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente GP TRANSPORTE Y SERVICIOS, CA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, originalmente, bajo el N° 48, Tomo 44-A de fecha 12 de mayo de 2009 y modificación de estatutos en fecha 02 de marzo de 2011, bajo el N° 44, Tomo 23-A, representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.723, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia; las referidas cuotas tienen un valor nominal cada una de MIL BOLIVARES (Bs.1000), para un valor total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000), totalmente suscritas y pagadas.
4) Autorización a la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.635.774, para trasladarse temporalmente al hogar de sus progenitora ubicado en el Sector 5 de Julio Calle Central Casa N° 26 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Para la ejecución de las medidas decretadas en los numerales 1 y 2 se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.

Para la ejecución de las medidas decretadas en los numerales 3 y 4 se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio…”.

Seguidamente en fecha 15 de mayo de 2012, fue presentado escrito por la abogada MIREYA RAMONES VIDAL, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en el cual expuso lo siguiente:

“… En consecuencia ciudadana Juez, y siendo que cursa por ante este Tribunal formal demanda de divorcio en contra de mi cónyuge ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLAN,…, fundamentada la misma en las causales Segunda (2da) y Tercera (3era) del artículo 185 del Código Civil vigente, referentes las mismas al abandono voluntario y a los excesos de sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, de conformidad con los artículos 137 y 139, del citado texto legal, en correlación con el artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; intentada la misma, ante el agudizado INCUMPLIMIENTO constante y reiterado de losa deberes y obligaciones conyugales por parte de mi prenombrado cónyuge, y en virtud de los infructuosos intentos y diligencias extrajudiciales de mi parte para llegar a vivir armoniosamente, o de lo contrario en divorciarnos amistosamente: Me permito con el respeto debido y con la única finalidad de resguardar y preservar los derechos que como cónyuge pertenecen, SOLICITAR como en efecto SOLICITO en este acto:

A.- Autorización a la ciudadana HEISEL PEÑA plenamente identificada, a continuar habitando el inmueble ubicado en la Avenida Doctor Portillo Calle 78 Edificio El Prado Piso 12 Apartamento 12C en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual le servía de alojamiento común, por haberlo establecido como último domicilio conyugal.

B.- Orden de la práctica de una Inspección Judicial en los organismos, instituciones, depósitos, sitios de trabajo, oficinas, que a continuación se mencionan:

B.1.- Mediante OFICIO, solicitar a SUDEBAN, se sirva éste organismo ordenar a las instituciones bancarias, PROVINCIAL, MERCANTIL y BANCO NACIONAL DE CREDITO “BNC”, se sirvan en tiempo perentorio, informar al tribunal, si el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891.723, 1.- Aperturó cuenta alguna con dicha entidad bancaria. 2.- De ser cierto, informe que tipo de cuenta. 3.- Si la mantiene activa. 4.- Remita los respectivos estados de cuenta de los últimos seis meses del año 2012, incluyendo el mes de mayo.

B.2.- Mediante OFICIO, solicitar a la Compañía Constructora del Alba Bolivariana C.A., ubicada en Distrito Capital Edificio Sede Misión Hábitat, Calle Orinoco Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta, a los fines de que la misma, en tiempo perentorio informe al tribunal, si el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.891-723, en su nombre y/o representación de sociedad mercantil alguna: 1.- Ha suscrito Contratos de servicio, obra, arrendamiento, o de cualquier índole con ellos. 2.- de ser cierto, informar al tribunal: Nombre de la Sociedad Mercantil en representación de la cual actúa el prenombrado ciudadano. Número, Nombre, Fecha de contratación, tiempo de Duración y Valor de cada uno de los contratos suscritos entre la Compañía Constructora del Alba Bolivariana C.A y el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, ya identificado.

B.3.- Mediante OFICIO, solicitar a la Compañía SOCIVIRECA, ubicada en Avenida Fuerzas Armadas esquina Avenida Urdaneta, Edificio SUDAMERY, Piso N° 9 Oficina 911, Caracas, Teléfono 0212 561272, se sirva ésta en tiempo perentorio informar al tribunal, si el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, ya identificado, en su nombre y/o representación de sociedad mercantil alguna: 1.- Ha suscrito Contratos de servicio, obra, arrendamiento, o de cualquier índole con ellos. 2.- de ser cierto, informar al tribunal: Nombre de la Sociedad Mercantil en representación de la cual actúa el prenombrado ciudadano; Número, Nombre, Fecha de contratación, tiempo de Duración y Valor de cada uno de los contratos suscritos entre dicha Compañía SOCIVIRECA y el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, ya identificado.

B.4.- Mediante OFICIO, solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE de la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de que en tiempo perentorio, informe con remisión de certificación de registro y/o documentación respectiva, de todos y cada uno de los vehículos que a nombre de: GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, ya identificado; Sociedad Mercantil “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), y/o G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. N° de RIF: J297603867 y de INVERSIONES GON-PORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, GONPORT COMPAÑÍA ANÓNIMA Rif J307402555, y/o “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA” (GRUPORCA), actualmente “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA”.

B.5.- Mediante OFICIO, se sirva comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que se traslade y constituya tanto en el Sector Nuevo Juan Calle Buenos Aires con esquina Medellín, frente a la quinta N° 180 “Mary”, como en la Calle Consuelo Casa N° 3, Casco Central de la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas Jurisdicción del estado Zulia, lugar este último donde se encuentran ubicadas las oficinas principales de las mencionadas sociedades mercantiles INVERSIONES GON-PORT, CA y la sociedad Mercantil “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. y una vez trasladado y constituido en cada una de las sedes mencionadas, practique inspección Judicial de los bienes muebles que en dichas sedes se encuentran por formar parte éstos de la comunidad conyugal.

B.6.- Mediante OFICIO, se sirva comisionar suficientemente al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el Tribunal a quien corresponda por distribución, se traslade y constituya tanto en las oficinas ubicadas en Nueva Sede Correo del Orinoco y/o Camino de los indios ubicadas éstas en el Sector Camino de los Indios a 2.4 Kms. al Oeste del Viaducto N° 2 de la Autopista Caracas La Guaira, como en la obra Ciudad Caribean estado Vargas, ubicado en el estado Vargas, a los fines de que practique Inspección Judicial de los bienes muebles que allí se encuentren por formar parte éstos del caudal de la comunidad conyugal, una vez pertenecer al ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, ya identificado; a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), y/o G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, CA. N° de RIF: J297603867, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT COMPAÑÍA ANÓNIMA y/o GON-PORT COMPAÑÍA ANÓNIMA RIF. J307402555; a la Sociedad Mercantil “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA” (GRUPORCA), actualmente “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA” y/o de cualquier sociedad mercantil en la cual el prenombrado ciudadano tenga alguna acción.

C.- Decreto de las medidas preventivas de embargo que a continuación se describen:

C.1.- Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cantidades de dinero que existen actualmente y puedan existir por depósito, transferencias e intereses, en la Cuenta Corriente N° 0115432115012641, abierta a nombre del ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891-723, en la entidad bancaria “BANCO NACIONAL DE CREDITO BNC”.

C.2.- Decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas y puedan depositarse por cualquier vía, así como los intereses que las mismas devenguen en la Cuenta Jurídica N° 01050279971279031190 en la entidad bancaria “ MERCANTIL”, abierta a nombre de la prenombrada Sociedad Mercantil denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. RIF: J297603867, representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, plenamente identificado.

C.3.- Decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades, usufructo, beneficios, plusvalía, intereses y cualquier otra ganancia que generen las NOVENTA (90) acciones, que comprende el cincuenta por ciento (50%), de las ciento ochenta (180) acciones que le pertenecen al ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLAN plenamente identificado, en calidad de socio mayoritario y propietario de las ciento ochenta (180) acciones de la prenombrada Sociedad Mercantil denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, CA (GREPORCA), actualmente G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.891-723, Domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

C.4.- Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero adeudadas y por cancelar a la sociedad mercantil “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, CA (GREPORCA), actualmente G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. representada por mi cónyuge ciudadano. GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.891-723, Domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, por concepto de Contrato de varias obras, suscritos con la Compañía Constructora del Alba Bolivariana C.A., ubicada en Distrito Capital Edificio Sede Misión Hábitat, Calle Orinoco Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta, para efectuarle a ésta, Movimientos de Tierra Muro de Contención de Tierra y Cerca Perimetral para la Planta de Recuperación de Transformadores de Distribución y otros Equipos Ubicados en Lagunillas Municipio Sucre estado Mérida. Contrato este suscrito entre las partes en fecha posterior al matrimonio de 17/10/09. Se menciona en este acto al tribunal, el nombre y Teléfono del representante legal del ALBA C.A. en Caracas, a los fines de constatar la existencia de lo solicitado. Abogado MARIO PEREZ. TIf: 0416 6569203
Solicitud esta que se presenta, por cuanto se evidencia de acta de modificación de estatutos que signada con la letra “B” riela inserta en las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano GONZALO PORTILLO plenamente identificado, por haberlas suscrito y pagado, hasta la fecha, el socio mayoritario y copropietario de CIENTO OCHENTA (180) acciones por un valor total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) de los Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) que conforman el total del capital social de la prenombrada sociedad mercantil, comprendidos en el total de las DOSCIENTAS (200) acciones nominativas no convertibles al portador, a razón de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) cada una, de la sociedad mercantil denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente GP. TRANSPORTE Y SERVICIOS, CA. N° de RIF: J297603867, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, originalmente, bajo el N° 48, Tomo 44-A de fecha 12/05/09 y modificación de estatutos en fecha 02/03/11, bajo el N° de registro 44, Tomo 23-A, representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, ya identificado.

D1.- Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas posteriores al matrimonio de 17/10/09 que existen actualmente y puedan existir por depósito y transferencias, en la Cuenta Jurídica N° 01080324140100034125, en la entidad bancaria “PROVINCIAL”, abierta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT, C.A. Representada por su único socio propietario del total del capital social de la misma, ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, ya identificado.
C.6.- Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas posterior al matrimonio de 17/10/09 que existen actualmente y puedan depositarse por cualquier vía en la Cuenta Jurídica N° 01050279911279023457 en la entidad bancaria “MERCANTIL”, abierta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT, C.A. Representada por su único socio propietario del total del capital social, ciudadano GONZALO JOSE PORTILLOMILLAN, ya identificado.

D2. Decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas posterior al matrimonio de 17/10/09 que existen actualmente y pueden depositarse por cualquier vía en la Cuenta Jurídica N° 01050279911279023457 en la entidad bancaria “MERCANTIL” abierta a nombre de la sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT, C.A. Representada por su único socio propietario del total del capital social, ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLAN…


D3.- Decrete Medida preventiva de embargo sobre DOS MIL QUINIENTAS (2.500) acciones, sus utilidades, ganancias, usufructo, y cualquier otro beneficio que corresponden, y las cuales comprenden el cincuenta por ciento (50%) de las CINCO MIL (5000) acciones, que le pertenecen a mi cónyuge ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, en la sociedad mercantil “INVERSIONES GON-PORT, C.A., Representada por su único socio propietario del total del capital social, ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891-723, Domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas Jurisdicción del estado Zulia, dichas cuotas tienen un valor nominal cada una de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00), para un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOUVARES (Bs.250.000,00), totalmente suscritas y pagadas según se evidencia de acta de asamblea general , que riela inserta en las actas que conforman el presente expediente.

D4.- Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero adeudadas y por cancelar a la sociedad mercantil “INVERSIONES GON-PORT, C.A.”. Representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, …; por concepto de 1.- Contrato de obra CAB-MTGAS-01 7 para efectuar Movimiento de Tierra Muro de Contención de Tierra y Cerca Perimetral para la Planta de Recuperación de Transformadores de Distribución y otros Equipos Ubicados en Lagunillas Municipio Sucre estado Mérida. 2.- Contratos de obra CIUDAD CARIBEAN ESTADO VARGAS y 3.- Contrato de NUEVA SEDE CORREO DEL ORINOCO y/o CAMINO DE LOS INDIOS, con el objeto de realizar Movimientos de tierra, construcción de vialidad, iluminación, edificación y urbanismo en esta urbanización. Ubicada la primera, en el estado Vargas y la segunda en el Sector Camino de los Indios a 2.4 KMS al oeste del Viaducto N° 2 de la Autopista Caracas La Guaira, SUSCRITO con la Compañía Constructora del Alba Bolivariana CA, ubicada en Distrito Capital Edilicio Sede Misión Hábitat, Calle Orinoco Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta, Contrato este suscrito entre las partes en fecha posterior al matrimonio de 17/10/09. Se menciona en este acto al tribunal, el nombre y teléfono del representante legal del ALBA C.A. en Caracas, a los fines de constatar la existencia de lo Solicitado, Abogado MARIO PEREZ. TIf 0416 6569203.

D5- Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero adeudadas y por cancelar a la sociedad mercantil “INVERSIONES GON-PORT, C.A.”, RIF J307402555. Representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, ya identificado; por concepto de 1.- Contrato de obra SUSCRITO con la Compañía SOCMRECA, ubicada en Avenida Fuerzas Armadas esquina Avenida Urdaneta Edificio SUDAMERY, Piso N° 9 Oficina 911, Caracas, Teléfono 0212561272. Solicitud esta que se presenta por cuanto se evidencia de Acta de Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, Rif. J307402555, de fecha 13/02/09, que signada con la letra “A” rielan insertas en la presente causa, y su última Acta de Asamblea de fecha 20/10/09, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 18 Tomo 102-A, que signada con la letra “Al” acompaña el presente escrito, que el ciudadano GONZALO PORTILLO plenamente identificado, por haberlas suscrito y pagado, es hasta la fecha, el único socio propietario mayoritario de CINCO MIL (5.000) acciones, por un valor total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000) del total de las 5000 acciones nominativas no convertibles al portador, a razón de 100 Bolívares cada acción, que conforman el capital social de de la Sociedad Mercantil ÍNVERSIONES GON-PORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, ya identificado.

E1.- Decrete Medida preventiva de embargo, sobre CINCO MIL (5.000) acciones, sus utilidades, ganancias, usufructo, y cualquier otro beneficio corresponden, y las cuales comprenden el cincuenta por ciento (50%) de las DIEZ MIL (10.000) acciones, que le pertenecen a mi cónyuge ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, en la sociedad mercantil “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA” (GRUPORCA), actualmente “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA”. Representada ésta por su único socio propietario del total del capital social, ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891-723, ya identificados, y las cuales fueron totalmente suscritas y pagadas en fecha posterior al matrimonio como fue el 25108110. Solicitud esta que se presenta por cuanto se evidencia de Acta Constitutiva y Estatutos de de la sociedad mercantil “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA” (GRUPORCA), actualmente “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA” de fecha 12/04/09, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 18 Tomo 37- A y Acta de modificación de capital de fecha 25/08/10 que signada con la letra “L” acompaña el presente escrito que mi cónyuge GONZALO PORTILLO, por haber suscrito y pagado el total de las DIEZ MIL (10.000) acciones nominativas no convertibles al portador de UN BOLIVAR (Bs. 1) cada una de ellas, por un valor total de DIEZ MIL. BOUVARES (Bs. 10.000), que conforman el capital social de la sociedad mercantil, es hasta la presente fecha, el único socio propietario.

F.- Decreto de las medidas preventivas de Secuestro que a continuación se describen, los cuales según las normas citadas se presume que pertenecen de por mitad a cada cónyuge.

F.1- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: FORTUNER 4X2 A / GGN6OL-NKASKL; AÑO: 2.008; SERIAL DEL MOTOR: 1GR0906045; SERIAL DE CARROCERIA: 8X11ZV6083001221; PLACA: AAO6OFV; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA, el cual se encuentra a nombre del ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, ya identificado, según copia del Certificado de Registro de Vehículo que riela en el expediente. Medida de secuestro ésta a la que solicito ciudadana Juez, me sea nombrada secuestrataria y depositaria del prenombrado vehículo, en virtud de ser el único vehículo que poseo para movilizarme, aunado a que el mismo se encuentra amparado por una póliza de seguro N° 32- 01 226768 de Seguros la Occidental de fecha 10/06/11 que anexo signada con la letra “V”, con la cual se garantiza el resguardo del mismo, y la cual se compromete a renovar hasta que se efectúe la respectiva liquidación de bienes, con la finalidad de garantizar el resguardo del mismo, así como por encontrarme formalmente autorizada para su uso y circulación por el demandado.

F.2.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHASSIS CABINA, AÑO: 1998; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCJC34R2WV302761, PLACA: 6OTNAA; NÚMERO DE TRÁMITE: 30794205; el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A, cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

F.3.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: FABRICACIÓN NAC; MODELO: ABR-99, AÑO: 1999; SERIAL DE CARROCER1A: SMBL7422E, PLACA: A3IBU9G; NÚMERO DE TRÁMITE: 30434354; el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.; RIF: J-29760386-7, y cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

F.4.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: KODIAC, AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C47V354273, PLACA: 2ITMBG; NÚMERO DE TRÁMITE: 330861926, el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.; RIF: J-29760386-7; y cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

F.5.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: KODIAC, AÑO: 2004; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCP7H4J14V323085; PLACA: 67TMAZ; NÚMERO DE TRÁMITE: 30438056; el cual se encuentra a nombre de GP TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.: RIF: J-29760386-7: y cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

F.6.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: FORD; MODELO: F-750, AÑO: 1979; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75V65476, PLACA: A32AF6E; NÚMERO DE TRÁMITE: 27011482; el cual se encuentra a nombre de INVERSIONES GON-PORT, CA; RIF: J-30740255-5; y cuyo representante legal y único socio propietario es mi prenombrado cónyuge GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

F.7- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; AÑO: 2006; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T66V314044; PLACA: A43BZ3A; NÚMERO DE TRÁMITE: 29997413; el cual se encuentra a nombre de INVERSIONES GON-PORT, C.A; RIF: J30740255-5; y cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

F.8.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA, AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM62B77K673349, PLACA: VCV83Z; NÚMERO DE TRÁMITE: 30976188; el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.; RIF: J-29760386-7; y cuyo representante legal y único socio propietario es mi prenombrado cónyuge GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

F.9.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX CABINA SE; AÑO: 2005; SERIAL DE CARROCERIA: 9FH31UNE858003280; PLACA: 82FLAF; NUMERO DE TRÁMITE: 30976190; el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A; RIF: J-29760386-7; y cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

F.1O.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1M880006254; PLACA: AO2AOIM; NUMERO DE TRÁMITE: 30861934; el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A; RIF: J-29760386-7; y cuyo representante legal y socio mayoritario propietario de 180 acciones de las 200 acciones q conforman el capital social, es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

F.11.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: NHR; AÑO: 2011; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCWRNA6OBV4O5665; PLACA: A65A02V; NUMERO DE TRÁMITE: 30369305; el cual se encuentra a nombre de INVERSIONES GON-PORT, CA; RIF: J-30740255-5; y cuyo representante legal y socio mayoritario propietario de 180 acciones de las 200 acciones q conforman el capital social, es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

F.12.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: FORD; MODELO: MUSTANG / MUSTANG; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 1ZVFT82H475332892; SERIAL DEL MOTOR: 75332892; PLACAS: VCR69B; el cual pertenece al ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Cabimas de fecha 08/07/2011, bajo el N° 76, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

F.13.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: MITSUBISHI; MODELO: CLUB CAB 2,OL 5; AÑO: 1998; SERIAL DE CARROCERÍA: JMYCNK12OWP000244; PLACA: 38YVAD; NUMERO DE TRÁMITE: 30794208; el cual se encuentra a nombre de GP. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.; RIF: J-29760386-7; y cuyo representante legal y socio mayoritario propietario de 180 acciones de las 200 acciones q conforman el capital social, es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

F.14.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4 A/; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERÍA: MR0YU59G088001832; PLACA: AA859DK; NUMERO DE TRÁMITE: 30976191; el cual se encuentra a nombre de INVERSIONES GON-PORT, C.A ; RIF: J30740255-5: y cuyo representante legal y socio mayoritario propietario de 180 acciones de las 200 acciones q conforman el capital social, es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN…”.

En fecha 21 de mayo de 2012, el JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó y publicó sentencia declarando lo siguiente:

“… Por los fundamentos antes expresados este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA las siguientes medidas cautelares:

1) Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cantidades de dinero que existen actualmente y puedan existir por depósito, transferencias e intereses, en la Cuenta Corriente N° 0115432115012641, abierta a nombre del ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891-723, en la entidad bancaria “BANCO NACIONAL DE CREDITO BNC”.

2) Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades, usufructo, beneficios, plusvalía, intereses y cualquier otra ganancia que generen las NOVENTA (90) acciones, que comprende el cincuenta por ciento (50%), de las ciento ochenta (180) acciones que le pertenecen al ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLAN plenamente identificado, en calidad de socio mayoritario y propietario de las ciento ochenta (180) acciones de la Sociedad Mercantil denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, CA (GREPORCA), actualmente G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.891-723, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

3) Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: FORD; MODELO: MUSTANG / MUSTANG; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 1ZVFT82H475332892; SERIAL DEL MOTOR: 75332892; PLACAS: VCR69B; el cual pertenece al ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Cabimas de fecha 08/07/2011, bajo el N° 76, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

Para la ejecución de las medidas decretadas en los numerales 1 y 2 se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.

Para la ejecución de la medida decretada en el numeral 3 se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio…”.


III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Superioridad a resolver, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Como punto previo en el presente fallo y conforme a lo alegado por la parte actora junto al escrito de Informes presentado por ante este Tribunal de Alzada, en el sentido siguiente:

“… según se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaría Quinta del Municipio Chacao del distrito Capital, en fecha 07/06/12, bajo el N° 20 Tomo 115 de los libros de registro llevados por dicha notaría, el ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLAN plenamente identificado de actas otorga poder especial amplio y suficiente a los abogados AIRA ESPINA GOTERA y EDIXON ÁÑEZ RINCÓN, … Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.477 y 53.551 respectivamente, para que lo representen única y exclusivamente en el juicio Divorcio que INTENTARÁ en contra de su esposa HEISEL COROMOTO PELA CALDERA, facultándolos igualmente para introducir demandas, darse por citadas, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del referido juicio, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias…”.

En ese sentido esta Superioridad luego de realizar un breve análisis al poder otorgado por el ciudadano GONZALO PORTILLO MILLAN a los abogados AIRA ESPINA GOTERA y EDWIN ÁÑEZ RINCÓN, presentado en fecha 28 de junio de 2012, en el cual se lee de manera clara que les fueron otorgado poder especial, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere, para que conjunta o separadamente lo representen, sostengan y defiendan sus derechos, intereses y acciones “… en el juicio Divorcio (sic) que intentaré en contra de mi esposa HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA…”, por lo que es evidente que el presente poder otorgado en condicionado sólo y excluidamente para el juicio de Divorcio que intentara el ciudadano GONZALO PORTILLO MILLÁN en contra de la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, por lo tanto carece de validez el presente poder, trayendo como consecuencia la nulidad de las actuaciones realizadas por los abogados AIRA ESPINA GOTERA y EDWIN ÁÑEZ RINCÓN, a partir de la fecha 28 de junio de 2012, hasta el 10 de julio de 2012, ultima fecha exclusive, día en que fue consignado el poder apud acta otorgado por el ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLAN a los abogados AIRA ESPINA GOTERA y EDWIN ÁÑEZ RINCÓN, para que conjunta o separadamente lo representen, sostengan y defiendan sus derechos e intereses en la presente incidencia de alzada (apelación), propuesta por la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA. Así se decide.

Respecto a las pruebas presentadas por la parte actora en este Tribunal de alzada junto con el escrito de observaciones, esta sentenciadora desecha las referidas pruebas, por cuanto debieron ser presentadas junto al escrito de Informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de procedimiento Civil, para ser valoradas por esta jurisdicente. Así se declara.

Ahora bien, relación a la presente incidencia, el Legislador Venezolano dispuso en su artículo 191 del Código Civil, lo siguiente:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

1º Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos.

2º Confiar la guarda de los hijos menores, si los hubiere, a uno solo de los cónyuges y señalar alimentos a los mismos; también podrá, si lo creyera conveniente, según las circunstancias, poner a los menores en poder de terceras personas; en todos los casos hará asegurar el pago de la pensión alimentaria de los hijos, y establecerá el régimen de visitas en beneficio del cónyuge a quien no se haya atribuido la guarda.

3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes”.


En ese sentido la presente incidencia se basa en la apelación efectuada por la parte actora en contra de la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 21 de mayo de 2012, y como fundamento de la apelación alegó en su escrito de informes presentado en esta alzada, lo siguiente:

“… con fundamento con el cúmulo de normativas jurídicas que garantizan y resguardan mis derechos de ciudadana en correlación con los de mujer casada en la comunidad conyugal, evitando así la dilapidación flagrante de dichos bienes por parte de mi prenombrado cónyuge ciudadano Gonzalo José Portillo Millán plenamente identificado, e incumplidor de sus deberes conyugales contemplados en los artículos 137 y 139 del texto citado, me permito con el respecto debido, y la responsabilidad que me caracteriza, me permito SOLICITAR como en efecto SOLICITO en este acto ciudadana Juez De alzada, quien fundamentando en su poder-deber constitucional, jurisprudencial, doctrinal y legal, se sirva:
PRIMERO: Admitir el presente escrito de informes…
SEGUNDO: Declare CON LUGAR el presente recurso de apelación, y en consecuencia ORDENE al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETE las Medidas Preventivas solicitada mediante escrito de fecha 15/05/12…, y negadas por dicho tribunal A quo en sentencia de fecha 21 de mayo del 2012…, por encontrase la misma viciada de ilegalidad, inmotivada, infundamentada y por consiguiente violatoria de mis derechos y garantías de mujer casada contenidos en la normativa citada, y en cumplimiento del contenido de los artículos 148, 149, ordinal 7° del 152, 156 y 164 del citado Código Civil, dar fiel cumplimiento a la Tutela Judicial y _Efectiva que por derecho me corresponde protegiendo y garantizando mis derechos de mujer casada en la comunidad conyugal, y evitar la dilapidación flagrante de éstos por parte de mi prenombrado cónyuge… Toda vez que y hasta tanto no se demuestre que los bienes no forman parte de la comunidad de bienes, es deber del Juez protegerlos y garantizar que no queden ilusorios los derechos solicitados su protección.
TERCERO: Condene en costas, Costos y Honorarios profesionales al demandado por resultar perdidoso en la presente causa, al presentarse sin cualidad, legitimidad y legalidad en la presente causa y hacer oposición infundada y contradictoria, toda vez que del poder consignado se evidencia que las facultades otorgadas por el poderdante y parte demandada en la presente causa, de forma expresa las otorgó para la causa de divorcio que INTENTARÁ, en contra de una ciudadana sin identificación, mas NO en esta incoada en su contra por mi persona, por lo que las actuaciones de los apoderados constituidos, es NULA, por contrariar la voluntad del poderdante, todo ello de conformidad con el contenido de los artículos 1.169 parágrafo primero y 1.172 del Código Civil, y 150, 154 y 169 del Código de procedimiento Civil…”.

Pasa esta sentenciadora a analizar lo solicitado por la parte actora en su escrito de solicitud de medidas de fecha 15 de mayo de 2012 junto a sus anexos.

* En el particular A, la actora solicita se le autorice continuar habitando el inmueble ubicado en la Avenida Doctor Portillo Calle 78 Edificio El Prado Piso 12 Apartamento 12C en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual le servía de alojamiento común, por haberlo establecido como último domicilio conyugal.

De actas se desprende que la parte actora con anterioridad solicitó la autorización de permanecer en el inmueble en el cual se fijó el último domicilio conyugal e igualmente la autorización para trasladarse temporalmente al hogar de su progenitor; y en vista de ello el Tribunal de la causa, le concedió la autorización para trasladarse temporalmente al hogar de sus progenitores ubicado en el sector 5 de Julio, Calle Central Casa N° 26 del municipio Cabimas del estado Zulia, en virtud que las causales por las que es intentada el juicio, es la que contempla el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, concerniente a los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, por lo que mal podría decretarse tal solicitud. Así se declara.

* En el particular B, la actora solicitó se ordene la práctica de una inspección judicial a los diferentes organismos, instituciones, depósitos, sitios de trabajo, oficinas, señaladas en actas, a fin de obtener una serie de información a fin de determinar si el ciudadano GONZALO PORTILLO, posee activos en las diferentes entidades; lo que sería improcedente decretar la referida solicitud por cuanto la parte actora, parte interesada en la presente incidencia, tiene como carga traer a las actas las diversas pruebas que son necesarias para decretar tales medidas, es decir, facilitarle al juez las herramientas para que este pueda decretar de manera inmediata las medidas correspondientes en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

* En el particular C la parte actora solicitó el decreto de las medidas preventivas de embargo siguientes:

C.- Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cantidades de dinero que existen actualmente y puedan existir por depósito, transferencias e intereses, en la Cuenta Corriente N° 0115432115012641, abierta a nombre del ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891-723, en la entidad bancaria “BANCO NACIONAL DE CREDITO BNC”.

Esta sentenciadora considera procedente el decreto de la presente medida de embargo preventiva, por cuanto cumple con los requisitos de procedibilidad a fin de salvaguardas los intereses de la comunidad conyugal. Así se declara.

C.2.- Decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas y puedan depositarse por cualquier vía, así como los intereses que las mismas devenguen en la Cuenta Jurídica N° 01050279971279031190 en la entidad bancaria “ MERCANTIL”, abierta a nombre de la prenombrada Sociedad Mercantil denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. RIF: J297603867, representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, plenamente identificado.

La presente solicitud es improcedente por cuanto no es objeto de medidas preventivas por cuanto versa sobre una sociedad mercantil por cuanto existe una separación jurídica entre el patrimonio, los derechos y obligaciones de la sociedad, de una parte, los del socio o accionistas de la otra, conforme a la legislación venezolana y al criterio expuesto por el procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, Editorial Liber, Carcas, año 2000, página 220. Así se declara.


C.3.- Decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades, usufructo, beneficios, plusvalía, intereses y cualquier otra ganancia que generen las NOVENTA (90) acciones, que comprende el cincuenta por ciento (50%), de las ciento ochenta (180) acciones que le pertenecen al ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLAN plenamente identificado, en calidad de socio mayoritario y propietario de las ciento ochenta (180) acciones de la prenombrada Sociedad Mercantil denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, CA (GREPORCA), actualmente G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.891-723, Domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

La presente solicitud de medida preventiva es procedente por cuanto versa sobre el cincuenta porciento de beneficios o frutos que pudieran devengar las ganancias que generen la 90 acciones pertenecientes al ciudadano GONZALO PORTILLO en calidad de socio de la prenombrada Sociedad Mercantil denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, CA (GREPORCA), actualmente G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A., todo ello en resguardo de los intereses de la comunidad conyugal.

El procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, Editorial Liber, Carcas, año 2000, página 220, expresa lo siguiente:

“El embargo de las acciones en una compañía de comercio presupone el art. 205 C.Co cuando señala que la medida no puede versar sobre los bienes sociales que representan dichas acciones, salvo los frutos devinientes de las utilidades o dividendos…”.


C.4.- Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero adeudadas y por cancelar a la sociedad mercantil “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, CA (GREPORCA), actualmente G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A. representada por mi cónyuge ciudadano. GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.891-723, Domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, por concepto de Contrato de varias obras, suscritos con la Compañía Constructora del Alba Bolivariana C.A., ubicada en Distrito Capital Edificio Sede Misión Hábitat, Calle Orinoco Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta, para efectuarle a ésta, Movimientos de Tierra Muro de Contención de Tierra y Cerca Perimetral para la Planta de Recuperación de Transformadores de Distribución y otros Equipos Ubicados en Lagunillas Municipio Sucre estado Mérida. Contrato este suscrito entre las partes en fecha posterior al matrimonio de 17/10/09. Se menciona en este acto al tribunal, el nombre y Teléfono del representante legal del ALBA C.A. en Caracas, a los fines de constatar la existencia de lo solicitado. Abogado MARIO PEREZ. TIf: 0416 6569203
Solicitud esta que se presenta, por cuanto se evidencia de acta de modificación de estatutos que signada con la letra “B” riela inserta en las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano GONZALO PORTILLO plenamente identificado, por haberlas suscrito y pagado, hasta la fecha, el socio mayoritario y copropietario de CIENTO OCHENTA (180) acciones por un valor total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) de los Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) que conforman el total del capital social de la prenombrada sociedad mercantil, comprendidos en el total de las DOSCIENTAS (200) acciones nominativas no convertibles al portador, a razón de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) cada una, de la sociedad mercantil denominada originalmente “INVERSIONES GREGORY PORTILLO, C.A (GREPORCA), actualmente GP. TRANSPORTE Y SERVICIOS, CA. N° de RIF: J297603867, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, originalmente, bajo el N° 48, Tomo 44-A de fecha 12/05/09 y modificación de estatutos en fecha 02/03/11, bajo el N° de registro 44, Tomo 23-A, representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, ya identificado.

Respecto a la presente solicitud de la presente medida esta sentenciadora manifestó su opinión en el particular B. Así se declara.

D1.- Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas posteriores al matrimonio de 17/10/09 que existen actualmente y puedan existir por depósito y transferencias, en la Cuenta Jurídica N° 01080324140100034125, en la entidad bancaria “PROVINCIAL”, abierta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT, C.A. Representada por su único socio propietario del total del capital social de la misma, ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, ya identificado.

Respecto a la presente solicitud de la presente medida esta sentenciadora manifestó su opinión en el particular B. Así se declara.

D2.- Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas posterior al matrimonio de 17/10/09 que existen actualmente y puedan depositarse por cualquier vía en la Cuenta Jurídica N° 01050279911279023457 en la entidad bancaria “MERCANTIL”, abierta a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT, C.A. Representada por su único socio propietario del total del capital social, ciudadano GONZALO JOSE PORTILLOMILLAN, ya identificado.

Respecto a la presente solicitud de la presente medida esta sentenciadora manifestó su opinión en el particular B. Así se declara.

D3.- Decrete Medida preventiva de embargo sobre DOS MIL QUINIENTAS (2.500) acciones, sus utilidades, ganancias, usufructo, y cualquier otro beneficio que corresponden, y las cuales comprenden el cincuenta por ciento (50%) de las CINCO MIL (5000) acciones, que le pertenecen a mi cónyuge ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, en la sociedad mercantil “INVERSIONES GON-PORT, C.A., Representada por su único socio propietario del total del capital social, ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891-723, Domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas Jurisdicción del estado Zulia, dichas cuotas tienen un valor nominal cada una de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00), para un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), totalmente suscritas y pagadas según se evidencia de acta de asamblea general , que riela inserta en las actas que conforman el presente expediente.


La presente solicitud considera esta sentenciadora que la parte demandante al formular tal solicitud de manera general y total es considerada improcedente, por cuanto la misma debió ser enunciada de manera específica y detallada. Así se declara.

D4.- Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero adeudadas y por cancelar a la sociedad mercantil “INVERSIONES GON-PORT, C.A.”. Representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, ya identificado; por concepto de 1.- Contrato de obra CAB-MTGAS-01 7 para efectuar Movimiento de Tierra Muro de Contención de Tierra y Cerca Perimetral para la Planta de Recuperación de Transformadores de Distribución y otros Equipos Ubicados en Lagunillas Municipio Sucre estado Mérida. 2.- Contratos de obra CIUDAD CARIBEAN ESTADO VARGAS y 3.- Contrato de NUEVA SEDE CORREO DEL ORINOCO y/o CAMINO DE LOS INDIOS, con el objeto de realizar Movimientos de tierra, construcción de vialidad, iluminación, edificación y urbanismo en esta urbanización. Ubicada la primera, en el estado Vargas y la segunda en el Sector Camino de los Indios a 2.4 KMS al oeste del Viaducto N° 2 de la Autopista Caracas La Guaira, SUSCRITO con la Compañía Constructora del Alba Bolivariana CA, ubicada en Distrito Capital Edilicio Sede Misión Hábitat, Calle Orinoco Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta, Contrato este suscrito entre las partes en fecha posterior al matrimonio de 17/10/09. Se menciona en este acto al tribunal, el nombre y teléfono del representante legal del ALBA C.A. en Caracas, a los fines de constatar la existencia de lo Solicitado, Abogado MARIO PEREZ. TIf 0416 6569203.

Respecto a la presente solicitud de la presente medida esta sentenciadora manifestó su opinión en el particular C2. Así se declara.

D5.- Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero adeudadas y por cancelar a la sociedad mercantil “INVERSIONES GON-PORT, C.A.”, RIF J307402555. Representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, ya identificado; por concepto de 1.- Contrato de obra SUSCRITO con la Compañía SOCMRECA, ubicada en Avenida Fuerzas Armadas esquina Avenida Urdaneta Edificio SUDAMERY, Piso N° 9 Oficina 911, Caracas, Teléfono 0212561272. Solicitud esta que se presenta por cuanto se evidencia de Acta de Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, Rif. J307402555, de fecha 13/02/09, que signada con la letra “A” rielan insertas en la presente causa, y su última Acta de Asamblea de fecha 20/10/09, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 18 Tomo 102-A, que signada con la letra “Al” acompaña el presente escrito, que el ciudadano GONZALO PORTILLO plenamente identificado, por haberlas suscrito y pagado, es hasta la fecha, el único socio propietario mayoritario de CINCO MIL (5.000) acciones, por un valor total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000) del total de las 5000 acciones nominativas no convertibles al portador, a razón de 100 Bolívares cada acción, que conforman el capital social de de la Sociedad Mercantil ÍNVERSIONES GON-PORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, ya identificado.

Respecto a la presente solicitud de la presente medida esta sentenciadora manifestó su opinión en el particular C2. Así se declara.


E.- Decrete Medida preventiva de embargo, sobre CINCO MIL (5.000) acciones, sus utilidades, ganancias, usufructo, y cualquier otro beneficio corresponden, y las cuales comprenden el cincuenta por ciento (50%) de las DIEZ MIL (10.000) acciones, que le pertenecen a mi cónyuge ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, en la sociedad mercantil “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA” (GRUPORCA), actualmente “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA”. Representada ésta por su único socio propietario del total del capital social, ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.891-723, ya identificados, y las cuales fueron totalmente suscritas y pagadas en fecha posterior al matrimonio como fue el 25108110. Solicitud esta que se presenta por cuanto se evidencia de Acta Constitutiva y Estatutos de de la sociedad mercantil “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA” (GRUPORCA), actualmente “GRUPO PORTILLO, COMPAÑÍA ANONIMA” de fecha 12/04/09, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 18 Tomo 37- A y Acta de modificación de capital de fecha 25/08/10 que signada con la letra “L” acompaña el presente escrito que mi cónyuge GONZALO PORTILLO, por haber suscrito y pagado el total de las DIEZ MIL (10.000) acciones nominativas no convertibles al portador de UN BOLIVAR (Bs. 1) cada una de ellas, por un valor total de DIEZ MIL. BOUVARES (Bs. 10.000), que conforman el capital social de la sociedad mercantil, es hasta la presente fecha, el único socio propietario.

La presente solicitud considera esta sentenciadora que la parte demandante al formular tal solicitud de manera general y total es considerada improcedente, por cuanto la misma debió ser enunciada de manera específica y detallada. Así se declara.

F.- Decreto de las medidas preventivas de Secuestro que a continuación se describen, los cuales según las normas citadas se presume que pertenecen de por mitad a cada cónyuge:


F.1- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA; COLOR: BLANCO; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: FORTUNER 4X2 A / GGN6OL-NKASKL; AÑO: 2.008; SERIAL DEL MOTOR: 1GR0906045; SERIAL DE CARROCERIA: 8X11ZV6083001221; PLACA: AAO6OFV; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA, el cual se encuentra a nombre del ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, ya identificado, según copia del Certificado de Registro de Vehículo que riela en el expediente. Medida de secuestro ésta a la que solicito ciudadana Juez, me sea nombrada secuestrataria y depositaria del prenombrado vehículo, en virtud de ser el único vehículo que poseo para movilizarme, aunado a que el mismo se encuentra amparado por una póliza de seguro N° 32- 01 226768 de Seguros la Occidental de fecha 10/06/11 que anexo signada con la letra “V”, con la cual se garantiza el resguardo del mismo, y la cual se compromete a renovar hasta que se efectúe la respectiva liquidación de bienes, con la finalidad de garantizar el resguardo del mismo, así como por encontrarme formalmente autorizada para su uso y circulación por el demandado.


La presente medida de embargo preventivo solicitada sobre el referido bien inmueble por los momentos no podrá ser decretada por cuanto no existe constancia en actas la fecha cierta en que fue obtenido el bien, por lo que la parte demandante deberá suministrar y demostrar por medio de pruebas, si el mismo fue adquirido dentro de la comunidad conyugal, de conformidad con lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

F.2.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHASSIS CABINA, AÑO: 1998; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCJC34R2WV302761, PLACA: 6OTNAA; NÚMERO DE TRÁMITE: 30794205; el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A, cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

La presente solicitud es improcedente por cuanto no es objeto de medidas preventivas por cuanto versa sobre un patrimonio de una sociedad mercantil por cuanto existe una separación jurídica entre el patrimonio, los derechos y obligaciones de la sociedad, de una parte, los del socio o accionistas de la otra, conforme a la legislación venezolana y al criterio expuesto por el procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, Editorial Liber, Carcas, año 2000, página 220. Así se declara.

F.3.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: FABRICACIÓN NAC; MODELO: ABR-99, AÑO: 1999; SERIAL DE CARROCER1A: SMBL7422E, PLACA: A3IBU9G; NÚMERO DE TRÁMITE: 30434354; el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.; RIF: J-29760386-7, y cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

La presente solicitud es improcedente por cuanto no es objeto de medidas preventivas por cuanto versa sobre un patrimonio de una sociedad mercantil por cuanto existe una separación jurídica entre el patrimonio, los derechos y obligaciones de la sociedad, de una parte, los del socio o accionistas de la otra, conforme a la legislación venezolana y al criterio expuesto por el procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, Editorial Liber, Carcas, año 2000, página 220. Así se declara.

F.4.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: KODIAC, AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C47V354273, PLACA: 2ITMBG; NÚMERO DE TRÁMITE: 330861926, el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.; RIF: J-29760386-7; y cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

La presente solicitud es improcedente por cuanto no es objeto de medidas preventivas por cuanto versa sobre un patrimonio de una sociedad mercantil por cuanto existe una separación jurídica entre el patrimonio, los derechos y obligaciones de la sociedad, de una parte, los del socio o accionistas de la otra, conforme a la legislación venezolana y al criterio expuesto por el procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, Editorial Liber, Carcas, año 2000, página 220. Así se declara.

F.5.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: KODIAC, AÑO: 2004; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCP7H4J14V323085; PLACA: 67TMAZ; NÚMERO DE TRÁMITE: 30438056; el cual se encuentra a nombre de GP TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.: RIF: J-29760386-7: y cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

La presente solicitud es improcedente por cuanto no es objeto de medidas preventivas por cuanto versa sobre un patrimonio de una sociedad mercantil por cuanto existe una separación jurídica entre el patrimonio, los derechos y obligaciones de la sociedad, de una parte, los del socio o accionistas de la otra, conforme a la legislación venezolana y al criterio expuesto por el procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, Editorial Liber, Carcas, año 2000, página 220. Así se declara.

F.6.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: FORD; MODELO: F-750, AÑO: 1979; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75V65476, PLACA: A32AF6E; NÚMERO DE TRÁMITE: 27011482; el cual se encuentra a nombre de INVERSIONES GON-PORT, CA; RIF: J-30740255-5; y cuyo representante legal y único socio propietario es mi prenombrado cónyuge GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

La presente solicitud es improcedente por cuanto no es objeto de medidas preventivas por cuanto versa sobre un patrimonio de una sociedad mercantil por cuanto existe una separación jurídica entre el patrimonio, los derechos y obligaciones de la sociedad, de una parte, los del socio o accionistas de la otra, conforme a la legislación venezolana y al criterio expuesto por el procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, Editorial Liber, Carcas, año 2000, página 220. Así se declara.

F.7- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; AÑO: 2006; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T66V314044; PLACA: A43BZ3A; NÚMERO DE TRÁMITE: 29997413; el cual se encuentra a nombre de INVERSIONES GON-PORT, C.A; RIF: J30740255-5; y cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

La presente solicitud es improcedente por cuanto no es objeto de medidas preventivas por cuanto versa sobre un patrimonio de una sociedad mercantil por cuanto existe una separación jurídica entre el patrimonio, los derechos y obligaciones de la sociedad, de una parte, los del socio o accionistas de la otra, conforme a la legislación venezolana y al criterio expuesto por el procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, Editorial Liber, Carcas, año 2000, página 220. Así se declara.

F.8.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA, AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM62B77K673349, PLACA: VCV83Z; NÚMERO DE TRÁMITE: 30976188; el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.; RIF: J-29760386-7; y cuyo representante legal y único socio propietario es mi prenombrado cónyuge GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

La presente solicitud es improcedente por cuanto no es objeto de medidas preventivas por cuanto versa sobre un patrimonio de una sociedad mercantil por cuanto existe una separación jurídica entre el patrimonio, los derechos y obligaciones de la sociedad, de una parte, los del socio o accionistas de la otra, conforme a la legislación venezolana y al criterio expuesto por el procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, Editorial Liber, Carcas, año 2000, página 220. Así se declara.

F.9.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX CABINA SE; AÑO: 2005; SERIAL DE CARROCERIA: 9FH31UNE858003280; PLACA: 82FLAF; NUMERO DE TRÁMITE: 30976190; el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A; RIF: J-29760386-7; y cuyo representante legal y único socio propietario es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

La presente solicitud es improcedente por cuanto no es objeto de medidas preventivas por cuanto versa sobre un patrimonio de una sociedad mercantil por cuanto existe una separación jurídica entre el patrimonio, los derechos y obligaciones de la sociedad, de una parte, los del socio o accionistas de la otra, conforme a la legislación venezolana y al criterio expuesto por el procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, Editorial Liber, Carcas, año 2000, página 220. Así se declara.

F.1O.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1M880006254; PLACA: AO2AOIM; NUMERO DE TRÁMITE: 30861934; el cual se encuentra a nombre de G.P. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A; RIF: J-29760386-7; y cuyo representante legal y socio mayoritario propietario de 180 acciones de las 200 acciones q conforman el capital social, es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

La presente solicitud es improcedente por cuanto no es objeto de medidas preventivas por cuanto versa sobre un patrimonio de una sociedad mercantil por cuanto existe una separación jurídica entre el patrimonio, los derechos y obligaciones de la sociedad, de una parte, los del socio o accionistas de la otra, conforme a la legislación venezolana y al criterio expuesto por el procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, Editorial Liber, Carcas, año 2000, página 220. Así se declara.

F.11.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: NHR; AÑO: 2011; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCWRNA6OBV4O5665; PLACA: A65A02V; NUMERO DE TRÁMITE: 30369305; el cual se encuentra a nombre de INVERSIONES GON-PORT, CA; RIF: J-30740255-5; y cuyo representante legal y socio mayoritario propietario de 180 acciones de las 200 acciones q conforman el capital social, es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

La presente solicitud es improcedente por cuanto no es objeto de medidas preventivas por cuanto versa sobre un patrimonio de una sociedad mercantil por cuanto existe una separación jurídica entre el patrimonio, los derechos y obligaciones de la sociedad, de una parte, los del socio o accionistas de la otra, conforme a la legislación venezolana y al criterio expuesto por el procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, Editorial Liber, Carcas, año 2000, página 220. Así se declara.

F.12.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: FORD; MODELO: MUSTANG / MUSTANG; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 1ZVFT82H475332892; SERIAL DEL MOTOR: 75332892; PLACAS: VCR69B; el cual pertenece al ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Cabimas de fecha 08/07/2011, bajo el N° 76, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

Respecto a la presente solicitud, la parte actora presentó copia fotostática simple del documento de compra venta realizada entre la ciudadana FILOENA CAMPANERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.775.496, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, bajo el número 76, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, evidenciándose de la referida nota de autenticación, que el presente bien fue adquirido dentro de la comunidad Conyugal y que dicha compra realizada por el ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLAN, identificándose como ciudadano soltero, lo que podría ser objeto de venta, y en salvaguarda de los intereses de la comunidad de gananciales, es procedente la medida preventiva de embargo sobre el presente bien mueble. Así se declara.

F.13.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: MITSUBISHI; MODELO: CLUB CAB 2,OL 5; AÑO: 1998; SERIAL DE CARROCERÍA: JMYCNK12OWP000244; PLACA: 38YVAD; NUMERO DE TRÁMITE: 30794208; el cual se encuentra a nombre de GP. TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.; RIF: J-29760386-7; y cuyo representante legal y socio mayoritario propietario de 180 acciones de las 200 acciones q conforman el capital social, es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN.

La presente solicitud es improcedente por cuanto no es objeto de medidas preventivas por cuanto versa sobre un patrimonio de una sociedad mercantil por cuanto existe una separación jurídica entre el patrimonio, los derechos y obligaciones de la sociedad, de una parte, los del socio o accionistas de la otra, conforme a la legislación venezolana y al criterio expuesto por el procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, Editorial Liber, Carcas, año 2000, página 220. Así se declara.

F.14.- Decretar Medida Preventiva de secuestro sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4X4 A/; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERÍA: MR0YU59G088001832; PLACA: AA859DK; NUMERO DE TRÁMITE: 30976191; el cual se encuentra a nombre de INVERSIONES GON-PORT, C.A ; RIF: J30740255-5: y cuyo representante legal y socio mayoritario propietario de 180 acciones de las 200 acciones q conforman el capital social, es el ciudadano GONZALO JOSE PORTILLO MILLAN…”.

La presente solicitud es improcedente por cuanto no es objeto de medidas preventivas por cuanto versa sobre un patrimonio de una sociedad mercantil por cuanto existe una separación jurídica entre el patrimonio, los derechos y obligaciones de la sociedad, de una parte, los del socio o accionistas de la otra, conforme a la legislación venezolana y al criterio expuesto por el procesalista Ricardo Henríquez La Roche en su obra Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil, Editorial Liber, Carcas, año 2000, página 220. Así se declara.

En vista que fueron analizadas todas y cada una de las solicitudes de medidas de embargo preventivo, a fin de salvaguardar los intereses de la comunidad de gananciales que pudiesen ser dilapidados a lo largo del presente proceso de Divorcio; es por lo que esta sentenciadora deberá declarar en la parte dispositiva del presente fallo SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de mayo de 2012 por la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, debidamente asistida por la abogada MIREYA RAMONES, contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana HEISEL COROMOTO PENA CALDERA, contra el ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLÁN; en consecuencia se CONFIRMA la decisión de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de mayo de 2012 por la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, debidamente asistida por la abogada MIREYA RAMONES, contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana HEISEL COROMOTO PEÑA CALDERA, contra el ciudadano GONZALO JOSÉ PORTILLO MILLÁN, todos plenamente identificados.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante por haber sido vencida totalmente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.

DRA. ISMELDA RINCÓN OCANDO
EL SECRETARIO.

ABG. MARCOS FARÍA QUIJANO.

En la misma fecha anterior siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.

ABG. MARCOS FARÍA QUIJANO.