Exp.37296
Sentencia Nº225
Nulidad de Contrato de Compra Venta
C.G

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta en autos que el abogado en ejercicio DARIO GÓMEZ GARRIDO, mayor de edad, venezolano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.954, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GINA BRIGITH PALUDI CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.457.329, demandó por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA POR VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO a los ciudadanos LINO MAURICIO PEROZO y FABIOLA CAROLINA MONTIEL CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.965.691 y V-14.206.057, respectivamente domiciliados el primero en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicha demanda fue admitida en fecha 28 de Octubre de 2013.

En fecha 05 de Noviembre de 2013, el abogado en ejercicio DARIO GÓMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó copia simple de la demanda y del auto de admisión a los fines de libre la compulsa correspondiente.

En fecha 07 de Noviembre de 2013, se libraron los recaudos de citación del ciudadano LINO MAURICIO PEROZO, y despacho de citación de la ciudadana FABIOLA CAROLINA MONTIEL CEPEDA, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 15 de noviembre de 2013, el abogado en ejercicio DARIO GOMEZ, antes identificado en actas, manifestó por medio de diligencia, que suministro al alguacil del despacho, los emolumentos necesarios para practicar la citación del ciudadano LINO MAURICIO PEROZO.-
En fecha 15 de Noviembre de 2013, el alguacil del despacho, manifestó por medio de exposición, que le fueron suministrados los emolumentos necesarios para practicar la citación correspondiente.-

En fecha 13 de Diciembre de 2013, el abogado en ejercicio DARIO GOMEZ GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.954, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, presento escrito contentivo de reforma a la demanda, la cual fue debidamente admitida por este Despacho mediante auto de fecha 20 de Diciembre de 2013.-

En fecha 20 de Enero de 2014, fueron agregadas a las actas resultas del despacho de citación provenientes del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual el Alguacil expuso acerca de la imposibilidad de practicar la citación personal de la ciudadana FABIOLA CAROLINA MONTIEL CEPEDA.-

En fecha 27 de Enero de 2014, el abogado en ejercicio DARIO GOMEZ GARRIDO, antes identificado en actas, mediante diligencia solicito la citación por carteles de la ciudadana FABIOLA CAROLINA MONTIEL CEPEDA.-

En fecha 28 de Enero de 2014, el Tribunal ordeno la citación de la ciudadana FABIOLA CAROLINA MONTIEL CEPEDA, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 06 de Marzo de 2014, el Alguacil del despacho manifestó por medio de exposición su imposibilidad para citar al ciudadano LINO MAURICIO PEROZO, consignando los recaudos respectivos a las actas.-

En fecha 17 de Junio de 2014, el abogado en ejercicio DARIO GOMEZ GARRIDO, antes identificado en actas, mediante diligencia solicito la citación por carteles del ciudadano LINO MAURICIO PEROZO, lo cual resolvió el Tribunal mediante auto de fecha 18 de Junio de 2014.-

En fecha 11 de Julio de 2014, la ciudadana GINA PALUDI, antes identificada en actas, otorgó Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio YADIRA ANDRADE POLENTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.709,

Por diligencia de fecha 25 de Mayo de 2015, la ciudadana GINA PALUDI, asistida por la abogada en ejercicio YADIRA ANDRADE POLENTINO, antes identificadas en actas, expuso:
“…Desisto de la presente accion y procedimiento, solicito al despacho suspenda la medida decretada y ordene lo conducente a los fines del cierre y archivo de la presente causa.”

El Tribunal para resolver, observa: La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de los que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil esta regido por el principio dispositivo, y siempre que los derechos controvertidos sean disponibles por las partes al no estar involucrado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Por su parte, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas del Tribunal)

En concordancia con lo anterior, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, y habiendo desistido la parte demandante debidamente asistida de abogado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen, tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandante debidamente asistida por la abogada en ejercicio YADIRA ANDRADE POLENTINO; en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte actora en el presente juicio un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta Sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• Homologado el desistimiento suscrito por la ciudadana GINA PALUDI, antes identificada en actas, y asistida por la abogada en ejercicio YADIRA ANDRADE POLENTINO, en el presente procedimiento que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA POR VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO, interpusiera en contra de los ciudadanos LINO MAURICIO PEROZO y FABIOLA CAROLINA MONTIEL CEPEDA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

• Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2013, la cual fue participada al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante Oficio N° 37.296-1402-13. Ofíciese.-

• Se ordena el cierre y archivo del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.-

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 26 días del mes de Mayo del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155°de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo las 10:30am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el N° 225 en el legajo respectivo. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son copia fiel y exacta de su original. Hay sello y tinta del Tribunal. En Cabimas, a los 26 días del mes de Mayo de 2015.

LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS.