Exp. 37223
DIVORCIO.
(Extinción)
Sent. No. 194.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana MARISELA BEATRIZ RUZ DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.061.071, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por las abogadas MORAIMA QUINTERO y EURELIZ CARRILLO, inpreabogado Nos. 181.272 y 158.475, respectivamente, demandó por DIVORCIO al ciudadano MIGUEL SEGUNDO NAVA TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.451.744, fundamentando la misma en las causales 2da y 3era del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2013, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y del demandado, ciudadano MIGUEL SEGUNDO NAVA TALAVERA.-
En fecha 24 de Septiembre de 2013, la secretaria deja constancia mediante nota de secretaria que le fueron consignadas las copias simples requeridas, a fin de que se libren los recaudos de Ley.-
En la misma fecha 24 de Septiembre de 2013, la ciudadana MARISELA BEATRIZ RUZ DE NAVA, asistida por las abogadas MORAIMA QUINTERO y EURELIZ CARRILLO, presentó escrito indicando el domicilio del demandado y los medios de transporte al alguacil, a los fines de que practique la citación.-
En fecha 26 de Septiembre de 2013, se libraron recaudos de citación a la parte demandada y boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Octubre de 2013, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 16 de este expediente.-
En fecha 03 de Febrero de 2014, el Alguacil Natural del Tribunal expuso, manifestando al Tribunal la imposibilidad de citar personalmente al demandado, ciudadano MIGUEL SEGUNDO NAVA TALAVERA.-
En fecha 25 de Febrero de 2014, la ciudadana MARISELA BEATRIZ RUZ DE NAVA, asistida por la abogada MORAIMA QUINTERO, solicita la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 26 de Febrero de 2014, el Tribunal dicto auto ordenando la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se libraron los correspondientes carteles.-
En fecha 25 de Marzo de 2014, la ciudadana MARISELA BEATRIZ RUZ DE NAVA, asistida por la abogada MORAIMA QUINTERO, consigna los diarios La Verdad y El Regional, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, los cuales fueron desglosados y agregados a las actas en la misma fecha.-
En fecha 16 de Junio de 2014, la secretaria del Tribunal dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Julio de 2014, la ciudadana MARISELA BEATRIZ RUZ DE NAVA, asistida por la abogada MORAIMA QUINTERO, solicita se designe defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 16 de Julio de 2014, el Tribunal designó como defensora judicial a la parte demandada a la abogada NILDA ROBERTIZ y ordena su notificación.-
En fecha 07 de Agosto de 2014, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la abogada NILDA ROBERTIZ.-
En fecha 11 de Agosto de 2014, la abogada NILDA ROBERTIZ, acepto el cargo como defensora judicial de la parte demandada y fue juramentada.-
En fecha 06 de Noviembre de 2014, la ciudadana MARISELA BEATRIZ RUZ DE NAVA, asistida por la abogada MORAIMA QUINTERO, solicita el emplazamiento de la defensora judicial designada.-
En fecha 07 de Noviembre de 2014, el Tribunal emplaza a la defensora judicial designada para todos los actos del presente proceso.-
Con fecha 13 de Noviembre de 2014, se libraron recaudos de citación a la Defensora judicial designada.-
En fecha 30 de Enero de 2015, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por el la abogada NILDA ROBERTIZ, como defensora judicial de la parte demandada -
Ahora bien, con fecha 17 de Marzo de 2015 se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante, ciudadana MARISELA BEATRIZ RUZ DE NAVA, asistida por la abogada MORAIMA QUINTERO y con fecha 04 de Mayo de 2015 se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, asistida igualmente por la antes referida abogada, quedando emplazadas las partes para el Acto de la Contestación de la demanda, que tendría lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente.-
En tal sentido, considera esta Juzgadora necesario practicar computo de los cinco (05) días de despacho transcurridos desde el día 04 de Mayo de 2015, (Día siguiente a la celebración del segundo Acto Conciliatorio) inclusive, a los fines de verificar la fecha en la cual correspondía celebrar el Acto de la Contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así: MAYO 2015: Martes 05, Miércoles 06, Viernes 08, Lunes 11, Martes 12.-
Del computo antes realizado, se evidencia que el acto el Acto de la Contestación de la demanda correspondía celebrarse el día doce (11) de Mayo de 2015, el cual fue anunciado por este Tribunal a las puertas del despacho siendo las diez de la mañana, día y hora señalado para celebrar el mismo; y dejó constancia sobre el hecho relativo a que no estuvo presente la parte demandante en forma alguna.-
El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Subrayado del Tribunal).-
En consecuencia, en atención a la anterior disposición y en virtud de que la parte demandante no compareció al acto de Contestación de la demanda, el cual según el computo de despacho antes realizado correspondía celebrarse el día doce (12) de Mayo de 2015, el Tribunal declara extinguido este procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue MARISELA BEATRIZ RUZ DE NAVA contra MIGUEL SEGUNDO NAVA TALAVERA; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2015.- Años: 205 de la Independencia y l56 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior siendo la(s) 12:00, m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 194, en el legajo respectivo.
La Secretaria,
La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Mayo de 2015.-
La Secretaria, r que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal
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