REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 06 de mayo de 2015.-
205º Y 156º



Ocurre ante éste Juzgado los abogados OSCAR BORGES PRIM, MARÍA DE LOS ANGELES MACHADO Y DIURKIN DANIUSKA BOLIVAR LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.91.625, 197.893 y 97.465, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Banco del Tesoro C.A., Banco Universal, para demandar por EJECUCIÓN DE PRENDA, al ciudadano JOSÉ JUAN MARTÍNEZ FARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.446.842; y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la competencia o no para conocer de la presente acción, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en su artículo 197 lo siguiente: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: […] 12: Acciones derivadas del crédito agrario.”

En este orden de ideas, tenemos que, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “[…] nuestra representada, le concedió a “EL DEMANDADO”, la cantidad de UN MILLON TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.030.308,00), por la modalidad de PRÉSTAMO AGROPECUARIO” […]
Ahora bien, la garantía documentada en respaldo de la operación de crédito consiste en una HIPOTECA MOBILIARIA O PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, sobre un tractor de uso agrícola, marca Massey Ferguson, Modelo MF 298 4Wd advanced, 120 Hp, motor Diesel Perkins 6 cilindros, s/n YA31491B0049985, año 2008, serial del Producto 298-256290, por un valor de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (198.800). Asimismo “EL DEMANDADO”, asumió el compromiso de constituir PRENDA SIN DESPALZAMIENTO DE POSESIÓN, sobre 140 novillas, 131 vacas y 10 mautes, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,00), ubicadas en la Unidad de Producción Hacienda La Ceibita, Sector La Campesina, Km.90, Carretera Machiques-Colón, Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprum. Estado Zulia.[…]”

Ahora bien, observa esta juzgadora, que la parte actora en su libelo de demandada solicita LA EJECUCIÓN DE PRENDA y que el mismo esta conformado por un préstamo agrario y que recae específicamente en un tractor de uso agrícola, 140 novillas, 131 vacas y 10 mautes, así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la misma, conforme a los argumentos antes expuestos. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por la materia para conocer la acción que por EJECUCIÓN DE PRENDA, intentara el BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano JOSÉ JUAN MARTÍNEZ FARÍA; se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil quince(2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN

LA SECRETARIA


MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia quedando anotada bajo el Nro.06.-

LA SECRETARIA


MARIA ROSA ARRIETA FINOL

IVR/nayith.-
Exp. 14322-