REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
205° y 156°

DEMANDANTE:
GRABIELA COROMOTO FINOL MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.530.314, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-

APODERADA JUDICIAL:
KETTY LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.59.807, de igual domicilio.-

DEMANDADO:
MICHAEL MARQUEZ AGUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.451.134, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-

DEFENSORA AD-LITEM:
JAIRO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 25.310, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

MOTIVO: Divorcio Ordinario.-

FECHA DE ENTRADA: 16 de Julio de 2014.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

I
DEL PRIMER ACTO CONCILIATORIO

En horas de despacho del día Cuatro(04) de mayo del año dos mil quince(2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para llevar a efecto el primer acto conciliatorio en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho. Y no estando presente las partes ni por si ni por medio de apoderados, por lo que considera esta operadora de justicia resolver lo conducente bajo las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su contenido señala lo siguiente:

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.- (Negritas y subrayado de este Tribunal).-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en el presente juicio instaurado, la demandante ciudadana GRABIELA COROMOTO FINOL MAVAREZ, antes identificada, intentó demanda por DIVORCIO ORDINARIO en contra del ciudadano MICHAEL MARQUEZ AGUDO, antes identificado, causada en el ordinal segundo (2°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano; pero que fijada la oportunidad procesal por este Tribunal para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, la parte demandante no se presentó por si misma; en consecuencia y por las rezones de hecho y de derecho antes dilucidadas considera hoy quien imparte justicia declarar EXTIGUIDO el presente juicio y así quedará establecido en la dispositiva de la presente resolución.- Así decide.-

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.- En Maracaibo a los cuatro(04) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nro.01.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-















VR/nayith.-
Exp. Nro. 14115