REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de mayo de 2015.-
205º y 156°

Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, la presente demanda suscrita por la ciudadana MARIANELA NAVARRO VALBUENA, asistida por el abogado en ejercicio Eduardo Matos y/o Lourdes Paz, en la cual solicita se Homologue la partición y Liquidación de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio,….” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).

En el presente caso, la parte solicitante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…me dirijo a su competente autoridad por ser mero trámite según lo establecido en el articulo 186 del Código Civil a fin de HOMOLOGAR la partición y Liquidación de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio contenido en el documento que acompaño a este escrito dándole el carácter de Cosa Juzgada....” (cursivas propias).


Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la misma, ya que en el presente caso se evidencia que es una Liquidación y Partición de Comunidad de jurisdicción voluntaria. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer la solicitud que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, formulara la ciudadana MARIANELA NAVARRO VALBUENA.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de que sigan conociendo de la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ PROVISORIA, LA SECRETARIA


DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL


En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 17.-
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.



IVR/MRAF/jm.-