REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, 18 de mayo de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº: 7332.
PARTE ACTORA: AURORA SANTOS BUTRON, ANA SANTOS, ERIKA SANTOS, OSCAR SANTOS, ESPERANZA SANTOS y NANCY SANTOS.
PARTE DEMANDADA:
YOLANDA MARGARITA SANTOS y NILDA BEATRIZ SANTOS ALMARZA.
FECHA DE ENTRADA: 06 DE AGOSTO DE 2003.
MOTIVO: SIMULACIÓN.
Vista la diligencia de fecha 29 de abril de 2015, suscrita por la ciudadana YOLANDA MARGARITA SANTOS ALMARZA, titular de la cedula de identidad No. 4.268.128 en su carácter de co-demandada, asistida por la abogada en ejercicio Delfina Medrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7441; mediante la cual solicita la suspensión de la medida en la presente causa, este juzgado por cuanto evidencia que para el día ocho (08) de julio de 2014, se declaró Perimida la Instancia, igualmente se constata en actas que se hallan notificadas las partes en el presente proceso de la decisión antes señalada, en consecuencia SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de Febrero de 2004, ; la cual recayera sobre los siguientes bienes inmueble: PRIMERO: A) Un inmueble signado con el No. 97A-29, constituido por una casa y sus terreno propio que mide nueve metros (9 Mts.) de norte a sur por cuarenta y nueve metros (49 Mts.) de este a oeste, ubicado en la avenida 18ª del barrio cañada Honda, en la jurisdicción del Municipio Cacique Mara hoy Parroquia Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, propiedad que es o fue de Ana Carmen de Vilchez; SUR, propiedad que es o fue de Isabel Rubio; ESTE, propiedad que es o fue de Hermes Rubio; y OESTE; cañada nombrada San José intermedia propiedad que es o fue de los sucesores de Hermes Rubio. B) Una parcela de terreno propio situada en la Urbanización Coromoto, en la Jurisdicción del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, marcado con el No. 20 del lote 21, Zona A, que mide por cada uno de sus lados Norte y Sur, treinta y cuatro metros (34 Mts.), y por cada uno de sus lados Este y Oeste, quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts.), en el cual aparecen como propietarias las ciudadanas YOLANDA MARGARITA SANTOS ALMARZA y NILDA BEATRIZ SANTOS ALMARZA, según documento otorgado ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Diciembre de 2001, anotada bajo el No. 57, Tomo 108, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Enero del 2002, quedando anotada bajo el No. 40, Protocolo 1º, Tomo 1º. SEGUNDO: Un inmueble signado con el No. 84-79, constituido por una casa y su terreno propio, ubicado en el avenida 3A, sector Valle Frió, en la Jurisdicción del municipio santa Lucia, hoy Parroquia Santa Lucia del Distrito Maracaibo hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, propiedad que es o fue de José Antonio García; SUR, propiedad que es o fue de Luis Francisco Saavedra; ESTE, la calle Santo Tomas que antes se llamo cañada el Brasil; y OESTE, avenida 3ª, que antes se llamo calle San Gregorio; y en el cual aparecen como propietarias las ciudadanas YOLANDA MARGARITA SANTOS ALMARZA y NILDA BEATRIZ SANTOS ALMARZA, según documento otorgado ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Diciembre de 2001, anotada bajo el No. 59, Tomo 108, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Enero del 2002, quedando anotada bajo el No. 34, Protocolo 1º, Tomo 1º. TERCERO: Un inmueble integrado por una casa quinta signada con el No. 15-27, en la calle 43 de la Urbanización CANAIMA, en la Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, y su terreno propio comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, mide dieciocho metros y su calle 43; SUR, mide dieciocho metros, propiedad que es o fue de Saturno Gallardo Luis; ESTE, mide treinta y un metros ochenta centímetros, propiedad que es o fue de la Sucesión de Alfonso Belloso Méndez; y OESTE, mide treinta y tres metros con cuarenta centímetros, propiedad de Inés Hernández Ibarra; y en el cual aparecen como propietarias las ciudadanas YOLANDA MARGARITA SANTOS ALMARZA y NILDA BEATRIZ SANTOS ALMARZA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Septiembre de 1997, quedando anotada bajo el No. 1, Protocolo 1º, Tomo 35, mediante participación en fecha 25 de febrero de 2004, según oficio signado bajo el N° 0287-2004, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos Mil Quince (2.015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA
Dra. INGRID VASQUEZ RINCON Dra. MARIA ROSA ARRIETA
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 12.-
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
IVR/jm
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