Exp No 47.871/JG
Demandante: ALFONSO HILL BOZO
Demandados: GILBERTO RIVERO, INGENIERIA GARCÍA HERNANDEZ C.A., HENDRICK YGOR ORTIZ
Motivo: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de Mayo de 2015
205º y 156º
Revisada las actas del presente expediente observa este tribunal que por auto de fecha cuatro (04) de Febrero de 2015 se fijó el lapso para presentar los informes en la presente causa, ordenándose la notificación de las partes del presente juicio; Pero es el caso que consta en actas que en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2015, el alguacil de este tribunal, ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, expuso haber notificado a los profesionales del derecho REIDELMIX BARRIOS y ROBERTO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números 43.468 y 10.312, el primero en su carácter de Defensor Ad Litem del codemandado, ciudadano GILBERTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.930.328 y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALFONSO HILL BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.745.577.
En de fecha treinta (30) de Abril del presente año, el alguacil de este Tribunal expuso haber notificado al Abogado en Ejercicio, JUAN RUBEN GOVEA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 40.779, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, Sociedad Mercantil INGENIERIA GARCÍA HERNANDEZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de Diciembre de 1994, bajo el No. 43, Tomo 32-A y el ciudadano HENDRICK YGOR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.824.190.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2015, las partes ya identificadas consignaron los respectivos informes
El artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo que a continuación se reproduce:
“Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observarán en la sustanciación las reglas siguientes:
Omissis…
14. El Tribunal notificará al Ministerio Público a los fines de la articulación e informes para sentencia o transacción, como parte de buena fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código.
Asimismo, el artículo 132 ejusdem, tipifica:
“El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el articulo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante Boleta al Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Publico será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.”

A este respecto, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, señala que la falta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, pena con nulidad de lo actuado, ya que es mediante esta cuando el Ministerio Publico se pone a derecho. Si una vez debidamente notificado, no comparece, esto no es causa de nulidad de lo actuado. (Negrillas del Tribunal).
En el caso sub-examine, se evidencia de actas la falta de notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia, por lo que, de conformidad con los argumentos de derecho puntualizados ut supra, esta Juzgadora se encuentra en el deber de REPONER la causa al estado de notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a tenor de lo preceptuado en el articulo 206 ejusdem.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de garantizar y preservar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Constitución Nacional, este Tribunal por imperio del Articulo 206 ejusdem, DEJA SIN EFECTO alguno todas las actuaciones posteriores al cuatro (04) de Febrero de 2015 y en consecuencia REPONE la causa al estado de Notificar previamente al Fiscal Superior del Ministerio Público y posteriormente a las partes integrantes del presente juicio a los fines de que consignen los informes respectivos en el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la última notificacion, en horas destinadas a despachar (8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde). Líbrese boleta. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA:

ABOG. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. ANNY CAROLINA DIAZ
En la misma fecha quedó anotada bajo el No. 172-2015 y se libraron las boletas.
La secretaria:








Exp No 47.871/JG
Demandante: ALFONSO HILL BOZO
Demandados: GILBERTO RIVERO, INGENIERIA GARCÍA HERNANDEZ C.A., HENDRICK YGOR ORTIZ
Motivo: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de Mayo de 2015
205º y 156º
Revisada las actas del presente expediente observa este tribunal que por auto de fecha cuatro (04) de Febrero de 2015 se fijó el lapso para presentar los informes en la presente causa, ordenándose la notificación de las partes del presente juicio; Pero es el caso que consta en actas que en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2015, el alguacil de este tribunal, ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, expuso haber notificado a los profesionales del derecho REIDELMIX BARRIOS y ROBERTO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números 43.468 y 10.312, el primero en su carácter de Defensor Ad Litem del codemandado, ciudadano GILBERTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.930.328 y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALFONSO HILL BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.745.577.
En de fecha treinta (30) de Abril del presente año, el alguacil de este Tribunal expuso haber notificado al Abogado en Ejercicio, JUAN RUBEN GOVEA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 40.779, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, Sociedad Mercantil INGENIERIA GARCÍA HERNANDEZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de Diciembre de 1994, bajo el No. 43, Tomo 32-A y el ciudadano HENDRICK YGOR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.824.190.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2015, las partes ya identificadas consignaron los respectivos informes
El artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo que a continuación se reproduce:
“Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observarán en la sustanciación las reglas siguientes:
Omissis…
14. El Tribunal notificará al Ministerio Público a los fines de la articulación e informes para sentencia o transacción, como parte de buena fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código.
Asimismo, el artículo 132 ejusdem, tipifica:
“El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el articulo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante Boleta al Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Publico será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.”

A este respecto, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, señala que la falta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, pena con nulidad de lo actuado, ya que es mediante esta cuando el Ministerio Publico se pone a derecho. Si una vez debidamente notificado, no comparece, esto no es causa de nulidad de lo actuado. (Negrillas del Tribunal).
En el caso sub-examine, se evidencia de actas la falta de notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia, por lo que, de conformidad con los argumentos de derecho puntualizados ut supra, esta Juzgadora se encuentra en el deber de REPONER la causa al estado de notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a tenor de lo preceptuado en el articulo 206 ejusdem.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de garantizar y preservar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Constitución Nacional, este Tribunal por imperio del Articulo 206 ejusdem, DEJA SIN EFECTO alguno todas las actuaciones posteriores al cuatro (04) de Febrero de 2015 y en consecuencia REPONE la causa al estado de Notificar previamente al Fiscal Superior del Ministerio Público y posteriormente a las partes integrantes del presente juicio a los fines de que consignen los informes respectivos en el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la última notificacion, en horas destinadas a despachar (8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde). Líbrese boleta. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA:

ABOG. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. ANNY CAROLINA DIAZ
En la misma fecha quedó anotada bajo el No. 172-2015 y se libraron las boletas.
La secretaria: